Exposicion �nico motivos Estructura presupuestaria de las entidades locales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 269 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.
Por otra parte, el artículo 200.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado artículo 269 de la Ley Foral de Administración Local, el establecimiento con carácter general de la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
El 21 de septiembre de 1998 se aprobó el Decreto Foral 271/1998 por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria.
Desde ese año se han producido diversas modificaciones que han afectado en mayor o menor grado al marco presupuestario de las Haciendas Locales.
Entre otras normas cabe destacar la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Asimismo, es preciso recordar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15 impone a las Administraciones Públicas, y, por tanto, a las entidades locales de Navarra, la obligación de integrar de forma activa en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En lo que afecta a esta norma se recoge en la clasificación por programas con el código 2391 el gasto que la entidad realiza en materia de igualdad de mujeres y hombres.
En definitiva, la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra ha tenido hasta el momento su fundamento jurídico en una norma que, con el paso del tiempo se ha ido separando paulatinamente de las sucesivas reformas normativas que, de algún modo, han podido tener incidencia presupuestaria.
Por otra parte se sustituye la denominación partida presupuestaria por la de aplicación presupuestaria , con el fin de evitar posibles confusiones con la partida como nivel de desagregación del subconcepto económico así como para mantener una definición homogénea con la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, posteriormente modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con el objetivo de facilitar la comparabilidad de los datos presupuestarios de las entidades locales de Navarra con las del resto del Estado se ha elaborado el presente decreto foral buscando la mayor similitud posible con las órdenes ministeriales anteriormente mencionadas.
En su virtud, visto el dictamen del Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de septiembre de dos mil quince,
DECRETO:
