Exposicion �nico motivos Presupuestos 2015 Canarias
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica ya iniciada en el archipiélago el segundo semestre de 2013 y, como en ejercicios anteriores, está condicionado a los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto, no solo para 2015, sino también los que están fijados para los dos siguientes ejercicios y que constituyen una senda descendente. Mientras que las predicciones favorables de nuestra economía inciden de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos, el necesario cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal que implican acometer una reducción del déficit público y por ende en el endeudamiento y el comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, obligan a reducir el gasto y, por tanto, conducen a la necesaria realización de un ejercicio de ajuste presupuestario del gasto acomodado a su cumplimiento. Es de destacar, también, que desde el punto de vista del gasto la evolución de la economía española ha incidido favorablemente en el coste de la deuda mediante la reducción de los tipos de interés ocasionando ahorros importantes. Este contexto ha exigido un doble esfuerzo, cuantitativo y cualitativo, de optimización de los recursos, que ha implicado un necesario ejercicio de priorización del gasto público, en aras a poder mantener, desarrollar e incrementar los servicios públicos fundamentales, prioritarios en toda la acción del Gobierno y que ha permitido que estos presupuestos registren un aumento de las dotaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos fundamentales. Sin embargo, este necesario ajuste de la política de gasto público a los recursos disponibles no ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica. Para ello, el presupuesto de 2015 prevé los recursos necesarios para llevar a cabo las políticas activas de empleo que contribuyen a la creación de empleo mediante el reforzamiento de las ya existentes y la puesta en marcha de otras dirigidas especialmente a los jóvenes a través del Programa de Garantía Juvenil. También y de acuerdo con los recursos, el presupuesto incluye el mantenimiento de las medidas para contribuir al crecimiento económico.
Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé en 2015 para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva del 2,0% del PIB en términos constantes, lo que supone un cambio importante de tendencia respecto al valor previsto para esta variable en 2013 (-0,5%), así como una consolidación del crecimiento respecto al valor previsto en 2014 (1,7%); una tasa de inflación moderada (0,6%); y una tasa positiva de creación de empleos (1,5%) y de disminución del número de desempleados (-2,8%). No obstante, y dadas las características de la estructura económica de Canarias, la tasa de paro, aunque menor en un punto, previsiblemente se mantendrá elevada (31,7%), constituyendo el problema más grave del archipiélago.
El incremento previsto del PIB en 2015 tiene un patrón de expansión similar al acontecido en el año actual y que tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico y las expectativas económicas positivas, aunque a un ritmo moderado, para los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias, así como la esperada recuperación del turismo nacional. Canarias sigue siendo una de las Comunidades Autónomas mejor posicionadas desde la perspectiva de la especialización en el sector turístico. En relación al comercio se prevé que siga con su gradual mejoría debido a la continuación del dinamismo del consumo no residente y a una menor debilidad del residente gracias a la prevista deducción fiscal del IRPF, a la también gradual mejora del mercado de trabajo, una evolución contenida de los precios y un menor peso de las cargas hipotecarias. También cuenta como elemento positivo que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012 y 2013. En lo que respecta al resto de sectores, la industria se seguirá viendo limitada por el efecto de la débil evolución de la construcción en obra nueva y pública sobre sus industrias auxiliares, la positiva evolución del consumo seguirán incentivando la producción de bienes de consumo duradero, todo ello favorecido por la clarificación del marco tributario del AIEM. La construcción continuará sufriendo el proceso de ajuste, aunque su grado de deterioro se irá aminorando, no obstante la necesidad de realizar actuaciones de renovación y rehabilitación de edificios actuarán en sentido positivo. El sector primario seguirá enfrentándose a los mismos hándicaps, principalmente relacionados con un incremento de la competencia en lo que a la parte agrícola se refiere sin embargo en el caso específico de la pesca, se espera una cierta recuperación, si bien modesta derivada de la reciente concesión de licencias. Adicionalmente, la demanda interna aunque se verá todavía limitada por factores como las dificultades de acceso al crédito, se verá incentivada por el dinamismo del turismo y del sector exterior, en particular con África, por una cierta mejora de la confianza empresarial y un mayor acceso al crédito por parte de las empresas, así como una menor debilidad del mercado de trabajo, en un entorno de reducción fiscal y contención de precios.
