Exposicion �nico motivo... La Mancha

Exposicion �nico motivos Museos de La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Durante el último medio siglo los museos han recorrido un largo camino en paralelo con la evolución democrática de las sociedades a las que han servido y sirven. No es casual que el acceso a la cultura esté recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Española de 1978. El progresivo desarrollo de la sociedad occidental, la generalización de la cultura del ocio y la transformación de la cultura en un fenómeno de masas, han contribuido a una profunda renovación conceptual de los museos ampliando su tipología, contenidos y funciones.

La definición del concepto de institución museística y del papel que debe jugar en nuestra sociedad hay que abordarlas, no sólo desde una óptica basada en la protección y difusión de los bienes culturales, sino también desde la perspectiva de los hábitos de consumo de un modelo de sociedad, donde el ocio constituye una de sus señas de identidad, precisamente porque determina modelos de comportamiento, al tiempo que representa una importante contribución a la riqueza nacional en términos de Producto Interior Bruto. La conceptualización de la cultura como inversión productiva ligada al ocio afecta plenamente a los museos que han ido evolucionando hacia organizaciones de mayor complejidad en su funcionamiento interno y diversificación de su oferta de servicios al ciudadano.

En esa dinámica, los museos han superado ampliamente el estatus de centros de investigación minoritarios encargados de la custodia de una parte de nuestra memoria colectiva para irse transformando en focos de proyección y promoción cultural, perfectamente integrados en el entorno al que sirven, tanto social como económica y culturalmente, de manera que adquieren todo su sentido en función del papel que desempeñan como instituciones a las que los ciudadanos acceden para disfrutar de un patrimonio que les pertenece.

Y no sólo conservan el pasado, analizan el presente y, en cierto sentido, proyectan el futuro, interesándose por todo cuanto pueda despertar nuestra curiosidad, sino que constituyen un excelente reflejo del nivel de desarrollo de una sociedad. A mayor nivel socioeconómico mayor nivel cultural y de compromiso de sus ciudadanos con la protección, la transmisión y la difusión del patrimonio cultural y, en consecuencia, con la calidad de sus instituciones museísticas.

II

La consecuencia de estos procesos es la plena asunción de que la ciudadanía es la destinataria última del trabajo del museo y, por tanto, uno de los principales agentes que intervienen en los procesos de transmisión de información que tienen lugar en él. La gran revolución que se ha producido en el ámbito de los museos descansa en la manera de relacionarse con los ciudadanos. No es que las colecciones hayan pasado a un segundo plano, sino que el visitante ha ocupado el lugar protagonista que le corresponde en el nuevo esquema.

Esta sustancial transformación de índole sociocultural requiere potenciar al museo como un instrumento eficaz de comunicación que facilite la transformación de la información en conocimiento, garantizando los valores democráticos de una sociedad igualitaria. La experiencia del museo ha de contemplar las visitas como un proceso de interacción entre las colecciones y un público enormemente variable tanto en formación como en motivación, de modo que las salas de exposición adquieren todo su valor como sistemas complejos de transmisión de información cuya finalidad última es la "comunicación", y para ello es imprescindible que quien la recibe entienda su significado, porque sin comprensión no puede haber comunicación.

En este sentido, uno de los objetivos prioritarios, tanto de los proyectos museísticos del futuro como de las instituciones museísticas existentes ha de ser el impulso de la accesibilidad física, sensorial e intelectual para toda la sociedad.

III

Es evidente que un museo debe asegurar la integridad de sus colecciones y el conocimiento sobre las mismas, como herramientas imprescindibles para poder elaborar un discurso coherente, poner las colecciones y los valores a ellas asociados al servicio de los ciudadanos y cumplir sus objetivos con plenitud.

La conservación preventiva constituye sin duda una faceta esencial de los nuevos museos que vuelcan gran parte de su energía en mantener las colecciones en las mejores condiciones posibles para reducir las restauraciones al mínimo imprescindible. Esa dinámica obliga a profundizar en el conocimiento de las colecciones tanto desde el punto de vista de la conservación, como desde el de la investigación, de ahí que esta ley reconozca la labor investigadora de quienes trabajan en los museos y dé un importante paso hacia adelante para fomentarla y facilitarla.

La conservación de los bienes culturales existentes en las instituciones museísticas es una cuestión de interés general que justifica la exigencia de autorización administrativa para determinadas actividades reguladas en esta ley, así como que en algunos supuestos el efecto del silencio administrativo sea desestimatorio.

IV

Los museos conservan una parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, bienes de dominio público en su inmensa mayoría, cuya gestión constituye una responsabilidad ineludible de las Administraciones Públicas.

