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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2013 La Mancha

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 tienen su marco jurídico en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Este último cuerpo normativo establece en su artículo 51 que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma, que será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma.

Cumpliendo este mandato, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 suponen la consolidación y renovación del compromiso adquirido por el Gobierno durante la nueva etapa iniciada con los presupuestos del ejercicio 2012, cuyos objetivos fundamentales son garantizar la prestación de los servicios básicos esenciales y dinamizar la actividad económica, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos y de sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma.

La elaboración de los presupuestos se enmarca, asimismo, en el mandato constitucional contenido en el artículo 135 de nuestra Carta Magna, que señala que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural; así como por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, el 31 de julio de 2012 el Consejo de Política Fiscal y Financiera estableció para 2013, en términos de Contabilidad Nacional, el objetivo de déficit en el 0,7% del Producto Interior Bruto regional a precios de mercado.

Los presupuestos para 2013 se elaboran en un contexto económico desfavorable a nivel regional y nacional unido, en la perspectiva internacional, a la persistencia de los efectos de la crisis económica global, agravada por las tensiones en los mercados financieros de la periferia de la zona euro.

En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, los presupuestos para 2013 pretenden ser la respuesta activa del Gobierno de Castilla-La Mancha, que permita conjugar la sostenibilidad de los servicios sociales básicos y la incentivación empresarial, con la estabilidad presupuestaria, logrando así un efecto dinamizador y multiplicador de los recursos, para impulsar la actividad de las empresas y mejorar la calidad vida de las familias y del conjunto de los ciudadanos.

Para la elaboración del presupuestos de ingresos del ejercicio, se han incluido tanto los ingresos provenientes de las entregas a cuenta del Estado derivadas del actual sistema de financiación, como una estimación prudente, rigurosa y realista del resto de ingresos propios de la Comunidad, en base al contexto económico actual y a las previsiones sobre la evolución, para el próximo ejercicio, de las principales magnitudes e indicadores macro económicos.

En base a la política presupuestaria descrita, es necesario destacar el firme compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha con el mantenimiento de unos servicios sociales universales y gratuitos, asegurando que se siguen prestando con la misma calidad y destinando a educación, sanidad y asuntos sociales 8,5 euros de cada 10 euros disponibles.

Por otra parte, estos presupuestos continúan en la línea de generar un entorno de confianza y credibilidad, para que empresarios, autónomos, profesionales, inversores y ciudadanos puedan desarrollar sus proyectos empresariales, profesionales y personales en un marco favorable, donde la administración y las cuentas públicas no sean un freno, sino un apoyo para la actividad económica, empresarial y para la sociedad en su conjunto.

En este sentido, los presupuestos para el ejercicio 2013 persiguen la máxima eficiencia de la administración, a fin de trasvasar más recursos a los ciudadanos y empresas, apostando por la competitividad y la apertura de nuestro tejido empresarial a los mercados exteriores y la promoción y la inversión en sectores estratégicos, garantizando la rentabilidad social y la viabilidad económica de las mismas.

En paralelo, el Gobierno de la región trabaja en la adopción de medidas en múltiples ámbitos, dirigidas a lograr la simplificación, agilidad y transparencia de los procedimientos y trámites administrativos y en la seguridad jurídica necesaria, de forma que se logre una reducción real en términos de costes, trámites y plazos.

Al propio tiempo, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recogido en el capítulo VI de la antedicha Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativo a la gestión presupuestaria y al refuerzo de la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajuste a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada, se incorpora en el presente presupuesto una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

En definitiva, estos presupuestos son el instrumento para consolidar una política presupuestaria comprometida con la región, rigurosa, veraz y transparente, esencial para crecer y tener confianza en nuestras posibilidades de futuro y, que en el marco de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad, permitan el mantenimiento de las políticas sociales, la recuperación de la actividad economía y la creación de empleo.

II

El presente texto articulado consta de cincuenta y un artículos, distribuidos en seis títulos, que se completan en su parte final con dieciocho disposiciones adicionales, tres derogatorias, cuatro finales y un anexo. En este contenido, con carácter general, se han reestructurado y, en ocasiones, se han vuelto a redactar determinados artículos con una doble finalidad: por un lado, la de ajustarlos en mayor medida a las directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, y, por otro, para facilitar su mejor comprensión, especificándose, en la medida de lo posible, los órganos competentes para emitir los distintos informes cuya regulación se lleva a cabo a lo largo del presente texto normativo.

El título I "de la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones" consta de dos capítulos, el capítulo I "créditos iniciales y su financiación" (artículos 1 al 7) y el capítulo II "de los créditos presupuestarios y sus modificaciones" (artículos 8 al 15).

En el capítulo I se regula, en primer lugar, el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y, a continuación, la aprobación de los estados de gastos e ingresos del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de aquellas entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. Asimismo, se recoge la aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y se consigna el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II, que, como se ha dicho, versa sobre los créditos presupuestarios y sus modificaciones, comienza con las normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos autorizados en los programas de gasto para, posteriormente, establecer diversas reglas generales y especiales sobre el régimen de las modificaciones de crédito y determinados aspectos de su tramitación. Por otro lado, se relacionan de manera singular los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. También se contienen en el citado capítulo determinadas reglas concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias, concretadas en diversas excepciones al régimen general establecido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Asimismo se habilita para que, desde la consejería competente en materia de hacienda, se lleven a cabo las adaptaciones técnicas al presupuesto que sean precisas como consecuencia, principalmente, de reorganizaciones administrativas.