Las previsiones macroeconómicas antes expuestas constituyen, en lo que a crecimiento económico se refiere, los mismos valores que los que se prevén para el conjunto de España. Así, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015 indica un crecimiento esperado del PIB del 2%, previsión que mejora la prevista para 2014 en 7 décimas.
Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas. Sus resultados ponen de manifiesto, al igual que en ejercicios anteriores, que el Estado continuará incurriendo en un mayor déficit estructural, de modo que para 2015 esta Administración presentará un déficit del -1,5%, mientras que las comunidades autónomas deberán liquidar con superávit estructural 0,5%. En esta misma línea, en 2016 la Administración General del Estado producirá un déficit estructural del -1,1% frente al superávit estructural del 0,6% de las comunidades autónomas.
Desde un punto de vista global, y sin considerar las operaciones destinadas a refinanciar la deuda pública, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 decrecen un 2,5%. Esta reducción tiene su causa principal en un menor uso del endeudamiento en consonancia con el cumplimiento del objetivo de déficit ya que los presupuestos para 2014 se confeccionaron con un objetivo de estabilidad del -1,0%, mientras que el déficit permitido para 2015 asciende al -0,7%. En consecuencia, los presupuestos para 2015 registran una disminución del déficit no financiero en 0,3 puntos, y una mejora del ahorro bruto pasando de ser negativo en 385,9 millones de euros a solo 189,0 millones de euros, cuantía en la que los gastos corrientes superan los ingresos corrientes, fundamentalmente procedentes de los ingresos tributarios.
En cuanto a los ingresos corrientes previstos en 2015, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las comunidades autónomas constituyen su principal fuente de financiación, representando en el caso de Canarias para 2015 cerca del 61% del total de los ingresos por operaciones no financieras. Esta financiación ha experimentado una considerable disminución a lo largo de los últimos ejercicios, derivada de la crisis económica pero también de la falta de solución y respuesta de la Administración General del Estado a determinadas cuestiones, relativas al sistema de financiación de nuestra Comunidad, a pesar de ser reiterada e infructuosamente reivindicadas por el Gobierno de Canarias al asignar el actual modelo a la Comunidad Autónoma de Canarias una financiación per cápita inferior a la media nacional y que la sitúa en los años 2014 y 2015 en la antepenúltima posición. Una resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, tanto la prestación, en la mejora en los niveles de calidad requeridos, de los servicios públicos esenciales, como disponer de los recursos suficientes en el presupuesto para actuar eficazmente como mecanismo de reactivación económica. El descenso total de ingresos provenientes de las entregas a cuenta en términos brutos entre 2010 y 2015 asciende a 422,3 millones de euros lo que representa una disminución del 10,1%. En el caso de 2015, la variación respecto a 2014 consiste en un incremento en términos brutos de 146,5 millones de euros, ahora bien si tenemos en cuenta el efecto de las liquidaciones del sistema en ambos ejercicios, la variación en términos de caja de las entregas a cuenta de 2014 a 2015 ha experimentado una disminución de 29,6 millones de euros. Ahora bien en términos presupuestarios esta minoración asciende 71,3 millones de euros ya que el importe neto de la liquidación previsto en el presupuesto de 2014 asciende a 186 millones de euros y el previsto en 2015 asciende a 30,8 millones de euros. Los ingresos integrados en el sistema de financiación tienen como destino principal financiar los servicios públicos fundamentales, de lo que se deriva la importancia que tienen los mismos en el conjunto de la financiación autonómica antes señalada. No obstante, y a pesar de los mecanismos de nivelación que contempla la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las diferencias de financiación que se vienen produciendo entre las distintas comunidades autónomas son importantes.
Por otra parte, los ingresos tributarios distintos a los integrados en el Sistema de Financiación presentan una evolución favorable respecto a las previsiones para 2014, El capítulo 1, impuestos directos, incrementa su participación en el total 8 décimas de punto, y aumenta las estimaciones interanuales del conjunto de las figuras tributarias que lo integra un 4,3 por 100, debido al aumento en términos absolutos que experimentan las entregas a cuenta del IRPF y, en menor medida, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También crece el capítulo relativo a los impuestos indirectos, destacando en primer lugar el incremento en los recursos del REF correspondientes a la Comunidad Autónoma, un 10,4 por cien, así como el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con un incremento del 11 por 100 y el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que crece globalmente un 7,3 por 100.
