Exposicion �nico motivos Modifica la Ley Foral 19/1992, del IVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, los cuales contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y podrá también señalar plazos específicos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en el marco de la potestad normativa del Gobierno de Navarra, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004, esas disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ello hace necesario que, utilizando la delegación legislativa antedicha, se dicten, mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, sean necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellos aspectos precisos en los cuales la Comunidad Foral de Navarra deba aplicar, de conformidad con el señalado artículo 32 del Convenio Económico suscrito con el Estado, idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en territorio del Estado.
Las modificaciones más significativas que se introducen son de distintos tipos. Por una parte, en la normativa actual se asimilan a las entregas de bienes las transferencias de bienes efectuadas por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarla a las necesidades de su empresa en este último Estado. No obstante, se excluyen del referido concepto de entregas de bienes a las entregas de gas o de electricidad. La modificación consiste en añadir a esta exclusión (además de las mencionadas entregas de gas y de electricidad) las entregas de calor o de frío a través de redes de calefacción o de refrigeración.
En segundo lugar, se retoca la exención de los servicios postales universales en el sentido de que esa exención se aplicará cuando las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas se realicen por el operador o por los operadores que se comprometen a prestar todo o parte de ese servicio postal universal.
En tercer lugar, se matizan diversos aspectos de la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.
Finalmente, en lo que hace referencia a los requisitos formales de la deducción de las cuotas soportadas, se elimina y deja de tener la consideración de documento justificativo la llamada "autofactura", es decir, la factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de oro de inversión con renuncia a la exención.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con la equivalente del Estado, se dispone que aquélla tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2011.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil once,
DECRETO:
