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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2015 Galicia

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Las previsiones sobre el crecimiento hasta el momento conocidas sugieren una lenta consolidación de la recuperación económica mundial, desigual por países, para lo que queda de año y para el 2015. El esfuerzo de consolidación y reformas desarrollado por nuestro país lo sitúa en mejores condiciones que nuestros vecinos para encarar esta coyuntura. Sin embargo, existen riesgos a la baja, sobre todo por la atonía que muestran las principales economías del área euro, los riesgos geopolíticos surgidos a lo largo del año, los cuales se mantienen latentes, y la evolución dispar de los países emergentes.

La mejora de las condiciones financieras y la política monetaria acomodaticia pueden no ser bastantes para apalancar el crecimiento, debiendo los países con margen fiscal para hacerlo estimular su demanda agregada.

Estas previsiones globales indican un cambio en las perspectivas económicas. Así, las previsiones del Fondo Monetario Internacional de octubre, con respecto a las anteriores de abril, empeoran las perspectivas europeas, a excepción de España y Reino Unido y las de América y Asia.

En la economía española el producto interior bruto (PIB) generado en el segundo trimestre de 2014 registró un crecimiento del 1,2 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, frente al crecimiento del 0,5 por ciento en el periodo precedente. En términos de tasa intertrimestral el aumento fue del 0,6 por ciento, dos décimas superior al del primer trimestre. Analizando los dos grandes componentes del PIB español, desde la óptica del gasto se observa una aportación mayor de la demanda nacional, contrarrestada parcialmente por la aportación negativa de la demanda externa. El gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares experimenta un crecimiento interanual este trimestre a consecuencia de la mejora del comportamiento de todos sus componentes. También el gasto en consumo final de las administraciones públicas registra crecimiento.

La formación bruta de capital presenta una tasa de crecimiento superior al registro del trimestre precedente. La inversión en activos de la construcción disminuye a consecuencia de la evolución tanto de la inversión en vivienda como de la obra civil y otras construcciones. Muy al contrario, la demanda de activos de bienes de equipo registra crecimiento.

La aportación de la demanda externa de la economía española al PIB trimestral muestra un cierto agotamiento, siendo inferior al nivel del trimestre precedente; resultado que se produce porque tanto las exportaciones como las importaciones presentan crecimientos inferiores a los del trimestre precedente, aunque el descenso de las exportaciones es más acusado, sin duda, debido a la endeble demanda de nuestros socios de la Unión Europea.

Desde la perspectiva de la oferta se aprecia un mejor comportamiento en la industria, la construcción y los servicios, mientras que el sector primario registra un empeoramiento con respecto al trimestre precedente.

El empleo, medido en puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, registra un crecimiento del 0,8 por ciento, uno con dos puntos superior al del trimestre precedente, lo que supone un incremento neto de aproximadamente 127.000 empleos netos a tiempo completo en un año. La industria, construcción y servicios presentan comportamientos más favorables en términos de empleo.

Estos datos del segundo trimestre de 2014 confirman que el ritmo de crecimiento económico se ha acelerado en términos de tasa intertrimestral y permiten estimar que los crecimientos interanuales del PIB en los restantes trimestres del año tenderán a ser cada vez mayores y que conseguirán tasas superiores al 2 por ciento en la segunda mitad del año 2015.

Al igual que sucede con la economía española en su conjunto, los datos más recientes de crecimiento económico para Galicia apuntan hacia una senda de recuperación del PIB; así, la tasa intertrimestral del segundo trimestre fue del 0,3 por ciento, dos décimas superior a la del primer trimestre, con lo cual Galicia lleva cuatro trimestres consecutivos con crecimientos positivos.

El gasto en consumo final presenta un aumento del 0,3 por ciento, lo mismo que en el trimestre precedente; el apartado de la formación bruta de capital decrece por encima de lo observado en el primer trimestre. La contribución del sector exterior es de cero con cinco puntos porcentuales, superando en cinco décimas la aportación observada en el trimestre precedente. El gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares aumenta un 0,2 por ciento en el segundo trimestre de 2014, dos décimas más que en el trimestre anterior. En el mismo periodo, el gasto en consumo final de las administraciones públicas consigue un crecimiento positivo del 0,6 por ciento.