La financiación estatal distinta al Sistema de Financiación derivada de las subvenciones gestionadas se incrementa en su conjunto siendo de especial relevancia las relativas a Políticas Activas de Empleo, si bien no se incluye el Plan Integral de Empleo para Canarias. Las derivadas de transferencias de capital también se incrementan sobresaliendo el convenio de infraestructuras hidráulicas con un crecimiento de 9,3 millones de euros y del convenio de vivienda en 7 millones de euros. Sin embargo no se contemplan una vez más los 153 millones de euros de ingresos para carreteras, a pesar de estar en un convenio vigente. los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), en su anualidad del ejercicio corriente, se incrementa en 1,8 millones de euros en términos absolutos y un 4 por 100 en términos relativos, principalmente como consecuencia del incremento en la participación de esta Comunidad Autónoma en el total de los FCI, derivado de la corrección por renta y por factor de insularidad.
El capítulo de ingresos por activos financieros experimenta un crecimiento respecto a 2014 del 18,9 por 100. Su aumento se debe fundamentalmente a actuaciones relacionadas con parques tecnológicos y la materialización de las relativas a la mejora en el acceso a la financiación de las empresas propiciada por el Banco Europeo de Inversiones.
Las previsiones de financiación a través de endeudamiento son reflejo, aparte de los importes destinados a refinanciación, del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (-0,7%). La Comunidad Autónoma se acoge al máximo de déficit permitido y en consecuencia financiar dicho déficit con un incremento de deuda de 294,38 millones de euros. A este importe, y al igual que en ejercicios anteriores, se añade la financiación a través de pasivos financieros para hacer frente a la anualidad de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación de 2008 y 2009, que ha extendido su aplazamiento a 204 mensualidades iguales, así como a la relativa a la compensación por el IGTE del periodo 1993-2007 (en total, 90,34 millones de euros). También están integradas en este capítulo de ingresos las previsiones de recursos que se percibirán a través del convenio suscrito con el Banco Europeo de Inversiones cuyo objetivo es financiar proyectos de inversión y capital circulante promovidos por pymes y mid caps.
La distribución de los recursos presupuestarios antes descritos se ha hecho conforme a las directrices para la elaboración de los presupuestos para 2015 aprobadas por el Gobierno de Canarias, que fijó como tales el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, la reactivación de la actividad económica y el fomento de la generación de empleo y la concentración de esfuerzos en el desempeño de competencias propias de la Comunidad Autónoma, todo ello dentro de los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto.
Así, los presupuestos para 2015 registran una concentración en los servicios públicos esenciales, incrementándose su participación frente a 2014 lo que pone de manifiesto el esfuerzo realizado en el reforzamiento de los mismos y que representa en este presupuesto el 70%.
Concretamente, la política que más recursos integra es la de asistencia sanitaria y salud pública y registra un incremento en todos los capítulos de gasto cuyo objetivo es reforzar los actuales niveles de actividad asistencial dotándole de los recursos necesarios al mismo tiempo que se incrementan las inversiones destinadas a las infraestructuras y equipamientos sanitarios. También se produce un incremento de los créditos dedicados a educación, especialmente en gastos de personal, incluyendo los efectivos y sustituciones necesarias para derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la puesta en marcha del proyecto de formación dirigido a jóvenes en el ámbito del programa de garantía juvenil y la atención a la demanda educativa, en la educación concertada y en nuevas becas. A su vez, también se registra un crecimiento de los créditos para acción social, cuyo objetivo es hacer frente a las mayores necesidades de cobertura desde los servicios sociales públicos como consecuencia de la crisis económica. Concretamente, el aumento en 2015 se concentra en la prestación canaria de inserción yen las prestaciones de servicios para personas en situación de dependencia.
