Exposicion �nico motivo...3 La Rioja

Exposicion �nico motivos Presupuestos 2013 La Rioja

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha supuesto un cambio sustancial en el proceso de elaboración de los presupuestos de las administraciones públicas, estableciendo una serie de principios como la estabilidad financiera, la sostenibilidad, plurianualidad, la transparencia y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que se consideran la mejor garantía para facilitar el crecimiento económico y la creación de empleo.

La citada norma establece la regla de gasto para todas las administraciones públicas y un límite de gasto no financiero para cada una de ellas que debe ser aprobado, en nuestro caso, por el Consejo de Gobierno. Estos principios ya habían sido incorporados por esta comunidad autónoma en su Ley de Presupuestos Generales para 2012.

En este sentido, hay que tener en cuenta el objetivo de déficit fijado para esta comunidad autónoma por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el 2013, que es del 0,7% del PIB.

Otro de los requerimientos a tener en cuenta en virtud del principio de transparencia y cumplimiento de la normativa europea es el deber de remisión de las líneas fundamentales de los presupuestos antes del 1 de octubre, modificaciones sustanciales que inciden en el proceso de elaboración.

Además, estos presupuestos se confeccionan al amparo de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la situación que estamos viviendo de crisis financiera sin precedentes, estos presupuestos pretenden un objetivo prioritario que es el control del déficit público. Dentro de este objetivo principal se pretende garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales y facilitar el crecimiento económico y la creación de empleo.

En línea con el objetivo de déficit público se diseñan unos presupuestos que persiguen el equilibrio en su diseño.

Consecuentemente con el mismo, se ha ajustado el entramado institucional buscando eficiencia en la gestión y reducción del mismo. Así, dejan de recogerse el Consejo Económico y Social, que queda en suspenso en virtud de la Ley 3/2012, de 20 de julio, y la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y ECCYSA, que han quedado integradas en la Administración general, exactamente igual que los organismos autónomos Instituto Riojano de la Juventud y Servicio Riojano de Empleo.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los títulos que a continuación se detallan:

El título I, "De los créditos y sus modificaciones", contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos del sector público de la Comunidad Autónoma y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad.

En el capítulo I se recoge el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que de los organismos públicos establece la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El ámbito de los presupuestos se completa con la aprobación de los gastos y su distribución funcional, la financiación de los mismos de forma consolidada, los beneficios fiscales y otras normas en materia de imputación de obligaciones, nivel de especificación de los créditos, disponibilidades líquidas y de créditos, así como la regulación de los compromisos de carácter plurianual.

El capítulo II recoge la regulación de las normas de modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las originadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito, habilitaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como los órganos competentes para autorizarlas.

El título II, "Procedimientos de gestión presupuestaria", se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I regula la ejecución de gastos, recogiendo los órganos competentes en materia de aprobación de gastos y compromiso y reconocimiento de obligaciones. La novedad que presenta este capítulo es la regulación del Fondo de Contingencia. Se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las consejerías para la aprobación de gastos, manteniéndose los importes que necesitan autorización del Gobierno, diferenciándose entre gastos y transferencias corrientes e inversiones y transferencias de capital. En concreto, para los primeros se establece un límite de 100.000 euros y para los segundos de 600.000 euros.

El capítulo II regula las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que venían surgiendo durante la gestión del Presupuesto.

El capítulo III recoge el ejercicio de la función interventora, tanto en lo que se refiere a la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería como a los sujetos no sujetos a la fiscalización previa.

El capítulo IV regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V regula, por un lado, la gestión de los créditos con fondos afectados y, de forma expresa, la gestión presupuestaria de los planes de obra.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, cabeceras de comarca y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se regulan los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, "De los créditos de personal", recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estructurándose en tres capítulos.

El capítulo I, relativo a los "Gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja", que tras delimitar el sector público a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 3 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Por tanto, en 2013, los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica "De los regímenes retributivos", se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, de Justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, "De las operaciones financieras", se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a "Endeudamiento", "Operaciones de crédito" y "Concesión de avales".

El capítulo I, relativo a "Endeudamiento", recoge la principal novedad del título, al establecer como órgano encargado de velar por el nivel de deuda a la Oficina de Control Presupuestario, de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria, así como solicitar aquella información relevante que sea necesaria para determinar su cumplimiento.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para el 2013, presentando como novedad la necesidad de autorización previa de la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la aprobación del gasto a la misma. Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Por otro lado, las operaciones a corto plazo requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto a la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se introduce un nuevo artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III, relativo a "Concesión de avales", fija el límite de concesión de avales, en este caso por la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título V, "Normas tributarias", contiene como novedad más reseñable el incremento de las tasas para el año 2013 en un 3%, cuya finalidad es acercar su cuantía al coste del servicio o actividad que se realiza.

El título VI, "De la información al Parlamento", establece, regula y sistematiza la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento regional, estructurándose en dos capítulos.

El capítulo I establece la información que el Gobierno de La Rioja debe remitir al Parlamento regional, diferenciando entre modificaciones presupuestarias tramitadas, expedientes de contratación, operaciones financieras a largo o corto plazo realizadas y concesión de avales.

El capítulo II recoge las informaciones que la Consejería de Administración Pública y Hacienda debe realizar al Parlamento en relación con los gastos aplicados al Presupuesto prorrogado, en su caso.

Finaliza el contenido del texto articulado con trece disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.

Destacan como novedades dentro de estas disposiciones de cierre las relativas a aportaciones a sociedades de garantía recíproca por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y autorización de operaciones financieras por importe de cincuenta millones de euros con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).