Exposicion �nico motivo...arreteras

Exposicion �nico motivos Plan Regional 2024-2032 de Carreteras

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El artículo 148.1.5.ª de la Constitución española señala que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El artículo 7.1 y 3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los planes regionales de carreteras comprenderán las previsiones, objetivos y programación de actuaciones en las carreteras de titularidad autonómica, e incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del periodo de vigencia, la programación de actividades y su valoración económica.

Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo establece que los planes regionales de carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja, a propuesta del Gobierno.

La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz de los intereses públicos. En el ámbito concreto de las carreteras, y siempre bajo la perspectiva de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, una planificación adecuada permite conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo con unos criterios predeterminados, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se pretenden alcanzar y establecer los medios para su logro, coordinar las actuaciones de la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y calidad de servicio, y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad social.

En virtud de la importancia descrita, el último plan elaborado fue el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años (2001-2010), y prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005. El mismo fue revisado y actualizado mediante Ley 4/2010, de 30 de abril, cuya pretensión última consistía en analizar los objetivos alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, prevista para el año 2021.

Lo expuesto determina la necesidad de proceder, en este momento, a llevar a cabo una revisión de amplio alcance que permita no solo analizar los resultados y objetivos alcanzados, así como las dificultades encontradas en los anteriores procesos planificadores, sino también proceder a una nueva propuesta de planificación de las inversiones necesarias para el siguiente periodo 2024-2032, atendiendo específicamente a imperativos derivados de la movilidad regional interurbana y de los cambios sociales que, desde la aprobación del anterior plan, han tenido lugar en la sociedad riojana.

Y ello sin perder de vista los objetivos generales que se han pretendido alcanzar con cada uno de los planes vigentes hasta la fecha: promover condiciones favorables para el progreso social y económico de la población riojana, contribuir al desarrollo, junto con otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada, mejorar la funcionalidad de sus carreteras, contribuir a la armonización entre la mejora de las infraestructuras y el respeto del medioambiente, y mantener una gestión basada en el diálogo y consenso con el resto de las administraciones públicas.

Por otro lado, es ineludible alinear el nuevo Plan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, especialmente, con la movilidad sostenible. Para ello, además de tener en cuenta la relación que existe entre las emisiones generadas por los vehículos de combustión y el cambio climático, también se ha valorado la influencia que las infraestructuras de comunicación y transporte tienen sobre la consecución de metas de desarrollo humano y equidad social.

En base a los antecedentes expuestos, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, ha procedido a redactar el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2024-2032, que contiene un enfoque realista adaptando los recursos disponibles en el actual marco de estabilidad presupuestaria.

La elaboración del Plan de Carreteras ha requerido la realización de una serie de estudios y trabajos técnicos en los que han sido analizados distintos aspectos que afectan al correcto funcionamiento de la Red de Carreteras. Entre ellos se encuentran los análisis de demanda e intensidad de tráfico, capacidad, accidentabilidad, estado de conservación de la red, accesibilidad territorial, impacto ambiental, etc. De este modo, la propuesta prioriza las actuaciones en función de los problemas existentes y las necesidades detectadas, habiéndose realizado un examen que tiene en cuenta los resultados obtenidos y en el cual se determinan cuáles son las actuaciones más urgentes, con especial atención a la accesibilidad desde cualquier punto del territorio a los servicios básicos, pero sin perder de vista la compatibilidad temporal de las propuestas con las actuaciones llevadas a cabo por el resto de las administraciones públicas.

El Plan ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, que incluye los preceptivos trámites de consultas y participación pública, culminando con la Declaración ambiental estratégica del Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2022-2030 (EAE 75/2021), que fue formulada por Resolución 328/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

El Plan se divide en once tomos, dedicados a analizar, entre otras cuestiones, el marco territorial, legislativo y estratégico, el grado de ejecución del plan vigente, la repercusión de actuaciones pendientes, el inventario de la red y su estado de conservación, el tráfico, movilidad, seguridad vial y seguridad ciclista, las travesías urbanas y modelización, la red y accesibilidad y red objetivo, la programación de las inversiones, el escenario de nuevos enlaces en la AP-68 y el establecimiento de un plan de seguimiento y control. También se analizan los criterios de clasificación y jerarquización de la red de carreteras, proponiendo las modificaciones oportunas, y se detallan las propuestas de actuación, incluyendo programas económicos y de inversiones para todas las carreteras en un plazo de ocho años.

La ley se estructura en once artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En las disposiciones adicionales de la ley se prevén las actuaciones que han de seguirse para el caso de que sea preciso ejecutar obras no previstas en el Plan, derivadas de situaciones imprevisibles, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos IV y V, y se describe el contenido de los anexos I a V.

La disposición derogatoria única se dedica a las disposiciones de igual o inferior rango que quedan derogadas.