En políticas de empleo destacan los incrementos debidos a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria YEI destinada a actuaciones directas a jóvenes entre 15 y 25 años así como al reforzamiento de las dotaciones financiadas por el Estado en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales destinadas a incrementar las políticas activas de empleo. En cuanto a los recursos dedicados al área de justicia, si bien disminuyen en términos netos por haberse culminado en 2014 las obras del palacio de justicia de Gran Canaria, presentan incrementos en los gastos de personal para atender las necesidades de refuerzo y las dotaciones para el cambio que se opera en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El presupuesto de 2015 tiene como objetivo como se ha indicado, continuar las políticas dirigidas al desarrollo de los sectores productivos, dada la necesidad de dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. En este sentido, se mantienen los recursos destinados a promoción económica y comercial, fundamentalmente a través de los recursos captados a través del Banco Europeo de Inversiones con el objeto de financiar proyectos de inversión y circulante promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) y por empresas de mediana capitalización (mid caps) y que se traducirán en préstamos a empresas para hacer frente a las actuales dificultades de acceso al crédito por parte del tejido productivo. También se mantienen los destinados a culminar el programa de zonas comerciales abiertas, así como el mantenimiento de un fondo de apoyo a la internacionalización de empresas, el fondo Jeremie, el fondo de préstamos y garantías para la promoción de proyectos empresariales y de innovación y el fondo de préstamos para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo asociado a la Red de Parques tecnológicos de Canarias puestos en marcha en 2014. Del mismo modo, también aumentan los recursos para investigación, desarrollo e innovación, líneas de actuación que se verán sustentadas en los recursos procedentes del BEI antes descritos y en los que se perciban a través del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la red de Parques Tecnológicos de Canarias. En el caso de la industria y energía, se mantienen las consignaciones presupuestarias dirigidas, entre otras actuaciones, a la concesión de ayudas en materia de energías renovables y eficiencia energética, y se incluye la puesta en marcha de un proyecto de transporte bajo en carbono. En lo que al sector turístico se refiere, se mantienen los recursos destinados a la promoción y otras actuaciones de apoyo a Canarias como destino. Dentro de estas se mantiene el fondo de vuelos para mejorar la competitividad del destino. Por su parte, las políticas de actuaciones para el apoyo al sector primario registran un aumento de dotación presupuestaria, especialmente en ayudas al fomento de la actividad de los sectores agrícola y ganadero, así mismo se mantienen las relativas al Posei y las previstas en el Fondo Europeo de Pesca.
En relación a las inversiones en infraestructuras de transporte cabe destacar el inicio de la ejecución de los proyectos de los puertos de Agaete y Playa Blanca y la ejecución de la cuarta fase de la circunvalación de Las Palmas. En lo que a actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas se refiere, se produce también un incremento consecuencia de la mayor aportación por parte del Estado al convenio que regula este tipo de actuaciones y la ejecución de la Estación Desaladora de Agua de Mar del Oeste de Tenerife y la Edam de Granadilla, 1ª Fase. Así mismo en el área de medio ambiente se incluye la ejecución de proyectos de clausura, sellado y restauración de vertederos.
Las actuaciones en materia de Administración General tienen un impacto positivo en el presupuesto, a pesar de las diferentes actuaciones en materia de racionalización del gasto, tales como el mantenimiento del gasto corriente en bienes y servicios en todas las consejerías, excepto en el gasto ligado directamente a los servicios públicos esenciales, las dedicadas a reducir los arrendamientos de espacios, así como las derivadas del ahorro por las jubilaciones, excedencias etc., producidas en 2014 en el ámbito de Administración General, debido fundamentalmente a la consignación de recursos para la gestión tributaria y recaudación en vía ejecutiva que refuerzan la lucha contra el fraude.
En lo relativo a la financiación de las corporaciones locales canarias, se incluyen en esta ley unas previsiones de ingresos procedentes del Bloque de Financiación Canario considerando un porcentaje de distribución de los recursos aplicable en 2015 del 56% para las corporaciones locales y del 44% para la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como establece la Ley 5/2013, en la que, fruto de los acuerdos con las corporaciones locales, se modifica la Ley 9/2003, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. Mediante esta Ley 5/2013, se establecen unos porcentajes transitorios de distribución para 2014 y 2015, abandonando por tanto los criterios de reparto que para dichos años se establecieron en la Ley 4/2012. En cuanto a la financiación de las competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares, en el pasado mes de octubre se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que supone una solución consensuada a las distintas discrepancias surgidas en los últimos años en cuanto a las cuantías de dicha financiación y el establecimiento de las bases para la construcción de un marco normativo con carácter de permanencia que regule la financiación de las competencias transferidas y delegadas. Este acuerdo supone un cambio normativo que implica un incremento que se consolida como base, y que incrementa la financiación para las competencias transferidas y delegadas en 19,3 millones de euros. En los presentes presupuestos se establecen distintas disposiciones encaminadas a la ejecución de este acuerdo, reflejando así mismo el impacto financiero de la revisión de la financiación de las competencias transferidas para el periodo 2008- 2014.
