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Exposicion �nico motivos Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introduce en el ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase Única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

La Comisión Mixta del Concierto EconÓmico ha acordado la modificación del citado Concierto económico para acordar, entre otros el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Esta concertación ha sido ratificada por las Juntas Generales de ALAVA mediante la Norma Foral 4/2014, de 26 de febrero, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto económico.

En virtud del artículo 34 del Concierto económico el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por ello se hace necesario dictar la presente Norma Foral al objeto de incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de ALAVA esta nueva figura impositiva y armonizar así­ el sistema fiscal alavés en materia medioambiental en lí­nea con la unión Europea.