Exposicion �nico motivos Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I.
La presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, en un marco donde el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las dificultades de abastecimiento en algunos productos. De acuerdo con ello el principal objetivo es recuperar cuanto antes los niveles de actividad previos a la pandemia, y promover una transformación necesaria que coloque a todos los sectores productivos de Castilla y León en la senda del crecimiento sostenible, generando empleo de calidad, aprovechando las oportunidades que nos ofrecen los nuevos fondos europeos, para continuar promoviendo la cohesión y la recuperación económica, minimizando la crisis en términos de PIB y Empleo.
La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercerán en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.
En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León procedió a adecuar el contenido de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de Castilla y León.
En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, se recogen medidas de naturaleza financiera, necesarias para la correcta ejecución del presupuesto autonómico y un control adecuado de la misma, teniendo en cuenta igualmente la competencia exclusiva de la Comunidad prevista en el artículo 70.1.3º del Estatuto de Autonomía de «Ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma».
Por último, como complemento, resulta necesario aprobar medidas administrativas, las cuales tendrán por un lado un marcado carácter organizativo al referirse a cuestiones relativas a entidades que forman parte del sector público institucional de la Comunidad, a cuestiones de personal, a la naturaleza de las inscripciones en determinados registros, al plazo de resolución de contratos y al sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos. Por otro lado, a cuestiones relativas a políticas de fomento de la Comunidad consistentes en subvenciones y otras prestaciones las cuales por su especial importancia condicionan la ejecución de los presupuestos lo cual motiva la inclusión de estas medidas en la presente ley, así como otras medidas necesarias para la correcta ejecución de los fondos europeos que percibirá la Comunidad. Y por último cuestiones que de forma indirecta condicionan la recaudación de tasas y precios públicos.
De este modo, esta ley se estructura en tres títulos, seis capítulos (dos en el Título I, y cuatro en el Título III), veinte artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
II.
El título I, bajo la rúbrica «Medidas tributarias», comprende dos capítulos.
El capítulo I, cuenta con dos artículos.
El artículo 1 el cual recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Se considera necesario establecer un régimen fiscal lo más beneficioso posible a la natalidad, a la adopción y a las familias numerosas. Es por ello por lo que se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan limitaciones para la aplicación de las deducciones por familia numerosa y por nacimiento y adopción.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que regula la deducción en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en zonas rurales, incrementado en más del 10% el valor máximo de adquisición de la misma, pasando de 135.000 euros a 150.000 euros, así como en más de un 10% la base máxima anual de deducción (que incluye, fundamentalmente, en caso de financiación ajena la amortización del capital y los intereses hipotecarios), pasando de 9.040 euros a 10.000 euros, con la finalidad de contrarrestar el incremento en el índice de precios de la vivienda experimentado a partir del primer trimestre de 2021, así como la tendencia alcista de los tipos de interés oficial del dinero, iniciada a mediados de mes de abril de 2022, y, de esta manera, proteger a los jóvenes de las anteriores circunstancias, y facilitar que puedan continuar desarrollando su proyecto de vida mediante la adquisición de su primera vivienda habitual e incluso fomentar que un mayor número de jóvenes acceda a la misma al aumentar el valor máximo de adquisición de la vivienda. Esta modificación también tendrá efectos en el apartado 4 del artículo 25 del texto refundido, que regula el tipo reducido en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual para jóvenes en el mundo rural, así como en el apartado 3 del artículo 26 que regula los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados para el mismo supuesto, ya que por remisión normativa, a la vivienda transmitida se les aplican los requisitos de la letra c) del artículo 7.1 ahora modificado.
Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que regula las deducción en el IRPF por el alquiler de jóvenes de su vivienda habitual, tanto con carácter general como la deducción incrementada cuando la vivienda se encuentre en el mundo rural, consecuencia de las ayudas públicas en esta materia introducidas por el reciente Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que establece el Bono Alquiler Joven consistente en una ayuda para el alquiler destinado a jóvenes que no superen un determinado umbral de renta, por un importe de 250 €/mensuales y por un periodo de 2 años, así como una ayuda para jóvenes cuando la vivienda se encuentre en un municipio con población igual o inferior a 10.000 habitantes, por un importe máximo del 60% de la renta por alquiler pagada o, cuando exista compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, del 40% de la diferencia entre la renta por alquiler y el importe del citado Bono Alquiler Joven, con el límite del 75% de la renta de alquiler. La modificación propuesta, por una parte, clarifica la compatibilidad del beneficio fiscal regulado por la Comunidad de Castilla y León y vigente desde enero de 2006 con las nuevas ayudas introducidas por el citado Real-decreto 42/2022 y por otra parte, limita el importe del beneficio fiscal establecido en el Texto Refundido, de forma que la suma del mismo más el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente de otras administraciones o entes públicos no supere la renta de alquiler efectivamente satisfecha por el anterior.
El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos. El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico. A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52% del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25%, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba, estando justificada por ello la reducción del tipo impositivo al 15%, vinculando dicha reducción al mantenimiento del empleo en dicho ámbito.
Por último, se modifica la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar contenida en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa recogida en este mismo texto legal, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo «B» (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) así como para recoger la situación de «baja temporal de la autorización de explotación» a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente, salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina.
El artículo 2 modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de Entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en lo concerniente a la participación de las entidades locales en el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León. La modificación propuesta pretende agilizar el pago que corresponde a todas las entidades locales del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los ingresos impositivos propios de la Comunidad Autónoma, que configura el modelo de participación (PICA). Esta modificación pretende armonizar el régimen de pago para que sea igual para todas las entidades locales destinatarias de este Fondo. En este sentido, con esta modificación, el pago a todas las entidades locales se realizará de una sola vez, en el primer cuatrimestre del año, que es el régimen de pago que en la actualidad tienen los municipios menores de 1.000 habitantes. De este modo, se agiliza la tramitación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los ingresos impositivos propios de la Comunidad Autónoma que debe resolverse en el primer cuatrimestre y permite disponer, a principio de año, a todas las entidades locales de toda la cuantía que corresponde del modelo de participación (PICA).
El capítulo II cuenta con el artículo 3, el cual recoge las modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. En todo caso ninguna de las modificaciones previstas supone ningún incremento en las cuotas tributarias aplicables. Con carácter general se mantienen congeladas las tasas y precios públicos desde el año 2014.
En primer lugar, se modifica el artículo dedicado a las cuotas de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas. Se elimina la tasa por inscripción en el Registro Provisional de Viveros, lo cual se justifica en que dicho registro se ha integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (Reacyl) y que dicho registro tiene el carácter de gratuito. Se elimina la distinción entre informes facultativos con o sin verificación sobre el terreno, dado que siempre es necesaria la inspección previa del terreno. Se elimina en las cuotas la determinación del importe de la tasa en función del valor de la mercancía verificada, dado que normalmente no se conoce dicho valor. Se iguala la cuantía de la tasa por certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero, a las previstas para otras tasas que conllevan igualmente verificación sobre el terreno.
En segundo lugar respecto a la tasa por la expedición o reconocimiento de las licencias de caza y de las licencias de pesca, se establecen las tasas con carácter quinquenal, lo que permite ampliar la vigencia temporal de las licencias de caza de las clases A y B y de las licencias de pesca, impulsando esta actividades como motor de desarrollo económico en las zonas rurales, ya que con ello se genera actividad económica por cuanto quien se traslada a nuestra Comunidad para realizar actividades de caza y pesca, o quienes ya residen en ella, también generan actividad en otros sectores como el de la restauración, el hotelero o el comercial. Además, dado que estas actividades se desarrollan exclusivamente en el medio rural, todo el desarrollo económico que conlleva se constituye en un elemento fundamental para la fijación de población en medio rural evitando la despoblación y el abandono de dicho medio. Por último, es necesario considerar que la tramitación de estas licencias va a pasar a desarrollarse de forma telemática, a través de las páginas-web de la Junta de Castilla y León, no siendo, por tanto, necesaria la atención presencial en las oficinas de expedición de los Servicios Territoriales. De esta forma, la importante reducción de los gastos administrativos de gestión también coadyuva al establecimiento quinquenal de estas tasas.
En tercer lugar se recoge la tasa por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países; con el fin de que los establecimientos alimentarios fabricantes de productos listos para consumo así como los mataderos autorizados en Castilla y León puedan exportar productos a Estados Unidos (EE.UU), desde el Ministerio de Sanidad se han desarrollado dos programas para establecer los requisitos mínimos de muestreo y análisis solicitados por las Autoridades Sanitarias de Estados Unidos (Food Safety and Inspection Services, FSIS). Los programas son «Programa de Verificación Microbiológica Oficial en las Líneas de Producción RTE» (Rev.0 (Julio/2012)) y el «Programa de verificación microbiológica oficial en mataderos» (Rev.2 (28/12/2018)). Entre los requisitos establecidos por las Autoridades de Estados Unidos (FSIS) se indica que las muestras tomadas para verificar lotes de producción solo podrán ser analizadas en laboratorios oficiales reconocidos por ellos. En este sentido, el Laboratorio de Salud Pública de Palencia, laboratorio acreditado y designado para el control oficial, ha solicitado este reconocimiento, lo que permitirá que los establecimientos de Castilla y León autorizados para exportar carne y/o productos cárnicos de porcino puedan analizar las muestras en su propia Comunidad Autónoma en vez de enviarlas a otros laboratorios autorizados.
En cuarto lugar se modifica la regulación de las cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza; tales tasas conforme están reguladas actualmente en la Ley 12/2001, de 20 diciembre, son superiores a las recogidas en el anexo IV del Reglamento (UE) 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. Por ello procede su modificación, ajustándose las nuevas cuotas al anexo IV, capítulo II del Reglamento (UE) 625/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
En quinto lugar, respecto a la Tasa por inspección y control sanitario de animales no sacrificados en mataderos, se actualiza la tasa a los precios actuales de prestación de servicios veterinarios debido a la utilización de las nuevas técnicas diagnósticas; en este sentido el Reglamento (UE) 2015/1375, establece unos requisitos generales de diagnóstico que incluyen la utilización de métodos de digestión, no estando permitido el análisis triquinoscópico.
En sexto lugar, se modifican las actuales tasas en materia de Bibliotecas y Archivos que han quedado desfasadas y obsoletas, encontrándose varias de ellas en desuso, siendo por ello necesaria su actualización.
Por último, respecto a las cuotas de las tasas en materia de industria y energía con carácter general se rebajan las relativas a ascensores, grúas torre y grúas autopropulsadas pues dada la apuesta por la teletramitación de todas las tasas de industria se ha reducido el coste de la Administración en el mantenimiento y gestión del Registro Industrial.
III.
El título II recoge medidas financieras que suponen la modificación de varios preceptos de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con diferentes objetivos.
En primer lugar, se introducen modificaciones para recoger la imputación de obligaciones al ejercicio presupuestario de obligaciones reconocidas hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, o en general, gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario. De acuerdo con el principio de devengo, las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Por su parte, según el principio de imputación presupuestaria las obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos, por su parte, se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. Para que las obligaciones económicas generadas en el ejercicio puedan ser atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio en el cual se realizaron es necesario que dentro del ámbito temporal del presupuesto no solo se imputen al mismo aquellas obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre del año natural, sino que se pueda ampliar el plazo de reconocimiento de obligaciones hasta el 20 de enero del año siguiente.
En segundo lugar, se recoge una modificación del artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con el objetivo de aclarar que para calcular los porcentajes a que hace referencia el apartado 2 del artículo 111 no se tendrán en cuenta ni los compromisos financiados tanto con recursos concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia como con otros financiados totalmente con recursos finalistas concedidos, ni sus créditos iniciales definidos a nivel de vinculante.
En tercer lugar, se establece un procedimiento para tramitar las modificaciones de crédito entre dos o más presupuestos de los que se consolidan dentro de los Generales de la Comunidad aclarando la aplicación de los límites y la normativa aplicable en estos casos.
En cuarto lugar, se modifica el artículo 134 para evitar la limitación de que los gastos a financiar con el remanente no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales cuando estén suspendidas las reglas fiscales. De este modo en situaciones excepcionales se podrá incrementar la capacidad de gasto sin la limitación de cumplir con el objetivo de déficit, objetivo suspendido por la aplicación de la apreciación de excepcionalidad a la que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En quinto lugar, se prevé que los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formulen un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente, ya que se prevé aprobar en 2023 el desarrollo reglamentario del sistema de seguimiento de objetivos.
Igualmente se realizan diversas modificaciones a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, relativas todas ellas a los informes de control financiero y auditoría pública. El seguimiento de los informes de control financiero y auditoría pública ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer procedimientos y mecanismos que aseguren la utilidad y eficacia de estos informes, que resultan necesarios frente a la eficacia directa y cuasi automática del control previo fundada en la fuerza del reparo suspensivo y su carácter procedimental con el mecanismo de seguridad que implica la intervención del pago. Con las modificaciones planteadas se incorpora al clausulado de la Ley la obligación de informar a la Junta de Castilla y León de las medidas que se adopten, a través de los planes de acción que deben elaborar las Consejerías, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General. Igualmente se ha considerado necesario que el contenido de los informes generales no se reserve solo a los principales resultados derivados de las actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública, sino que pueda incorporar en su caso resultados relevantes que se deduzcan de las otras actuaciones de control que tiene encomendadas la Intervención General, tales como el control financiero de ayudas y subvenciones públicas, el control de fondos comunitarios o la función interventora.
IV.
El título III establece las medidas administrativas, las cuales se agrupan en cuatro capítulos.
El capítulo I, recoge medidas relativas a entidades que forman parte del sector público institucional autonómico. En concreto cuenta con dos artículos.
El artículo 5 modifica la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Se pretende incluir dentro de los recursos del ITA a las tasas propias de la Comunidad que le corresponda exigir. El ITA asume el servicio facultativo de la dirección e inspección de las obras públicas de regadíos cuya ejecución material contrata con plena sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que este servicio, que constituye el hecho imponible de la tasa regulada en el Capítulo XXXIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León. Es una actuación de naturaleza pública que se realiza en ejercicio de competencias administrativas atribuidas al Itacyl por su propia ley de creación. Sin embargo, pese a tratarse de la prestación de un servicio en régimen de derecho público, como el Itacyl no está facultado por su Ley de creación para exigir tasas, en el caso concreto citado tiene que obtener la contraprestación económica por el servicio de dirección e inspección de obra que presta al adjudicatario de la obra como un ingreso de derecho privado (tarifa) pese a tratarse de actuaciones de naturaleza pública. Por otro lado, los ingresos por los servicios de dirección facultativa de las obras que el Itacyl viene cobrando, en tanto no se modifique este régimen y se permita gravarlos con la tasa ya existente, se tienen que repercutir con el IVA y declarar como rendimiento sujeto al Impuesto de Sociedades del que el Itacyl es sujeto pasivo solo cuando presta servicios de naturaleza privada. Por todo ello es preciso incluir las tasas como recurso económico propio en su Ley reguladora.
El artículo 6 recoge modificaciones de la Ley 13/2002, de 15 de julio, en cuanto a la extinción y liquidación de las Fundaciones de Castilla y León. En la Comunidad de Castilla y León el régimen jurídico en materia de fundaciones se encuentra en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, siendo aplicable tanto a las fundaciones privadas como a las fundaciones públicas de Castilla y León. Esta ley incluye una referencia a la creación de fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, no obstante, no se incorpora regulación alguna sobre su extinción y liquidación. Por ello, se considera oportuno modificar los artículos 30 y 31 de la Ley 13/2002 a los efectos de resolver determinados aspectos relacionados con la extinción y liquidación de las fundaciones públicas de la Comunidad. Así, por un lado, se propone incorporar como causa de extinción de las fundaciones públicas de la Comunidad la asunción de su fin fundacional por la Administración General de la Comunidad o por las demás entidades del sector público autonómico. Por otro lado, se propone la inclusión de un régimen especial para la liquidación de las fundaciones públicas de la Comunidad, garantizando que su activo y pasivo se integre en el sector público autonómico, salvo que los bienes hayan sido aportados por otras entidades ajenas al mismo.
El capítulo II, recoge cuestiones referidas al personal del sector público de la Comunidad.
En primer lugar, se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En lo que se refiere a la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, la experiencia ha demostrado que, para un mejor funcionamiento del sistema de bolsas o listas abiertas, se hace preciso habilitar la posibilidad de exigir el requisito de haberse presentado al correspondiente proceso selectivo; exigencia que deberá ser determinada reglamentariamente.
Se incluye al personal laboral alto cargo dentro del régimen establecido en la disposición adicional duodécima de la ley 7/2005, de 24 de mayo, en cuanto al cobro del complemento de plus de competencia funcional cuando reingrese al servicio activo. La diferencia de reconocimiento de complemento de alto cargo en función del régimen jurídico puede dar lugar a demandas previsiblemente estimatorias de la cuantía reconocida por ley ante las discrepancias marcadas por la Ley de Función Pública del año 2005 y el estatuto de altos cargos de la Comunidad de Castilla y León.
Se recoge la posibilidad de que los instrumentos de ordenación de personal abran determinados puestos adscritos a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud al personal estatutario; ello con el triple objetivo de facilitar la cobertura de los puestos de trabajo por el personal más cualificado, independientemente de su vínculo laboral, lograr una mejor y más racional utilización de los recursos humanos disponibles, sin necesidad de incrementar el número de efectivos y favorecer la movilidad del personal, permitiéndoles el acceso a ciertos puestos de trabajo.
Se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. En primer lugar, se pretende agilizar el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas, dotándolo de mayor agilidad, y sin variar el órgano titular de la competencia para el establecimiento de criterios de distribución y posterior determinación de la cuantía individual, que sigue siendo el Consejero con competencia en materia de Sanidad. En segundo lugar, superado el periodo de vigencia del Plan de Ajuste 2012-2022 en base al cual se elaboró el Plan de Ordenación de Recursos Humanos actualmente de aplicación, y habiendo quedado los objetivos de éste último obsoletos a la vista del tiempo transcurrido y de las circunstancias concurrentes, las dificultades técnicas y de gestión inherentes a los trabajos preparatorios de un instrumento de gestión como es un Plan de Recursos Humanos han puesto de manifiesto que es necesario dotar a la Administración de medios e instrumentos que le permitan ejercer su potestad autoorganizativa durante los periodos que transcurren entre la pérdida virtual de eficacia de un Plan y la aprobación del siguiente. En tercer lugar, se suprime la referencia en el artículo 30.1 a que, en todo caso, se garantizará la presencia en los órganos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, por entender que, incluso en la interpretación más flexible, dicha obligatoriedad podría entrar en conflicto con lo regulado en el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En cuarto lugar, se posibilita que los miembros de los tribunales de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León sean designados y nombrados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en la línea del contenido del artículo 30, apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que no lo incluye entre la «información» obligatoria que ha de identificarse en la convocatoria. En quinto lugar, se modifica la regulación de la toma de posesión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León pues en la práctica se ha puesto de manifiesto que hay procesos en que la toma de posesión podría ser inferior a ese plazo de 1 mes, con lo que se agilizará la conclusión del proceso, lo que sin duda supondrá un beneficio de organización y funcionamiento para las distintas gerencias y, una mayor y más pronta estabilidad y una mejor planificación y ordenación en los distintos centros, para seguir avanzando en una óptima prestación asistencial.
Se modifica la Ley 1/2012 de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en relación con el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el turno diurno. A la vista de la redacción actual de la Ley, la fórmula contenida en el artículo 71.1 para realizar el cálculo de la jornada anual de trabajo del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el turno diurno, que es la base del cálculo de la jornada del resto de turnos, no permite descontar el total de sábados y domingos que concurren en el año, sino la suma de dos días a la semana por cada una de las que tenga el año natural. Esta previsión supone que en el caso en que no coincida la suma del número de sábados y domingos con dos días a la semana por año natural, es decir 104, es posible que haya dificultad en el cumplimiento de la jornada laboral de ciertos turnos, como es el caso del de los profesionales que cuentan con un turno fijo diurno prestando servicios de lunes a viernes.
Se modifica la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. El programa de fidelización de residentes que anualmente se convoca está dirigido únicamente a los residentes que se forman en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. De estos, más del 60% provienen de otras comunidades autónomas, lo que hace que, por arraigo, no se quieran fidelizar en Castilla y León y vuelvan a su comunidad de origen. Mientras, los residentes con origen en Castilla y León que se forman fuera no pueden ser fidelizados en esta comunidad autónoma, cuando son los que, igualmente por arraigo, quieren volver. Por ello, para obtener un mayor grado de fidelización y captación que consiga que se integren en nuestro servicio de salud residentes que acaban de finalizar la residencia y se dé así respuesta a las necesidades asistenciales que surgen, fundamentalmente por las numerosas jubilaciones que se van a producir en los próximos años, se considera necesario ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del programa de fidelización a todos los residentes que finalizan su residencia en centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
El capítulo III se refiere a subvenciones de la Comunidad. Tales instrumentos se incardinan en las políticas de fomento de la Comunidad, condicionando claramente el modo en que se ejecuta el presupuesto de Castilla y León, lo que justifica su inclusión en esta ley. Este capítulo cuenta con tres artículos.
El artículo 11 modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, incluyéndose por diversos motivos determinadas líneas de subvenciones dentro de aquellas en las que se excepciona el régimen general de concurrencia competitiva para su concesión. Con ello se pretende en primer lugar garantizar la rápida adopción de medidas de mantenimiento del empleo. En segundo lugar, garantizar la rápida adopción de medidas de mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. En tercer lugar, se pretende apoyar la fijación y el incremento de la población en municipios de Castilla y León, especialmente en los pequeños municipios o en aquellos en riesgo de despoblación. En cuarto lugar, apoyar a los sectores económicos más afectados por la crisis generada por la pandemia, como son la hostelería, el comercio, etc. En quinto lugar, impulsar la excelencia en los mercados municipales de abastos pues en la actualidad existe una situación desigual en el grado de excelencia alcanzado por los mismos, apoyando iniciativas para alinear dichos mercados con los criterios de excelencia. Y por último reactivar el comercio minorista de proximidad ya que la situación de crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19 supuso para el pequeño comercio minorista una drástica caída de sus ingresos durante los dos últimos años, situación que se ha visto agravada en el presente ejercicio por la escalada de los precios de la electricidad, el gas, los hidrocarburos y el resto de los insumos de los sectores productivos, factores que están llevando a una situación insostenible al pequeño comercio.
El artículo 12 modifica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para introducir determinados cambios respecto a las subvenciones que se concedan en el marco de la cooperación internacional.
En concreto se recoge la posibilidad de permitir pagos anticipados sin informe de Hacienda para cualquier subvención en el marco de la cooperación internacional; la inestabilidad de los contextos a los que se dirigen las intervenciones de cooperación para el desarrollo y su ejecución por actores especializados, en su mayoría ONGs, con dificultades de financiación por sí mismas, hace que se considere necesario la incorporación de esta excepcionalidad.
Se prevé una especial justificación para las subvenciones en el marco de la cooperación internacional; la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el Gobierno aprobará por real decreto, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional, y de acuerdo con su propia naturaleza, se han regulado con carácter específico por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, que en su artículo 18.1 a) determina que en las subvenciones y ayudas concedidas a los Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación, así como con lo previsto en el artículo 38 y 39 del citado Real Decreto referidos a otras formas de justificación y justificación en situaciones excepcionales como son los contextos humanitarios. Dada la ausencia de regulación específica propia en Castilla y León, y para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales firmados por España, se entiende necesario recoger estos mecanismos particulares de justificación y control.
Se prevé una posible modulación del régimen general de control, devoluciones o reintegros respecto de las subvenciones en el marco de cooperación internacional. No se trata de establecer un procedimiento al margen del general, puesto que la regulación se adecuará al régimen determinado en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su reglamento de desarrollo y la Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León; pero sí es necesario reconocer, a falta de un desarrollo reglamentario propio, las peculiaridades y especialidades de la tramitación y gestión de las subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo basadas en razones de eficacia, eficiencia, economía, simplificación administrativa y seguridad jurídica
El capítulo IV recoge otras medidas administrativas diferentes a las anteriores, que responden a las siguientes motivaciones: introducir medidas que condicionan la aplicación de determinadas tasas (artículo 13), garantizar la efectiva ejecución del nuevo marco financiero europeo y un posible incremento de ingresos (artículo 14), modificar el sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos (artículo 15), regular la promoción de los servicios ecosistémicos de los montes y con ello una posible reducción de gastos para la Administración (artículo 16), garantizar la continuidad de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales (artículo 17), mejorar el sistema de ayudas a la promoción pública de viviendas (artículo 18), establecer un plazo específico para la resolución de contratos de las entidades locales y sus entidades vinculadas (artículo 19) y modificar la naturaleza de la inscripción en determinados registros administrativos (artículo 20).
De este modo se modifica Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, con el objetivo de liberalizar el mercado de máquinas de juego tipo «B». Del estudio de las convocatorias, adjudicaciones y de las altas de las autorizaciones de explotación que finalmente son tramitadas por las empresas operadoras adjudicatarias, se puede deducir que las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado, por lo que en consecuencia, no es necesario mantener la limitación del número de autorizaciones de explotación en 17.108, con el parque contingentado. El incremento habido en el número de establecimientos específicos de juego no ha supuesto el correlativo aumento de las autorizaciones de explotación de las máquinas de tipo «B» por parte de las empresas operadoras, como podría esperarse, hecho que viene a confirmar la tendencia a la baja de las autorizaciones de explotación. En el momento actual la actividad del sector se encuentra encuadrada dentro del proceso iniciado a nivel nacional de vuelta a la nueva normalidad, lo que hace que se vea necesitado de la adopción de medidas necesarias con el objeto de impulsar este sector que le permita salir de la crisis en la que se encuentra y contribuya, de este modo, a activar la economía regional. En cuarto lugar hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2022, el devengo de la tasa fiscal de las máquinas de juego ha pasado de ser anual a trimestral; el nuevo devengo trimestral de la tasa fiscal sobre estas máquinas de juego de tipo «B» no será operativo 100% si no se libera el mercado con la supresión del límite actual, sin necesidad de convocar concurso público para nuevas altas de máquinas que demanden las empresas operadoras, permitiéndose, de este modo, una dinamización del mercado de máquinas.
Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Por un lado, se recoge una medida que pretende facilitar la implantación de actividades de naturaleza industrial propias del medio económico de nuestro mundo rural, lo que sin duda coadyuvará al mantenimiento de actividad económica, empleo y población en dicho medio y a frenar su declive económico y demográfico. Esta regulación contribuirá a incrementar los ingresos de esta Administración por vía tributaria, al establecer un mecanismo para la implantación de industrias agroalimentarias que aumenta de forma sustancial sus posibilidades de emplazarse en el medio rural. En segundo lugar, se extiende la flexibilización en la tramitación introducida por el Decreto ley 2/2022, de 23 de junio, en cuanto a la adecuación, renovación o ampliación de otros usos más allá de a los estrictamente vinculados a la prestación de servicios esenciales, pues las razones urbanísticas concurrentes son las mismas en todos los supuestos. Por último, se recoge la posibilidad, en determinadas condiciones, de que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda. Con ello se pretende dar una respuesta a las situaciones derivadas de la aplicación del índice de variedad de uso en los barrios; en efecto, en algunos casos la aplicación de este índice ha deparado situaciones no deseables, cuando los locales comerciales permanecen vacíos largo tiempo. En esos casos, debidamente analizados por el planificador de la ciudad que podrá fijar en detalle en qué ámbitos y con qué requisitos procede su aplicación, cabrá destinar tales locales a vivienda, coadyuvando así a la necesidad de aumentar la oferta de viviendas en la Comunidad y poder aprovechar el marco financiero europeo en tal sentido, en lo relativo a las viviendas con protección pública.
Se modifica la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Por un lado, se elimina de la relación de los procedimientos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios los procedimientos de las autorizaciones de teletrabajo del personal al servicio de la administración. Por otro lado, se actualizan los procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios tramitados por la Consejería de Educación e iniciados a solicitud del interesado.
Se modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Se considera oportuno el determinar la contraprestación económica mínima en usos especiales y privativos del dominio público forestal al ser ésta una cuestión compleja, que requiere numerosas especificaciones y cuya ausencia ha sido motivo de múltiples recursos y procesos judiciales desde 2009. En base a la experiencia de las últimas décadas, se articula en más casos de los previstos hasta ahora, excepciones a la restricción de roturaciones de terrenos forestales, con el objetivo de reducir el riesgo de incendios forestales en los montes y la consecuente reducción del gasto público asociado a su extinción, y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de actividades económicas que implicarán los consiguientes incrementos en los ingresos presupuestarios vía tributaria. Se establecen facilidades administrativas y se eliminan trabas burocráticas para garantizar la agilidad en la protección de núcleos urbanos ante el riesgo de incendios forestales, como por ejemplo mediante el establecimiento de fajas perimetrales. Se incorpora una medida en aras a garantizar la viabilidad de explotaciones ganaderas ante la ocurrencia de grandes incendios que condicionan seriamente la viabilidad de las explotaciones ganaderas afectadas, al resultar vedadas grandes superficies de terreno y no disponer dichas explotaciones de pastaderos alternativos donde continuar su actividad. También se incorpora un nuevo artículo 104 bis, sobre promoción de los servicios ecosistémicos de los montes, ya que la cumbre sobre el clima de 2019 puso de manifiesto la urgente necesidad de integrar la adaptación al cambio climático en la gestión forestal y de aprovechar todas las posibilidades de contribuir a su mitigación. La restauración forestal es una de las pocas posibilidades reales de mitigación aumentando la absorción y fijación de CO2; surge así la oportunidad económica de que entidades interesadas en desarrollar proyectos de absorción o de mitigación vinculada a la responsabilidad social corporativa sufraguen proyectos de restauración en nuestra Comunidad. Se trata de una cuestión en plena alineación con las políticas internacionales y las regulaciones comunitarias al respecto y que carece de un marco jurídico adecuado. Esta modificación atiende las demandas normativas exigidas por la Unión Europea de urgente puesta en marcha para la aceleración de una economía baja en emisiones de CO2. Se regula de forma detallada la restauración del monte dañado, garantizando así al menos en los montes que gestiona la consejería, que esas labores de reparación realmente contribuyen a una restauración eficaz del monte dañado. Además, en muchos casos razones de urgencia ecológica o social obligan a actuar a las administraciones en una reparación que debiera afrontar un responsable que aún no se ha identificado y puede tardar años en serlo. Por último, se aclara la posibilidad de que puedan acogerse todos los conjuntos de montes relevantes para el conjunto social que se declaren de utilidad pública (si son públicos) o protectores (si son privados) al procedimiento de resolución anticipada de convenios y consorcios para los montes que estuvieran catalogados de utilidad pública o bien declarados protectores a la entrada en vigor de la ley 3/2009.
Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, con el objetivo de garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León en relación con los arts. 104.1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se modifica la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de igualar los ingresos familiares corregidos máximos de los destinatarios de viviendas de protección pública de promoción pública en 5 veces el IPREM, tanto en régimen de venta como en régimen de alquiler.
Se modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El motivo de esta modificación es la declaración, por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021, del artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (el cual disponía que «los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses») como contrario al orden constitucional de competencias, por no considerarlo básico. La consecuencia de ello es que el mencionado precepto no es aplicable a los procedimientos de resolución contractual que tramiten las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades vinculadas a ambas. En el caso de la Castilla y León, la Ley 1/2012, de 28 de febrero establece este mismo plazo de ocho meses para la resolución de contratos de la Administración General e Institucional de la Comunidad. Sin embargo, en el caso de las corporaciones locales y sus entidades vinculadas no se establecía nada al respecto, por lo que resultaría de aplicación el plazo de resolución de tres meses establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo resulta insuficiente en la mayor parte de supuestos para poder dictar y notificar la resolución en los procedimientos de resolución contractual. Por este motivo se considera oportuno extender la regulación contenida al respecto en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, también para las corporaciones locales y sus entidades vinculadas.
Y por último se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en relación con el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León. Con la regulación actual el registro adquiere un carácter constitutivo (dado que la inscripción en registros con carácter habilitante tiene a todos los efectos el carácter de autorización), es decir requiere la inscripción previa para el ejercicio de la actividad. La realidad es que los mercados y mesas de precios de Castilla y León ya estaban funcionado con anterioridad a la publicación de la citada Ley Agraria y ésta no establecía ningún régimen transitorio para su inscripción en el citado registro, siendo por ello necesario modificar tal regulación.
V.
Se recogen seis disposiciones adicionales.
La primera relativa a la ampliación de la validez de las licencias de caza y pesca.
La segunda relativa a la inembargabilidad de las becas y ayudas al estudio, en base a que los poderes públicos tienen que garantizar la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, y para ello deben remover todos los obstáculos que impidan o dificulten tal ejercicio. Por este motivo las becas y ayudas que conceda la Administración Autonómica tienen que tener el mismo carácter inembargable que las becas y ayudas que se conceden por la Administración General del Estado.
La tercera con el objetivo de permitir aplicar a todo el Sector Público Institucional de la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo en cuanto al personal laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre.
La cuarta, relativa a la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo, da acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad profesional, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2026, facilitando el acceso a esta actividad.
La quinta para eximir del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso, con el objetivo de garantizar los principios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por último, se recoge una disposición adicional que supone en determinados casos la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general, con el objetivo de paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León. En todo caso, estos procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la legislación de extranjería en relación con las correspondientes autorizaciones previas de residencia y trabajo sin que en ningún caso pueda acceder a la condición de personal estatutario el personal que no cumpla dicha normativa.
Se recoge una disposición transitoria relativa a la modificación del artículo 7.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, la cual conlleva que el valor máximo de adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual por jóvenes en el mundo rural, que da derecho a aplicar la deducción en el IRPF, ha pasado de 135.000 euros a 150.000 euros y la base máxima anual de deducción de 9.040 euros a 10.000 euros. La medida tendrá efectos para aquellas viviendas o rehabilitaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023, por lo que es necesario introducir una disposición transitoria para permitir que aquellos contribuyentes menores de 36 años que hubieran adquirido o rehabilitado la vivienda con anterioridad a esa fecha, conserven el derecho a aplicarse la deducción conforme a los requisitos vigentes cuando se produjo la adquisición o rehabilitación, con la salvedad de la base máxima de deducción que se amplia, también, hasta los 10.000 euros.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Se derogan determinados preceptos de la Ley 12/2001 de 20 de diciembre. En concreto en relación a las deducciones de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos se elimina lo relativo a su no aplicación en el caso de sujetos pasivos sancionados por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, ya que la no aplicación de las deducciones una vez que hay resolución firme en un procedimiento sancionador puede considerarse una duplicidad de sanciones.
Se deroga el capítulo II del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así las tasas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ya que su tramitación electrónica ha hecho desaparecer, en su práctica totalidad, los costes administrativos que generaba su gestión; haciendo innecesario su gravamen, lo que vendrá a reducir las cargas administrativas y a disminuir los costes de constitución y funcionamiento de estas organizaciones no lucrativas.
Se deroga el capítulo XXVI del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así la tasa por actividades en materia de museos, la cual incluye ingresos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos, ya que se considera que el cobro de dichas tasas carece de impacto económico, al menos como elemento que permita cubrir los costes originados por los servicios a los que se asocia, considerando además que su gestión, recaudación y contabilización supone un esfuerzo material y personal que, nuevamente, no es cubierto por las tasas recaudadas.
Se deroga el capítulo XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así la tasa en materia de patrimonio histórico, ya que en base a la experiencia se ha constatado que se trata de hechos imponibles muy residuales, debido a la nueva administración electrónica.
Se deroga el apartado 4 del artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, a raíz de la modificación que se introduce del apartado 3 de ese mismo artículo.
Se deroga la letra b) del apartado 2 del artículo 28 y la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Las disposiciones finales recogen la habilitación para el desarrollo reglamentario de esta ley, y la entrada en vigor de la ley.
