Exposicion �nico motivos Medidas 2019 Administrativas y Tributarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.
En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.
La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2020, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios de la Administración Pública castellano-manchega, así como mejorar la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y la eficiencia en su gestión.
II
La ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos, titulado "De Medidas Administrativas", se refiere al conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional. Este capítulo se divide en tres secciones.
El segundo capítulo lleva por título "De Medidas Tributarias", a través del cual se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de las Leyes 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y otras medidas tributarias, todo ello en cumplimiento de los objetivos de racionalización y dinamización de la economía, así como la consecución de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
III
Las medidas previstas en la sección 1ª del capítulo I, titulada "Organización Administrativa" se adoptan en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1ª, de su Estatuto de Autonomía.
La sección 2ª del citado capítulo I, titulada "Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha", contempla una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos públicos puestos a disposición de las autoridades y empleados de la administración. Esta sección, también se dicta en base a la competencia estatutaria recogida en el citado artículo 31.1.1ª.
La sección 3ª se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en virtud de los artículos de su Estatuto de Autonomía 31.1.1ª ya citado, 31.1.18ª, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, 31.1.20ª, en materia de asistencia social y servicios sociales, y el 32.3 que atribuye la competencia a la Junta de Comunidades del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social en el marco de la legislación básica del Estado.
En la citada sección 1ª se aborda, en primer lugar, la modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer, con el fin de adscribir dicho organismo a la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, amoldando el texto a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en aras de posibilitar la creación de un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, de forma independiente del Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales.
En la sección 2ª del capítulo I, "Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha", el artículo cuarto apuesta por dar un papel protagonista a la enfermería en ámbitos estratégicos, como la humanización de la asistencia sanitaria, la sostenibilidad del sistema y la promoción de la salud. En este sentido, y máxime tras su encuadramiento dentro del grupo A desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se considera obsoleta la denominación de una categoría reservada a este colectivo con el prefijo sub-, por lo que se otorga una nueva denominación a este colectivo, denominándose ahora enfermero/a inspector/a.
Por su parte, el artículo quinto ofrece una nueva redacción del artículo 15 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que plantea la posibilidad de la exención de guardias para mayores de 55 años de edad del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha. Con la citada exención se pretende evitar la discriminación del personal que, por encontrarse en una situación administrativa distinta de la del servicio activo, no cumple el requisito exigido actualmente de la realización efectiva de guardias de atención continuada en el momento de la solicitud de la exención.
La sección 3ª del capítulo I titulada "Otras medidas", recoge otra serie de modificaciones que, debido a su transversalidad, no pueden ser agrupadas bajo una misma temática. Se incluye en esta sección el artículo quinto que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, el artículo séptimo, que modifica la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, para flexibilizar el actual régimen de títulos recogidos en la norma, y el artículo octavo, que modifica la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
De mayor calado es la modificación introducida en el artículo octavo, que modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. En algunas ocasiones, profesionales sanitarios titulados pertenecientes a otras Administraciones Públicas necesitan consultar la historia clínica para finalidades no estrictamente relacionadas con prestación de tratamientos médicos. Con la introducción de la mencionada modificación, se pretende ampliar, conforme a lo previsto en el art. 9.2.h del Reglamento de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) de 27 de abril de 2016 (RGPD) y el art. 9 .2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los supuestos en los que los profesionales sanitarios titulados que tengan la condición de empleados públicos de cualquier Administración, pueden acceder, sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados, a datos sanitarios con fines no ya solo asistenciales, sino también para fines de medicina preventiva, medicina laboral, evaluación de la capacidad laboral, tratamientos médicos y sociales, así como otros casos en los que el acceso a la historia clínica resulte preciso para la gestión de servicios sanitarios y sociales, todo ello siempre desde el respeto al principio de proporcionalidad. Como contrapartida para garantizar la intimidad de los interesados y la reserva respecto de sus datos de salud, los profesionales sanitarios titulados afectados por la presente modificación quedan sujetos al deber de secreto profesional.
En el capítulo II titulado "Medidas Tributarias" se mejoran los términos de redacción en algunos de los artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y se introducen modificaciones puntuales en relación a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos.
El texto se completa con cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La disposición adicional primera ordena las competencias en materia de selección y provisión de las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales. En concreto, atribuye a la Consejería de Sanidad la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad medicina, y Técnica de Sanitarios Locales, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a las anteriores Escalas. En lo que se refiere a la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a dicha Escala. En este caso, al afectar dichos procesos tanto a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como a la de Sanidad, es la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la que dispone de los medios materiales imprescindibles para la gestión de tales procesos, entre otros, registro de personal, relaciones de puestos de trabajo, información de las situaciones administrativas; siendo, además, la competente para certificar los méritos a valorar en los procedimientos de selección y provisión de personal.
En la disposición adicional segunda, se introduce la exención de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto práctico en la fase de oposición para el acceso a las categorías estatutarias de Facultativo Especialista de Área.
La disposición adicional tercera introduce, tal y como han hecho otras Comunidades Autónomas, la posibilidad de exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto fijo como temporal, de las categorías profesionales de licenciado sanitario. La carencia de especialistas médicos supone uno de los mayores problemas que las políticas de recursos humanos deben enfrentar en los próximos años. Con ello, se pretende incrementar el potencial de atracción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para especialistas que, incluso habiendo realizado su especialidad en Castilla-La Mancha, no pueden trabajar en el sistema.
La disposición adicional cuarta, regula la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos.
La disposición adicional quinta modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo de Coordinación de policías locales de Castilla-la Mancha en lo que se refiere a la promoción interna de ciertos funcionarios en ese ámbito.
En la disposición transitoria primera, se establece un régimen de transitoriedad en relación a la presentación de solicitudes que pudieran derivarse de los procedimientos afectados por esta ley, mientras que en la disposición transitoria segunda se regula el régimen de consolidación de grado tras la reforma de la Ley de Empleo Público que esta ley incorpora.
En la disposición derogatoria se incluyen las normas afectadas por esta ley. La disposición final establece la entrada en vigor de la misma.