Con la plena asunción de su carácter de servicio público el museo logrará un mayor nivel de satisfacción entre los ciudadanos, aspecto este de capital importancia para fomentar los usos culturales en la sociedad. Y para ofrecer ese servicio público de calidad el museo precisa de medios materiales y humanos suficientes.

un edificio adecuado, instalaciones acordes con su función, la estructura de personal necesaria, los recursos financieros que hagan posible el desarrollo de sus funciones con normalidad y eficacia, etc. Requisitos todos ellos, que requieren del esfuerzo no sólo de la administración, sino de la sociedad en su conjunto, a través del voluntariado y de otras formas activas de participación y colaboración.

V

La financiación constituye la piedra angular de cualquier servicio público de calidad, y esto no puede ser diferente en el ámbito de los museos. Cualquier institución museística precisa de financiación para mantener, incrementar y mejorar las colecciones, las instalaciones, los recursos humanos disponibles y, en suma, su oferta cultural, es decir, los servicios que presta a la ciudadanía.

La creciente demanda de servicios culturales hace inviable su sostenimiento por parte de la administración, de manera que resulta imprescindible establecer un marco normativo que posibilite la incorporación de fórmulas novedosas para optimizar los recursos disponibles y mantener el firme compromiso de servicio público de calidad que demandan los ciudadanos, mediante la participación de la sociedad en la gestión económica de las instituciones museísticas. Es necesario vincular la gestión de las instituciones museísticas con proyectos sostenibles que aseguren su viabilidad, dando entrada a la iniciativa privada en los diferentes niveles de su gestión. En definitiva, los museos serán lo que quieran los ciudadanos y no otra cosa.

En consecuencia, a la hora de programar sus objetivos la institución museística debe analizar los recursos potenciales con que cuenta, y que "a priori" son las colecciones, el inmueble o inmuebles que ocupa, la infraestructura material y el personal. Ese proceso de mejora constante de sus potencialidades, a la que debe tender el museo, contribuirá igualmente al incremento de su capacidad para atraer recursos financieros tanto para inversiones como para gastos corrientes, aumento de personal, realización de actividades, etc.

VI

Desde la aprobación de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, cuyo título IV estaba dedicado a los museos, se ha producido un profundo cambio en el ámbito museístico que aconseja la redacción de una ley dedicada exclusivamente a regular las instituciones museísticas en Castilla-La Mancha, entendiendo estas en un sentido mucho más amplio que el concepto tradicional de museo. Esta ley pretende crear un marco normativo que coadyuve a la configuración del museo como una institución al servicio de los ciudadanos y permita la incorporación de mecanismos de gestión y de financiación privados que, con las debidas garantías, faciliten el correcto cumplimiento de las funciones que le son propias.

Esta nueva realidad social y cultural demanda una reforma de la legislación que permita ordenar el complejo panorama tipológico y de casuísticas en que se desenvuelven las instituciones museísticas de nuestra región, introduzca un nuevo concepto de museo inspirado en los estatutos del Consejo Internacional de Museos, dé carta de naturaleza a los conceptos de colección museográfica y de centro de interpretación, otorgue una nueva dimensión al Registro y al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, y que reoriente la acción de tutela y organizativa de la Administración Autonómica mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos de planificación, control, colaboración y participación tendentes a garantizar la prestación de servicios culturales de calidad, su accesibilidad por la colectividad y, al mismo tiempo, a velar por la protección, la conservación y disfrute de los bienes culturales integrantes de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha.

Esta ley contempla las instituciones museísticas como instrumento esencial para la conservación, el estudio y la difusión de los bienes culturales, desde una perspectiva científica, didáctica y lúdica, con la clara vocación de garantizar la transmisión generacional de los bienes culturales y el derecho de los ciudadanos de Castilla-La Mancha a participar directamente en su cultura en condiciones adecuadas.

La Constitución Española establece, en sus artículos 44.1 y 46, dos mandatos a los poderes públicos para que promuevan y tutelen el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y para que, al mismo tiempo, garanticen la conservación, la promoción y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. Y el artículo 4.4., en sus párrafos d) y g), del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece como objetivos básicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social, y la protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.15ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva en materia de museos de interés para la región que no sean de titularidad estatal y, en su artículo 33.5 le atribuye competencias ejecutivas en materia de gestión de los museos de titularidad estatal que no se reserve el Estado y en los términos fijados en los correspondientes convenios.

La gestión de los museos de titularidad estatal fue transferida a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 3296/1983, de 5 de octubre, y en cumplimiento de la citada norma se suscribió el 24 de septiembre de 1984 un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre la gestión de los Archivos y los Museos de titularidad estatal, que actualmente sigue vigente.

Otras competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su Estatuto de Autonomía, relacionadas con la materia regulada por esta ley se encuentran en el artículo 31.1.16ª en materia de patrimonio monumental, histórico y artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, y en el artículo 31.1.17ª en materia de fomento de la cultura.