También se incluye una modificación en la tarifa autonómica general del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La modificación se realiza sin fines recaudatorios, se hace con la finalidad de corregir inequidades derivadas de las modificaciones que se han introducido por el Estado en el proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
La modificación supone una reducción significativa en el tramo de base liquidable de menos de 12.450 euros de la que se beneficiarán todos los contribuyentes. Y por otro lado, un ligero incremento de los tipos marginales para bases liquidables por encima de 53.407 euros, y la creación de un nuevo tramo para bases liquidables por encima de 90.000 euros. Además de la corrección mejorando la progresividad fiscal, se pretende conseguir mejorar la renta disponible de las familias con menos recursos, con la consiguiente mejora en la demanda interna de consumo residente.
II
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
La norma contiene la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, siendo este su contenido mínimo y necesario, pero dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones. Como ha precisado el Tribunal Constitucional, resultaría insuficiente el contenido mínimo restringido a las previsiones contables, ya que deben atenderse una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gasto y que vienen a conformar la dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y los criterios de su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.
En el título I, De la aprobación de los Presupuestos , se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndose en ellos a una nueva entidad, la Agencia Tributaria Canaria. Se incrementa también los fondos carentes de personalidad jurídica y así, junto al Fondo Jeremie Canarias se mantiene el Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación, aunque con una denominación diferente, y se incorpora el Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.
También se incrementan las sociedades mercantiles públicas, pues se mantiene en fase de liquidación a Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A., al tiempo que se incorpora al sector público a la entidad Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, S.A.
Sin embargo minora el número de fundaciones, al refundirse en Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis) la Fundación Canaria de Investigación y Salud (Funcis) y la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.
El título II, De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales , se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, Ámbito de aplicación , especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, Temporalidad y vinculación de los créditos , por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.
La vinculación específica de los créditos continúan en la misma línea de permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos cofinanciados, hecho por el cual se ha incluido también en este ejercicio al fondo asignado.
En el capítulo III, Modificaciones de crédito , se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
En el capítulo IV, Gastos plurianuales , junto al precepto que contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, se incluye la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.
Se cierra este título con el capítulo V Régimen competencial , en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, De la gestión presupuestaria , el título IV, De los entes con presupuesto estimativo y el título V, De los gastos y medidas de gestión de personal .
En el título III, De la gestión presupuestaria , figuran como novedad en relación con la asignación de la gestión de determinados créditos, la atribución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de los correspondientes al Sistema Integral de Control Horario . En relación a la atribución a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos, se precisa que si al comienzo del ejercicio 2015 no se iniciase la ejecución del citado contrato de colaboración público-privado serán gestionados por el departamento que tuviera adscritos los inmuebles cuyas instalaciones fueran objeto de mantenimiento en esa licitación.
Se contempla también en este título la gestión de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, y la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo que se trate de contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria.
En el título IV, De los entes con presupuesto estimativo , se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.
El título V, De los gastos y medidas de gestión del personal , comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 34 a 47 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 48 al 58.
En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, manteniéndose en las mismas cuantías que las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Este año se incluye un artículo nuevo referido específicamente a las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Se incluyen las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
Se mantiene el mismo porcentaje de los créditos iniciales que se destinaran a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,10 por 100 del crédito inicial del artículo 13 y de los artículos 10, 11 y 12 respectivamente, salvo en la sección 06 Presidencia del Gobierno que será del 0,50 por 100, así como, el importe de horas lectivas complementarias, para los docentes que voluntariamente participen en acciones de refuerzo educativo y mejora del aprendizaje.
Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad, con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo.
Se consigna el mismo importe que en el ejercicio 2014 para el Fondo de Acción Social, manteniendo el destino de los créditos consignados en el mismo.
Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno, que este año debe ser previa a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos, y en este sentido se destacan como novedades para el presente ejercicio la provisión de los puestos de libre designación no conllevaran la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo que lo desempeñe.
Las atribuciones temporales de funciones se financiarán con la baja de créditos del capítulo 1 que deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
La Oferta de Empleo Público se adapta a la que con carácter básico permite el Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y se incrementa hasta el límite del 50 por 100 de la tasa de reposición de efectivos para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, y en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma para el personal que tenga asignadas funciones de asesoramiento jurídico, de gestión de los recursos públicos, de prevención y extinción de incendios, de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y de control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Se añade también como novedad la acumulación de plazas en un sector en los cuerpos, escalas, subescalas o categorías del mismo cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios Públicos esenciales, así como que la tasa de reposición de uno o varios sectores se acumule en otro u otros de los sectores mencionados.
