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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2012 I. Balears

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente defi nida en la Carta Magna, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener mate rias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, se debe tener en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos e ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir en la misma otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y gastos, que respondan a criterios de política econó mica del Gobierno o que sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecu ción del presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se jus tifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite la introducción de disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los obje tivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras pala bras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.

De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refun dido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo correspondiente, constituye el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

II

Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012 se orientan a cumplir los principios de prudencia financiera, de transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos. Todos estos principios devienen aun más relevantes si se tiene en cuenta el contexto econó mico actual, marcado por una recuperación solo incipiente gracias a la evolu ción del sector de los servicios. Así las cosas, las políticas de gasto tienen que ser objeto de una revisión y de un análisis rigurosos que permitan adaptarlas al nuevo escenario.

Las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esencia les, como la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, son los ejes básicos de los presupuestos para el año 2012.

III

Esta ley de presupuestos se estructura en seis títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de tres capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capí tulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y las modi ficaciones de créditos que tienen que operar durante el ejercicio de 2012.

El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y disposición del gasto y para el reco nocimiento de la obligación.

En el título III, «Gastos de personal», se recogen las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comu nidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este título se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo, oferta que se tendrá que ajustar estrictamente a lo que establezca el Estado, con carácter básico, en la ley de presupuestos gene rales del Estado para el año 2012. En este punto, hay que destacar que se man tiene la congelación de las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y a todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes.

El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a la actualización de los tributos propios y de las prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a determinados entes instrumentales para que puedan aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y el pro grama anual de endeudamiento que apruebe el Estado, y se regulan los impor tes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma.

Los títulos V y VI regulan el cierre de los presupuestos y la información que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo estable cido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diecinueve dis posiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogato ria y diecisiete disposiciones finales. Estas disposiciones recogen preceptos de diversa índole, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gas tos e ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.

Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, cabe destacar, en esencia, que se restringen las condiciones para la tra mitación de expedientes de gasto susceptibles de generar déficit, como las ampliaciones de créditos, o que impliquen compromisos de gasto para los ejer cicios futuros, como los expedientes de gasto plurianual. Asimismo, se limitan determinados supuestos que, cada vez más, provocan importantes tensiones de tesorería, como los pagos de anticipos extraordinarios al personal o los pagos anticipados de subvenciones previstos, con carácter general, en algunas leyes sectoriales, y que ahora se derogan. Además, se suprimen las dietas por asisten cia a sesiones de órganos colegiados relacionados con la participación institu cional y se demora la aplicación de los acuerdos sindicales que prevén mejoras retributivas del personal. Finalmente, se refuerzan determinados mecanismos de control del sector público instrumental de la comunidad autónoma y se dictan normas en este ámbito con el fin de facilitar la reducción y racionalización del conjunto de entes que integran este sector público.