En el segundo trimestre de 2014 la aportación de la demanda externa neta fue de cero con cinco puntos, cinco décimas superior a la estimada para el trimestre anterior. Las exportaciones presentan un crecimiento del 0,4 por ciento y, por su parte, las importaciones disminuyeron un 0,5 por ciento.

Sobre estas bases, el escenario macroeconómico prevé para Galicia un crecimiento para 2015 similar al nacional. En ese ejercicio el sector industrial recuperará el nivel de actividad debido a la mejora de la economía española y la construcción disminuirá su contracción. Desde la perspectiva de la demanda, esperamos un mejor comportamiento del gasto de las administraciones y de las exportaciones que a nivel nacional. El primero, a consecuencia del menor ajuste de las cuentas públicas en nuestra Comunidad, y el segundo, a causa del incremento del comercio con el resto de España. La aportación de la demanda interna será inferior que para el conjunto del Estado, ascendiendo a un punto. En cambio, las exportaciones crecerán a un ritmo superior en Galicia, debido a que un elevado porcentaje de las mismas se corresponden al comercio con el resto de España, las cuales adquirirán aumento a un mayor ritmo en virtud del dinamismo de la demanda a nivel nacional.

Por último, la tasa de paro se situará en el 20,1 por ciento, uno con seis puntos por debajo de la tasa de 2014 y dos con ocho puntos por debajo de lo esperado para España según el Gobierno.

La mejora de las variables macroeconómicas se ve reflejada en un aumento de las entregas a cuenta del sistema de financiación previstas en los presupuestos del Estado para 2015. En efecto, estas aumentan debido al crecimiento del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF), y, fundamentalmente, al aumento previsto de la recaudación por el impuesto del valor añadido (IVA) derivado del protagonismo que el consumo interno refleja en la salida de la crisis. Coherente con esta evolución, el fondo de garantía de los servicios públicos básicos también crece en 2015.

Además, en 2015 se producirá un nuevo aplazamiento en la devolución de las liquidaciones negativas correspondientes a los años 2008 y 2009. De las ciento veinte mensualidades existentes en la actualidad se pasa a doscientas cuarenta mensualidades, con la consecuente mejoría de nuestros recursos netos proporcionados por el sistema de financiación.

Todo ello permitirá una mejora sustancial del ahorro corriente, el cual vuelve a convertirse en el motor de la financiación de la nueva inversión.

No obstante, la senda de consolidación fiscal, que finaliza en 2016, implica una aminoración del recurso al endeudamiento equivalente al anterior aumento de recursos del sistema de financiación. El cumplimiento de la senda de estabilidad presupuestaria permitirá que en 2015 aumenten los gastos no financieros y disminuyan los gastos financieros por vez primera desde el año 2009.

En lo referente a las transferencias recibidas de otras administraciones públicas, cabe destacar que los ingresos finalistas procedentes del Estado se estabilizan después de haber mostrado una continuada tendencia descendente en los últimos años.

Los fondos europeos reflejan en los presupuestos el cierre del periodo de operaciones del marco 2007-2013. Por otra parte, el nuevo marco comunitario 2014-2020 implica la elaboración de programas operativos regionales y plurirregionales para los fondos estructurales (Feder y FSE-Fondo Social Europeo) y sectoriales (Feader y FEMP-Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), a los cuales habrán de añadirse los fondos dedicados a la cooperación. La nueva programación cambiará la participación de los fondos europeos en la cesta de los ingresos de la Comunidad Autónoma en casi un punto porcentual, consiguiendo hasta 2020 financiación estructural para los programas operativos gestionados por la Comunidad Autónoma de 883 millones de euros en Feder, 313 millones de euros en FSE y 890 millones de euros en Feader.

Por lo que respecta a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, la evolución estable de los mismos va a depender en gran parte del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e impuesto de sucesiones y donaciones). Ambos vinculados, en gran medida, a la evolución del mercado de la vivienda.

