Exposicion �nico motivos Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
La ciudad de Eivissa, que constituye el centro urbano más importante de las Pitiusas, fue fundada por los fenicios con el nombre de Ibosim en el siglo VII a.C. Posteriormente, quedó incluida en el Imperio Romano, con el nombre de Ebusus, como ciudad confederada.
En el siglo X fue incorporada al territorio de Al-Andalus. Hay que destacar que la ciudad islámica de Yabisa tenía una superficie intramuros de 4 Ha y contaba con un sistema defensivo que permitía la defensa escalonada de la ciudad a través de tres recintos fortificados independientes.
En el año 1114 tuvo lugar la expedición pisano-catalana, que dio lugar a un duro asalto a la ciudad de Eivissa, y se puede leer en testimonios documentales que de la ciutat a lo més alt es troba una forta fortalesa .
En el año 1235 las tropas catalanas conquistaron la ciudad de Eivissa, donde fijaron el principal templo de la isla, que dividieron en los distritos de Vila, Santa Eulària, Balanzat, Portmany y Ses Salines.
Durante la Edad Media y Moderna la institución de gobierno de las islas de Eivissa y Formentera era la Universitat, con sede en Dalt Vila. También en el punto más alto de Vila se encontraba el Castell, la Catedral y la Casa de la Curia. De esta última ya se tienen noticias en el siglo XIII (la casa on se tenen les Corts o en que estan les scriptures i processos).
La aplicación del Decreto de Nueva Planta de Felipe V supuso la sustitución de la Universitat por la creación de un único ayuntamiento para las islas de Eivissa y Formentera, ubicado primero en la sede de la Universitat y después en el convento de San Domingo, donde se mantiene, aunque recientemente las dependencias municipales se han ampliado con el edificio de Can Botino.
Merece especial atención el reconocimiento que ya obtuvo la ciudad de Eivissa en 1782, cuando el rey Carlos III le otorgó el título oficial de Ciudad.
Hasta el año 1837, las islas de Eivissa y Formentera contaban con un único ayuntamiento, y a partir de esta fecha se fija la estructura municipal insular que se mantiene hasta la actualidad.
La ciudad de Eivissa ha sido a lo largo de su historia el centro neurálgico de la isla, con un puerto que ha constituido el centro vital de comunicación con el exterior, del comercio, de la industria y de la vida social en definitiva. Es en Vila - esta denominación marca la prudente distancia con el resto de poblaciones de la isla - donde se construyeron los edificios institucionales y de servicios más significativos, así como el lugar donde se produjo el crecimiento urbanístico privado más extensivo, moderno y progresivo (los bancos, los primeros hoteles, los bloques de viviendas, las zonas comerciales, etc.).
II
La ciudad de Eivissa es la capital de la isla de Eivissa. Los antecedentes históricos, la conciencia ciudadana, la realidad sociodemográfica de la isla y los fundamentos legales donde se asienta el concepto de capital lo ratifican. Todo esto implica que el día a día de la isla gravite en torno a la ciudad.
Consecuentemente, la ciudad de Eivissa soporta una serie de obligaciones. No dudamos que todas las ciudades tienen sus problemas, pero la particular posición de Eivissa en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la de otros municipios de población similar que no tienen que asumir determinadas obligaciones que Eivissa sí soporta.
Entre estas características particulares podemos destacar:
- Su condición de prestadora universal de servicios públicos a todas las personas de la isla y de las Pitiusas en general, sean o no residentes, sean o no ciudadanas de Eivissa (Consejo Insular, hospital insular, Universidad, etc.).
- Ser la sede de las instituciones judiciales, por el hecho de la existencia del partido judicial de Eivissa (partido judicial número 5 de las Illes Balears), que comprende los municipios de Formentera, Eivissa, Sant Josep, Sant Antoni, Sant Joan y Santa Eulàlia del Riu.
- La minúscula extensión de su término municipal, que hace que Eivissa sea el municipio con la mayor densidad de población de las Illes Balears.
- La particular demografía.
- La ubicación en su término municipal de gran parte de los espacios protegidos en la declaración Eivissa, Biodiversidad y Cultura de la UNESCO.
- El puerto de Eivissa, principal acceso de mercancías a la isla y puerta de entrada a Formentera.
Estos y otros factores suponen que la cantidad de recursos económicos de la ciudad no sea suficiente para ejercer su función de capital de hecho de la isla y de prestar los servicios públicos de calidad que los usuarios de la ciudad - sean o no residentes -merecen y necesitan.
III
La aspiración de la Ley de capitalidad para la ciudad de Eivissa tiene una profusa base jurídica, empezando por la Carta Europea de la autonomía local, redactada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.
La Constitución Española recoge el derecho a la autonomía municipal de manera expresa, que tiene que ser respetada por todos los órganos que integran la administración pública. Asimismo, esta ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la administración, y también en el de proximidad, con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía, al mismo tiempo que facilita la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene una particularidad incuestionable, la identidad insular, producto de la fragmentación de su territorio en islas, que se traduce en que en cada una de las islas se manifiestan una idiosincrasia y unas necesidades diferentes, como mínimo en cuanto a cuestiones de organización territorial.
El vigente Estatuto de Autonomía de las Illes Balears así lo entiende y lo determina expresamente. Del Estatuto de Autonomía se deriva en el ámbito de cada isla una organización territorial propia y unas instituciones de gobierno propias que son los consejos insulares de cada isla. El concepto jurídico de capitalidad va asociado a la sede de las instituciones, y esto hace que sea no solo factible sino necesaria la proclamación legal y oficial de la ciudad de Eivissa como capital, derivada del hecho acreditado de ser la sede de las instituciones insulares.
Indudablemente la reivindicación de la ciudad de Eivissa se sustenta en el artículo 28 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, donde expresamente se reconoce que: los municipios donde radiquen las sedes de los consejos insulares o aquellos otros que por circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio . Esta norma es de inequívoca interpretación y recoge expresamente la situación de la ciudad de Eivissa como sede del Consejo Insular y prestadora universal de servicios supramunicipales a la ciudadanía de toda la isla e, incluso, de las Pitiusas.
IV
Esta ley crea un órgano colegiado estable de relación entre las administraciones autonómica y municipal, el Consejo de Capitalidad de Eivissa, al que corresponde la coordinación de las respectivas políticas relacionadas con el hecho de la capitalidad de Eivissa, así como el debate y la decisión, si procede, sobre las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones que la integran. Su composición y funcionamiento son compatibles con el respeto al principio de autonomía municipal. El Consejo Insular de Formentera también participará, si procede, en el Consejo de Capitalidad de Eivissa que esta ley crea, teniendo en cuenta las singularidades de las Pitiusas como conjunto.
A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de la ciudad de Eivissa.
Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las aspiraciones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.
