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Exposicion �nico motivos Cuentas Abiertas de Navarra

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Esta Ley Foral de Cuentas Abiertas pretende ser un complemento de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Ambas normas se fundamentan en el derecho de acceso a documentos, archivos y registros de las Administraciones Públicas que contiene el artículo 105 de la Constitución Española. Así, ya en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2012 se contiene un mandato claro a la Administración de la Comunidad Foral para impulsar y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Los episodios de corrupción política y mal uso de los recursos públicos a los que, lamentablemente, hemos asistido en los últimos años hacen imprescindible la implementación de nuevas medidas de regeneración democrática. Entre ellas, la transparencia juega un papel previo y fundamental, como elemento inherente al mismo concepto de democracia, configurando un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ya se inició con la promulgación de la Ley Foral 11/2012.

Precisamente, esta Ley Foral de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento necesario de la Ley Foral 11/2012. Utilizando su misma terminología, podemos clasificar las cuentas bancarias de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación -artículo 2 de la ley foral- como Información Pública , al consistir en contenidos o documentos que obran en poder de las entidades e instituciones señaladas en dicho artículo y que sirven a un objeto público como es su funcionamiento económico y ejecución presupuestaria.

A tenor de la definición de la información pública y las limitaciones del acceso a la misma que contiene el título III de la Ley Foral 11/2012, entendemos que resulta imprescindible incluir en esta información accesible a la ciudadanía las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho público mencionadas en el ámbito subjetivo de la antedicha Ley Foral 11/2012. En la misma línea, debemos considerar que toda información pública debería ser, en principio, accesible, pudiendo ser solo retenida para proteger otros derechos o intereses de acuerdo con las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2012, supuestos a priori no aplicables al concepto de cuentas abiertas que pretende establecer la presente ley foral.

En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2, y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española. En este sentido, la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya establecía los primeros pasos para lograr esta transparencia, además de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.

Este derecho genérico a la información, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se concreta además en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a Documentos Públicos de 2009. Un derecho y una cultura de transparencia y de acceso que debe empezar a incluir, por ética, por lógica y por coherencia, aquella información relativa al estado de la tesorería de las administraciones públicas y, en consecuencia, a las cuentas donde esta se deposita y registra, aprovechando además que los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho de acceso a la información pública en buenas condiciones de comprensibilidad y sencillez.

El acceso a las cuentas bancarias donde se deposita el dinero público, que es de los navarros y navarras, es la mayor garantía de transparencia en la Administración y el mecanismo más eficaz para luchar contra la corrupción y promover una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión.