Exposicion �nico motivos Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La simplificación y mejora de los procedimientos administrativos es una aspiración continúa de las Administraciones Públicas. Los nuevos principios sobre los que descansa la actividad y el funcionamiento de las mismas exigen la consecución de un mejor servicio al ciudadano, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente, y moderno. La utilización de las nuevas tecnologías en la gestión de los procedimientos administrativos es un camino sin retorno, que exige un cambio de cultura que comienza con la revisión de los procedimientos administrativos y el alumbramiento de nuevas técnicas administrativas.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra supuso un punto de inflexión en la búsqueda de una Administración más acorde con los tiempos, flexible y moderna, configurando un marco jurídico adaptado a la realidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra configuró el escenario para la materialización gradual, completa y multidireccional de una verdadera administración electrónica, que apuesta decididamente por las nuevas tecnologías en la creencia de que con ello se logra acercar la Administración a los ciudadanos, agilizar los procedimientos administrativos, flexibilizarlos y, en definitiva, hacerlos más cómodos. Se persigue reducir la burocracia y normalizar los trámites administrativos.
Este escenario general y permanente se ha visto sacudido por una profunda crisis económica que no le es ajena. La Administración Pública debe esforzarse por actuar como motor de recuperación económica, creando instrumentos que generen confianza en los ciudadanos e impulsen la actividad privada. Para ello debe reducir, simplificar e incluso eliminar cargas administrativas, fundamentalmente en los procedimientos cuya finalidad sea la implantación de actividades económicas, la promoción de iniciativas de nuevos negocios y la creación de empresas.
Tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento de Navarra están implicados decididamente en esta tarea, y junto con otras medidas ya adoptadas, mediante esta Ley Foral se presenta un paquete de medidas administrativas de simplificación administrativa con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Se persigue, asimismo, establecer un nuevo marco jurídico que conlleve un impulso en la reducción de los trámites y procedimientos, tanto para la promoción de proyectos públicos de carácter productivo como para la constitución e implantación de nuevos negocios y empresas en la Comunidad Foral de Navarra. Así, se declaran como finalidades de la Ley Foral la eliminación de cargas administrativas que no sean imprescindibles, el establecimiento de nuevos mecanismos de relación con los distintos agentes implicados en el impulso de la actividad empresarial y profesional, la reafirmación de la apuesta por la Administración Electrónica y por la simplificación y modernización procedimental, siendo todos ellos aspectos que deben considerarse en la elaboración de disposiciones de carácter general.
La presente Ley Foral contempla medidas para fomentar el desarrollo económico, medidas para facilitar la puesta en marcha y el desarrollo de actividades económicas y medidas para la simplificación de la tramitación administrativa.
Entre las primeras está la posibilidad de declarar como inversiones de interés foral aquéllos proyectos que tengan una especial relevancia para el desarrollo económico, social o territorial de Navarra, lo que conllevará un impulso preferente y urgente del mismo por todas las Administraciones Públicas de Navarra.
Entre las segundas, mucho más numerosas, se prevé la elaboración de protocolos que recojan el conjunto de trámites y requisitos necesarios para cada uno de los procedimientos que incidan en la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, instrumento clarificador que servirá para tener debidamente informados a los ciudadanos de los trámites exigidos. También se creará una oficina de tramitación administrativa para ofrecer de manera centralizada servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y, en su caso, resolución si procede, en todas aquellas materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. En el Portal del Gobierno de Navarra en Internet se pondrá en marcha también un Portal específico de servicios a las empresas. La Ley Foral apuesta por el sistema telemático como medio de comunicación preferente de las empresas con la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente, estableciéndose la obligación de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de revisar y reducir tales obligaciones de información.
Y por último, como medidas para la simplificación administrativa se contempla la necesidad de que en la elaboración de los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general se realice un estudio de cargas administrativas, para que previamente a su adopción se valore el impacto de la nueva regulación y si con el mismo se contemplan nuevas trabas innecesarias que dificulten la implantación y desarrollo de actividades económicas, pudiéndose corregir en su caso. Se encomienda expresamente a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral que revisen y simplifiquen los procedimientos de su competencia, promoviendo los cambios normativos necesarios. Con carácter general se definen la declaración responsable y la comunicación previa como instrumentos que permitirán iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente en mucho menor plazo, cambiándose el control previo de la Administración por el control posterior, siempre con la garantía de la responsabilidad del promotor de la iniciativa y la presentación de todos los documentos requeridos. De igual modo y con la misma finalidad se regulan las licencias condicionadas. Una mayor implicación de los Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de este tipo de actividades se considera imprescindible. La Administración debe facilitar la presentación telemática de proyectos y visados. También se impulsa el cumplimiento de la obligación de llevanza de libros registro a través de medios electrónicos, junto con una revisión de los procedimientos en los que existe dicha obligación. Se considera, asimismo, una medida de máxima importancia la regulación del visado documental y de idoneidad, los cuáles son definidos por la norma, y permitirá que los diferentes Colegios Profesionales intervinientes en los expedientes de proyectos de actividades empresariales o profesionales, coadyuven con la Administración y ejerzan con efectividad las funciones públicas que se les encomienden, a través de delegaciones o de convenios, descargando de tales funciones a la Administración Pública correspondiente.
Estas medidas se completan con algunas modificaciones de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, que pretenden agilizar algunos procedimientos e impulsar la actividad de la Administración en línea con algunas medidas recogidas en la presente Ley Foral.
En suma, este conjunto de medidas configura un conjunto de técnicas de diferente orden que pretenden impulsar la implantación de actividades de carácter empresarial o profesional, implicando a los diferentes agentes que tienen entre sus objetivos el impulso de dichas actividades económicas, permitiendo un marco jurídico más ágil que estimule a las diferentes personas físicas o jurídicas a la presentación de proyectos de implantación de nuevos negocios y empresas en la Comunidad Foral de Navarra.
