Exposicion �nico motivo...e Canarias

Exposicion �nico motivos Juegos y Apuestas de Canarias

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

En el ejercicio de la expresada competencia fue dictada la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias, norma que, habiéndose desbordado ampliamente con el transcurso del tiempo algunas de sus previsiones y dada la evolución experimentada hasta entonces en las reglas de funcionamiento en el sector, fue objeto mediante Ley 6/1999, de 26 de marzo, de una nueva redacción que abordó la nueva realidad que contemplaba en esas fechas el sector del juego y las apuestas en Canarias.

No obstante lo anterior, lo cierto es que hoy en día, entre otras causas dado el imparable y vertiginoso avance de las nuevas tecnologías o la nueva regulación del silencio administrativo derivada de la modificación del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, se han detectado nuevos problemas no contemplados en la vigente legislación tales como:

La aparición de nuevos canales para la práctica de los juegos y apuestas que afectan directamente al sector.

Los indeseados efectos que, dado el factor de riesgo social para los intereses individuales y colectivos que constituyen los juegos y apuestas, se podrían derivar como consecuencia de la estimación, en determinados casos, de todas aquellas solicitudes no resueltas y notificadas en plazo, tales como la adquisición por los solicitantes de facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, lo que puede acarrear una especial incidencia en otros sectores.

El reducido, por no decir casi inexistente, campo en el que se desenvuelve la actividad de los locales de apuestas externas al venir referido solamente a las carreras de caballos, de galgos, así como al juego del frontón.

La necesidad de reformar determinados aspectos del régimen sancionador insuficientemente regulados.

La necesidad de establecer el concurso público como procedimiento para la concesión de la autorización de instalación, no solo de casinos, sino también de bingos, hipódromos, canódromos y frontones, dado el aumento de competitividad entre las empresas del sector.

Asimismo, recientemente han entrado en vigor la referida Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior; disposiciones ambas, que constituyen la normativa básica estatal a través de la cual se ha llevado a cabo la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DS), la cual obliga a todos los estados miembros a adaptar su normativa a la citada DS.

La citada norma comunitaria excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar que entrañan por parte de los Estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección de los consumidores. Sin embargo, ello no afecta a aquellas modalidades de juego, tales como las combinaciones aleatorias -siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice-, y determinado tipo de máquinas recreativas, en las que al no implicar su uso o celebración la realización de apuestas, deben ser excluidos del régimen de autorización o licencia previa.

En su virtud, se hace preciso acometer la redacción de un nuevo texto legal que aborde la nueva realidad que contempla el sector del juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptándola a los expresados requerimientos.

Con la expresada finalidad, la presente ley aborda, en primer lugar, la tarea de proporcionar el mínimo soporte normativo necesario al juego por medios electrónicos y no de una regulación detallada, ya que de ello se encargarán los reglamentos especiales de cada modalidad de juego. De lo que se trata, por tanto, es de llevar a cabo una regulación sucinta que haga posible el cumplimiento de unos objetivos mínimos, como son los de hacer visible la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con estos juegos y la exigencia de autorización administrativa para la práctica de los mismos en condiciones de legalidad, así como la remisión de su regulación específica a las normas reglamentarias autonómicas que regulan los distintos tipos de juegos.

En segundo lugar, constituye, igualmente, objetivo de la misma la determinación, con carácter general, de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los casos de ausencia de resolución expresa en plazo de las solicitudes de autorización de instalación, apertura y funcionamiento de establecimientos dedicados al juego.

En tercer lugar, la ley aborda como otro de sus objetivos, además de la incorporación de un nuevo tipo de máquina recreativa con premio en especie, la ampliación del marco regulatorio de las apuestas que se organizan en los locales de apuestas externas, actualmente circunscrito a las carreras de caballos y galgos y al juego del frontón, a acontecimientos de toda índole previamente determinados.

Finalmente, mediante la presente ley se lleva a cabo la modificación de la actual normativa de infracciones y sanciones, mediante la inclusión de algún tipo nuevo, la eliminación de algún tipo considerado anacrónico por estar circunscrito al ámbito de la relación personal o privada entre el establecimiento y el cliente, así como la modificación de los tramos y cuantías de las multas para su adecuación a la nueva realidad social y económica.