Exposicion �nico motivos Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Los Tratados constitutivos de la Unión Europea garantizan la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en un espacio sin fronteras interiores, esto es, en el mercado interior.
Dentro del marco de la estrategia de Lisboa, se aprueba el 12 de diciembre de 2006, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE L 376, de 27 de diciembre de 2006), en adelante Directiva de Servicios.
La aplicación de esta Directiva constituye no sólo una obligación en tanto que Derecho comunitario derivado sino también una oportunidad para reformar en profundidad un sector de gran importancia para la economía comunitaria en sus diversas escalas, resultando un instrumento clave para desbloquear todo el potencial del sector de los servicios en Europa.
La Directiva de Servicios tiene como objetivo alcanzar un auténtico mercado único de servicios a través de la eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Básicamente, el mercado interior de servicios supone tanto la libertad de establecimiento de los nacionales, ciudadanos y empresas, de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro como la libertad de prestación de servicios sin necesidad de establecerse en el Estado miembro donde éstos se prestan. Esta norma resulta aplicable a prácticamente todas las actividades de servicios.
Al mismo tiempo, la Directiva de Servicios persigue otros importantes objetivos como son: la simplificación administrativa, imponiendo la realización de los procedimientos y sus trámites por vía electrónica e implantando la creación de "ventanillas únicas" para llevarlos a cabo; el refuerzo de los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios y la garantía de calidad de los mismos; y el mantenimiento de una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros, tanto a nivel nacional como regional y local.
El Estado, iniciador del proceso de transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español, ha dictado una Ley de carácter básico, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la cual se contienen los principios generales de la Directiva de Servicios y se fijan los criterios comunes para llevar a cabo el correspondiente proceso de adaptación normativa en las Comunidades Autónomas. La Administración del Estado completa su proceso de transposición con otra Ley de carácter sectorial mediante la cual modifica distintas leyes estatales afectadas por las disposiciones de la Directiva de Servicios.
Los criterios generales que establecen las normas referidas, expuestos de manera global, se aplican en cada uno de los cuatro objetivos propuestos. En primer lugar la eliminación de los procesos de autorización previa y, cuando sea necesario, su sustitución por notificaciones posteriores o declaraciones para su seguimiento por las autoridades competentes, y en las que el prestador de servicios se responsabiliza del cumplimiento de los requisitos necesarios para el correcto funcionamiento de su actividad. Sólo se mantiene la exigencia de requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.
En segundo lugar, el avance en la simplificación administrativa, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y optando por las alternativas que sean menos gravosas para el ciudadano, por ejemplo, facilitando la tramitación por vía telemática y a distancia. Para ello, se contempla la creación de una ventanilla única donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y localespara poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.
En tercer lugar, se refuerzan los derechos y garantías de los consumidores ya que se imponen mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.
Por último, se refuerzan los mecanismos de cooperación entre las autoridades españolas y las del resto de los Estados miembros. Las Administraciones de todos los países de la Unión Europea deben cooperar a efectos de información, control, inspección e investigación sobre los prestadores de servicios establecidos en su territorio, así como con la Comisión Europea.
La presente Ley Foral tiene como objetivo, en línea con lo establecido por el bloque normativo referido, completar el proceso de transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico de Navarra, efectuando la adaptación normativa de la legislación foral mediante la modificación de seis leyes forales.
La adaptación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se efectúa en otra Ley Foral que recoge las modificaciones referidas a dicha Ley Foral contenidas en el proyecto remitido por el Gobierno de Navarra, teniendo en cuenta que su aprobación requiere mayoría absoluta, conforme a los artículos 20.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, por lo que ha sido desglosado en la presente Ley Foral y en el destinado a la modificación de la Ley Foral de Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.3 del Reglamento del Parlamento de Navarra.
La transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior obliga a adaptar la normativa autonómica cuyo contenido se ve afectada por aquélla.
Entre las normas que deben ser objeto de modificación descuella, por razón de la importancia del comercio en la estructura económica de la Comunidad Foral, la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.
Los cambios que se hacen preciso introducir por la Directiva tienen fundamentalmente una doble dirección: supresión de criterios económicos en la implantación de grandes superficies comerciales y simplificación de la tramitación administrativa.
Esta modificación legal pretende, por consiguiente, cumplir las finalidades descritas, a través del contenido que se explica.
En primer lugar, se modifican los principios rectores y deberes de los promotores, actualizándolos a los nuevos conceptos (calidad en el servicio) y eliminando referencias que pueden interpretarse como una preferencia por un tipo económico de comercio.
En segundo lugar, se efectúa una regulación detallada y nueva de los establecimientos comerciales y su implantación, basada en criterios de ordenación territorial y medio ambiental. En concreto, los siguientes aspectos:
a) La definición de establecimiento comercial. Trata de simplificarse y objetivarse, evitando situaciones de inseguridad y fraude, como lo han podido ser los polígonos o la simultaneidad de actividad minorista y mayorista.
b) Los principios de la instalación de establecimientos comerciales. Principios adecuados al derecho comunitario.
c) Una regulación de ordenación territorial y urbanística del uso comercial. Se estima necesario que tanto los instrumentos de ordenación territorial, Planes de Ordenación Territorial, como el planeamiento municipal regulen los usos comerciales según criterios que se establecen y, específicamente, los usos comerciales destinados a establecimientos sujetos a autorización de establecimiento comercial.
d) Un procedimiento sencillo y rápido (trámites mínimos y plazos breves) de autorización de implantación a través de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
e) Unos criterios para autorizar la implantación objetivos y entroncados en el interés general.
En tercer lugar, se regulan los horarios comerciales de acuerdo con la legislación básica estatal.
En cuarto lugar, se crea el Observatorio Navarro Asesor del Comercio Minorista con una finalidad asesora y promotora de calado, que busque la dinamización y mejora del comercio.
En quinto lugar, se modifican las medidas de apoyo al comercio buscando una mayor efectividad y resultado. Destacan entre las mismas los planes de atracción comercial.
En sexto lugar, se prevé el censo de establecimientos comerciales como herramienta esencial y útil para el desarrollo del comercio, eliminando cualquier carácter que contravenga la normativa comunitaria. A través de siete artículos, esta Ley Foral reforma la regulación existente en materia de colegios profesionales, juego, salud, turismo y comercio. Por tanto, se modifican las siguientes leyes forales, respectivamente: la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra; la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego; la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud; la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo; la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario de Navarra, y la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Por último, esta Ley Foral contiene, además de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, una disposición derogatoria por la que determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra quedan derogados. Como consecuencia directa de la reforma introducida en materia de comercio, se derogan también cuatro artículos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