Este mercado muestra síntomas de estabilización y debe comenzar a dinamizarse a finales de 2014, iniciando una fase de crecimiento moderado pero continuo a partir de 2015. El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha de colaborar a frenar e incluso favorecer mejoras en la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como del impuesto de sucesiones y donaciones.

Los incrementos que se esperan en los ingresos no financieros permiten contrarrestar los efectos que, durante 2015, se van a producir en los ingresos financieros, los cuales, como ya se ha dicho, se reducirán a consecuencia de la senda de consolidación fiscal del Reino de España y su distribución entre administraciones, aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte baja de los ingresos, para ello se ha hecho un importante esfuerzo de contención del gasto, priorizando la eliminación del gasto improductivo y la racionalización del sector público autonómico, así como la consecución de economías en gastos de funcionamiento. Este control del gasto ha posibilitado la consecución de la estabilidad presupuestaria con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos que le competen. Asimismo, mediante la financiación de las actuaciones de fomento de los diferentes sectores productivos y actuaciones tributarias puntuales se ha intentado dinamizar la economía gallega.

En el año 2015 la Comunidad continúa en esta línea y también se marca como propósito el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2015-2017, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, y establecido para 2015 en una necesidad de financiación del 0,7 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una adaptación del gasto, blindando una vez más lo de marcado carácter social (sanidad, educación, protección y asistencia social, igualdad, vivienda).

La priorización de estas políticas públicas se complementa con una actividad inversora redimensionada, alineada con la Estrategia Europa 2020, y acorde con las principales necesidades de los ciudadanos y la presencia de políticas de apoyo a los emprendedores y empresas que inciden en la promoción de los sectores considerados estratégicos, persiguiendo mejorar los mecanismos de financiación empresarial y el proceso de internacionalización de nuestras empresas, así como servir como instrumento para la creación de empleo, de forma que se asienten los pilares de un nuevo modelo de crecimiento solidario.

Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en el 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se ha consolidado legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consello de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 en 8.436 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior.

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La parte dispositiva de la ley se estructura en seis títulos, dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico contempladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.

El capítulo II del presente título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se divide en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2015 no se procederá a la incorporación de personal en el sector público, salvo el que pueda proceder de la oferta de empleo público de ejercicios anteriores y excepto en los sectores determinados por la legislación básica estatal, en los cuales la tasa de reposición será del 50 por ciento. La limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal y de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.

Asimismo, durante 2015, proseguirá suspendida la aplicación de los pactos o acuerdos que contuviesen incrementos retributivos para ese ejercicio.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que para el año 2015 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, de los consejos de administración, del personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2015 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal sin que se puedan proveer aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación. Y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o para conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, contempla, de manera similar al ejercicio anterior, el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2015 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,7 por ciento del PIB regional, ajustándose a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para el año 2015 la cuantía máxima de los avales que pueden ser concedidos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contenidos en contratos y convenios, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la financiación y cooperación económica con las corporaciones locales y al procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local.

Dentro del capítulo I se desglosan las transferencias que corresponden a las entidades locales a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, que corresponde en su totalidad al fondo base. Se establece asimismo el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de tal forma que estos recibirán según el coeficiente de distribución que les ha correspondido en el año 2014.

El capítulo II del presente título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2014.

El título VI, relativo a las normas tributarias, incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, el plan de restablecimiento del equilibrio en los presupuestos de las entidades públicas instrumentales, la obligación de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral y la evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y el control de la información económico-financiera, de manera similar al ejercicio pasado.

En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidados de hijos menores, se amplía el importe de las mismas de 360 a 1.200 euros y a 2.400 euros, según se trate del segundo o tercer hijo, respectivamente.

Finalmente, se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos de 2014. Como novedad se incorpora una relativa a la imputación presupuestaria de los créditos del Consejo Gallego de la Competencia.

Por último, entre las disposiciones finales, la primera de ellas mantiene la vigencia de las medidas contenidas en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución del producto interior bruto y del ahorro desde su publicación, y establece las condiciones para su próxima revisión.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.