Por otra parte, se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería referidos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Y en consonancia con la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el artículo 9.4 prohíbe las modificaciones de crédito que supongan aumento en las necesidades totales de financiación, salvo las que, con cargo al Fondo de Contingencia, autorice el Consejo de Gobierno. Precisamente, la necesidad de crear este Fondo, por imperativo de la norma estatal, ha llevado a la modificación del artículo 38.1 c) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificación que se contiene en la Disposición Final Primera de esta Ley.

El título II "de la ejecución y liquidación presupuestaria" se estructura en tres capítulos: el capítulo I sobre "autorización de gastos" (artículos 16 y 17), el capítulo II denominado "otras disposiciones en materia de ejecución de gastos" (artículos 18 al 23) y el capítulo III acerca de la "liquidación de los presupuestos" (artículo 24).

El capítulo I del título II contempla las normas sobre distribución de competencias para la autorización de los gastos, así como las normas sobre desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y sobre concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías.

El capítulo II contiene una serie de reglas dirigidas a implantar una adecuada disciplina presupuestaria. En este sentido, a propósito tanto de los expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, como de la creación y participación en fundaciones y consorcios, se exige la elaboración de sendas memorias económicas para la posterior emisión de los correspondientes informes vinculantes de la dirección general competente en materia de presupuestos. También se incluyen determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas. Se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como las normas relativas al libramiento de los créditos destinados a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos o al libramiento de las subvenciones nominativas. Finalmente, en virtud de la deseable transparencia que ha de regir la ejecución del gasto, se incluye la obligación de remitir información periódica sobre el estado de ejecución presupuestaria a las Cortes regionales.

El capítulo III, dedicado a la liquidación de los presupuestos, contiene las normas que especifican las condiciones en que se llevará a cabo la liquidación presupuestaria del ejercicio 2013.

El título III "de los créditos de personal" se divide en dos capítulos. Por un lado, el capítulo I sobre "régimen retributivo" (artículos 25 al 30), y, por otro, el capítulo II acerca de "otras disposiciones en materia de personal" (artículos 31 al 41). En consonancia con el principio de eficiencia en la gestión de recursos públicos, reclamado al conjunto de las Instituciones de la Comunidad, que ha presidido la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, se establece como objetivo general la optimización del gasto en materia de personal, a través de un dimensionamiento adecuado del mismo. Las principales modificaciones introducidas en este Título corresponden a la aplicación a los distintos empleados públicos de la Ley 1/2012 de 21 de febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de Servicios Sociales al ejercicio 2013.

El capítulo I, tras delimitar lo que constituye el sector público regional, en relación con el régimen retributivo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y determinar las variaciones que experimentarán las retribuciones íntegras del mismo, incluye las normas relativas a dicho régimen, distinguiendo entre personal funcionario, eventual, laboral y estatutario. El capítulo se completa con el régimen retributivo de los altos cargos de la comunidad autónoma.

El capítulo II, por su parte, recopila un conjunto de disposiciones que regulan, con carácter general, determinados aspectos de carácter procedimental y de gestión dirigidos a racionalizar el gasto público en materia de personal. Así, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público, se aborda la regulación de determinados aspectos tendentes a controlar los costes económicos de la plantilla presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se lleva a cabo la distribución de competencias en materia de relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo.

También se incluye en este capítulo la regulación de los regímenes específicos de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y del personal docente. Asimismo, se lleva a cabo la regulación, por un lado, de la oferta de empleo público con respeto al marco establecido por la normativa básica estatal, y, por otro, la previsión de determinados aspectos relacionados con la contratación del personal laboral temporal y con el nombramiento del personal estatutario temporal y funcionario interino en el ámbito del sector público regional.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras materias cuya regulación se incluye en el presente capítulo son las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos por el personal al servicio de la Junta de Comunidades y sus altos cargos, así como los requisitos para el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El título IV, con la rúbrica "de la gestión de los presupuestos docentes", se ordena en dos capítulos, el capítulo I "de los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos" (artículos 42 y 43) y el capítulo II "de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha" (artículo 44). En este título se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en los citados centros y a la aplicación del contrato de relevo y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V "de las operaciones financieras" consta de dos capítulos, el capítulo I "del endeudamiento" (artículos 45 al 47) y el capítulo II "de los avales" (artículo 48). El principal objeto del presente título es autorizar la cuantía hasta la cual el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de deuda pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior. Dicha autorización viene referida a la cantidad de incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2013.

Asimismo, se regula el informe previo, preceptivo y vinculante, que debe emitir la dirección general competente en materia de política financiera para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, organismos públicos y demás entidades del sector público que detalladamente se relacionan. También se especifica la información que dichos organismos deben remitir sobre sus operaciones de endeudamiento al citado órgano directivo, así como la información que éste órgano administrativo debe trasladar al Consejo de Gobierno.

A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.

El título VI "de las tasas y otras medidas tributarias" (artículos 49 al 51) presenta un carácter novedoso y tiene por objeto actualizar las tasas que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar éstas valoradas en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos. Se regula asimismo la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

Se cierra la ley con un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias y finales que contienen preceptos de diversa índole sobre materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, a fin de posibilitar el alcance de los objetivos de la política económica y presupuestaria contemplados en los presentes presupuestos.