Se añaden como sectores prioritarios para la contratación de personal laboral temporal las hospederías de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de inspección sanitaria y salud pública y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; así como los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito de Sanidad, de Educación y de la Administración general y Justicia. Continúa la limitación de las contrataciones de personal laboral a supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables con objeto de cubrir puestos vacantes con derecho de reserva de su titular, por jubilación, fallecimiento o excedencia sin derecho a reserva del puesto, dotados en el anexo de personal y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales.
Se mantiene el criterio general establecido en el ejercicio 2014 de compensar la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.
Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos. Esta limitación quiebra en los supuestos en que se autorice a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar personal laboral fijo o funcionario de carrera procedente del sector público autonómico.
El título VI, De las operaciones financieras , en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2015 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo se posibilita que apruebe y modifique, en su caso, el programa de endeudamiento, que contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar, dando cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento aprobado y de sus posibles modificaciones.
Por otro lado, se impide a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
Debe resaltarse la inclusión de un precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distinto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, De las normas tributarias , regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.
Se cierra el cuerpo de la ley con un nuevo título VIII, De la estabilidad presupuestaria .
Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, Equilibrio financiero , contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Junto a este deber contempla el sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo obtenerse en este ejercicio un resultado positivo o de equilibrio financiero, y de no ser así o de apreciarse riesgo de incumplimiento, se regula el procedimiento a adoptar, iniciándose con una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación, y, de no adoptarse o de considerarse estas insuficientes, se prohíbe realizar aportaciones o subvenciones, pudiéndose retener las aportaciones de cualquier naturaleza.
Si la situación de desequilibrio presupuestario deriva de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas, estas deberán remitir un programa de viabilidad y saneamiento a medio plazo y de no presentarse, estarán sujetas a la prohibición mencionada en el apartado anterior. El mismo régimen de corrección de las situaciones de desequilibrio financiero le será de aplicación a las universidades públicas canarias.
En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes destinados a celebrar los contratos de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, exigiéndose a los órganos de contratación que remitan a la Intervención General el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte a los efectos de la emisión del preceptivo informe por el órgano competente en contabilidad nacional; también prescribe la remisión de la información económica del proyecto; importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.
También emitirá informe en estos expedientes la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que aquel implica, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
El capítulo II Disponibilidad de crédito contiene una notable mejora con respecto al anterior ejercicio ya que no prevé la retención total de los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encontraba supeditada a un reparto posterior, ya que ahora solo figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio.
Se incluye además una previsión para los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos, que si bien figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.
Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho: la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; el régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las medidas de control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; los importes de la ayuda económica básica; la regulación del coste de reposición de los agentes de la policía local; suspensión de determinados pactos y acuerdos sindicales; la prórroga de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas; la suspensión del contenido económico de cualquier clase de premios; el régimen de la concesión de subvenciones; la suspensión del reconocimiento de encuadramiento; los permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, relacionados con la actividad profesional; la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud; medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; la jornada de trabajo y guardias; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias; la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; facultar al Gobierno para disponer mediante decreto que pueda acordar extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; la ordenación de recursos humanos; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la exoneración de garantías en abonos anticipados; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.
Entre las restantes disposiciones adicionales destaca la relativa a la ejecución de las encomiendas, ya que se prevé que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que le encomienden la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o los organismos autónomos dependientes de ella, realizarán las actuaciones que estos les encomienden con sus propios medios y cuando por la naturaleza del proyecto, suministro o servicio se precise la colaboración de empresarios particulares, se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En el supuesto de que no figure en la encomienda un límite especial, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.
Se contempla que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 3.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. El personal docente no universitario también tendrá este derecho. Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000,00 de euros.
Se cierran las disposiciones adicionales con la regulación del carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, cuando un trabajador ha sido declarado no apto por el médico del trabajo, para efectuar excepcionalmente el cambio de categoría profesional dentro del mismo grupo retributivo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo, deberán cumplirse una serie de requisito, como que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno, que sea necesaria su cobertura, que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria y que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.
Tras la disposición transitoria dedicada a la indemnización por residencia, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión de la televisión digital terrestre en tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre.
La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, modificando el anexo I, en el apartado relativo a producción y refino de petróleo , respecto únicamente de las gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98 o con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98.
Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.