VII

La ley se estructura en nueve títulos que comprenden un total de sesenta y cinco artículos y en ocho disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar, "Disposiciones Generales", establece el ámbito de aplicación de la ley, define los distintos tipos de instituciones museísticas, delimita el marco competencial de la Administración Regional en lo tocante a los bienes integrantes del patrimonio histórico que forman parte de instituciones museísticas y enumera las funciones básicas que deben cumplir las instituciones museísticas.

El título I, "De las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha" consta de cuatro capítulos, "Creación de instituciones museísticas", "Reconocimiento oficial de instituciones museísticas", "Del régimen general de las instituciones museísticas" y "Del personal de las instituciones museísticas". El primer capítulo establece los criterios y el procedimiento para la creación de nuevas instituciones museísticas, en base a la clasificación a que se refiere el artículo segundo del título preliminar, con el fin de ordenar el panorama regional en esta materia.

El capítulo II, a su vez, establece el procedimiento para que las instituciones museísticas puedan ser reconocidas oficialmente y como tales puedan acogerse a los beneficios que en cada momento pueda establecer la Administración Regional, tanto directa como indirectamente.

El capítulo III, prevé la creación del Registro de Instituciones Museísticas y su clasificación en función de su naturaleza, su titularidad o su contenido; determina igualmente cuales son los deberes de las instituciones museísticas reconocidas oficialmente y, por último, define las condiciones en que una institución museística pasaría a estar tutelada por otra.

El capítulo IV define, a efectos de organización del personal, las áreas básicas de un museo, al tiempo que recoge la necesidad de fomentar la formación continua de todo el personal, facilita la participación del personal técnico en programas de investigación, e impulsa la necesaria participación de la sociedad civil en las actividades de estas instituciones a partir del fomento al voluntariado, tal y como lo recoge la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

El título II, "De los fondos museísticos de Castilla-La Mancha" se divide en dos capítulos, "De las colecciones de las instituciones museísticas" y "De la documentación de fondos museísticos". El primero define por una parte lo que es una "colección estable", y por otra adscribe a alguna institución museística todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Administración Regional y califica como colecciones museográficas las colecciones históricas de los centros docentes. Aborda también el carácter de las donaciones y el modo y manera en que podrán ingresar en los museos los materiales arqueológicos procedentes de intervenciones de todo tipo realizadas al amparo de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Por último otorga a la Administración Regional la posibilidad de ejercer los derechos de tanteo y de retracto en las trasmisiones de bienes muebles del patrimonio cultural castellano-manchego.

El capítulo II se centra en la obligatoriedad por parte de las instituciones museísticas de elaborar los libros de registro necesarios para ejercer el necesario control sobre las colecciones que custodian, en la creación de un registro general de fondos y en el Inventario de esos fondos.

El título III, "De la gestión de los fondos museísticos", se organiza en tres capítulos "De la constitución de depósitos", "De los movimientos de fondos museísticos" y "Restauración y reproducción de fondos museísticos".

El capítulo I se refiere a la formalización de depósitos, al procedimiento de tramitación, al depósito de bienes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en otras instituciones al tiempo que establece las cautelas necesarias para la protección de los fondos museísticos. El capítulo II regula el movimiento de las colecciones, y el capítulo III aborda el procedimiento para restaurar las piezas que forman parte de las colecciones y los requisitos necesarios para la realización de copias y reproducciones.

El título IV, "Del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha", aborda la creación, composición y funcionamiento de un modelo de organización de las instituciones museísticas que facilite la transmisión de información entre la Administración Regional y dichas instituciones con el objetivo de homogeneizar la calidad del servicio público que prestan, independientemente de su titularidad.

El título V, "De las Competencias administrativas", define las competencias tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de las entidades locales en materia de instituciones museísticas, con objeto de facilitar el establecimiento de vínculos de colaboración y mejorar la gestión y el servicio a los ciudadanos.

En el título VI, "Del Consejo de Museos de Castilla-La Mancha", crea y define la naturaleza, composición, funciones y funcionamiento de este órgano consultivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de instituciones museísticas y lo adscribe a la Consejería competente en materia de museos.

En el título VII, "De la financiación de las instituciones museísticas", la ley recoge la necesidad de financiación de estas instituciones a través no sólo de los presupuestos públicos sino también mediante la incorporación de aportaciones dinerarias y en especie a través de donaciones y patrocinios, utilizando los incentivos al mecenazgo que prevé la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como mediante la participación de las entidades privadas en la gestión de todo o parte de las instituciones museísticas, impulsando la creación de nuevas iniciativas empresariales en el sector del turismo cultural.

En el título VIII, "Actividad inspectora y régimen sancionador", hace referencia a la inspección y al régimen sancionador. Se introducen especificaciones en relación con el régimen de inspección y sancionador de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, aplicable en la materia regulada por esta ley.