Exposicion �nico motivos Presupuestos 2015 I. Balears
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos. De ello se deduce directamente que la ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, dado que eso supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo. No obstante, como señala el Tribunal Constitucional, se debe tener en cuenta que el carácter temporal de los estados de gastos e ingresos de la ley de presupuestos no impide incluir en la misma otras normas de carácter indefinido, siempre que tengan una relación directa con los ingresos y gastos, respondan a criterios de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o a una mejor ejecución del presupuesto. Este contenido eventual de la ley de presupuestos se justifica en el carácter funcional de esta ley, como vehículo director de la política económica del sector público, lo cual permite la introducción de disposiciones normativas permanentes que tienen como finalidad ordenar la acción y los objetivos de la política económica y financiera del Gobierno o, dicho en otras palabras, que inciden en la política de ingresos o de gastos del sector público o la condicionan.
De acuerdo con ello, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que, junto con el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la normativa de desarrollo correspondiente, constituye el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
II
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015 se orientan a cumplir los principios de prudencia financiera, de transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos, en el marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Las actuaciones destinadas a la prestación de servicios públicos esenciales, como puedan ser la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, continúan siendo los ejes básicos de los presupuestos para el año 2015.
III
Esta ley de presupuestos se estructura en siete títulos. El título I, «Aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», recoge la parte esencial de los presupuestos y consta de cuatro capítulos. El capítulo I contiene todos los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico. Los capítulos II y III regulan, respectivamente, la vinculación de los créditos y determinadas normas específicas sobre las modificaciones de crédito que tienen que operar durante el ejercicio de 2015. Y el capítulo IV prevé el fondo de contingencia, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ha de destinarse a cubrir los gastos derivados de necesidades ineludibles no previstas en los presupuestos que puedan presentarse a lo largo de su vigencia.
En todo caso, los estados de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2015 tienen en cuenta el límite de gasto no financiero aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de agosto de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, antes citada, por un importe máximo de 3.349.211.420 euros.
El título II, bajo la rúbrica «Gestión del presupuesto de gastos», regula los órganos competentes para la autorización y la disposición del gasto y para el reconocimiento de la obligación. En este punto se mantiene la sección 33, creada por primera vez en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014 y relativa a los servicios comunes en materia tecnológica, cuya gestión corresponderá al consejero de Economía y Competitividad, de modo que el resto de servicios comunes se mantienen en la sección 31, cuyo titular sigue siendo el consejero de Hacienda y Presupuestos.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, por una parte y en el primer capítulo, las normas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Este capítulo se completa con las normas relativas a las indemnizaciones por razón del servicio y a la oferta pública de empleo -oferta que tendrá que ajustarse estrictamente a lo que establezca el Estado, con carácter básico, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015-, con la fijación del límite de los gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los estados correspondientes de estos presupuestos generales para 2015. En este ámbito, hay que destacar que se mantienen las retribuciones correspondientes a los miembros del Gobierno y al resto de altos cargos, sin incrementarlas, lo que se hace extensivo a los miembros de la Sindicatura de Cuentas y a todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes instrumentales dependientes; todo ello, sin perjuicio del incremento retributivo anual inherente a la recuperación parcial de la paga extraordinaria y la adicional, o la equivalente, según los casos, correspondiente al mes de diciembre de 2012, en los términos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015. Por otra parte, el capítulo segundo de este título recoge diversas normas específicas en materia de gastos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como pueda ser, entre otras, el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual o las reglas para la contratación, con carácter excepcional, de personal funcionario interino o de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversión.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones financieras y a las medidas tributarias en materia de tasas y otras prestaciones patrimoniales de carácter público. Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la comunidad autónoma. En cuanto a las normas tributarias, se establece una reducción general de un 20% en la mayoría de las tasas y en las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma reguladas por normas de rango legal -sin incluir, por tanto, los impuestos ni los precios públicos-, a lo cual han de añadirse la supresión de las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional así como la implantación de nuevos beneficios fiscales en el ámbito de los impuestos cedidos, con la finalidad esencial de favorecer la actividad económica y de estimular el consumo interno. Algunas de estas medidas implican la modificación de normas vigentes y, por razones de técnica legislativa, se contienen en las disposiciones finales de la ley.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, a fin de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración de la comunidad autónoma y de reordenar determinadas entidades de acuerdo con la legislación aplicable y las respectivas previsiones presupuestarias. En este último sentido, y en la medida que implican cambios en normas vigentes, algunas de estas modificaciones puntuales también se contienen en las disposiciones finales de la ley.
Los títulos VI y VII regulan el cierre de los presupuestos y la información que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 63.1 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales. Estas disposiciones recogen preceptos de diversa índole, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para la ejecución de la política económica y financiera inherente a la aprobación de los estados de gastos e ingresos que nutren estos presupuestos generales, de conformidad con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en esta materia.
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley, cabe destacar, en esencia, que se restringen, aun más, las condiciones para la tramitación de expedientes de gasto susceptibles de generar déficit, como puedan ser las ampliaciones de crédito, y que se mantiene la centralización de las operaciones de endeudamiento iniciada por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014, de modo que las necesidades de pasivos financieros de los entes instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma puedan satisfacerse, preferentemente, por medio de transferencias de capital o de préstamos reintegrables otorgados por esta administración, y no ya por medio de operaciones de endeudamiento de los entes con entidades financieras, a fin de reducir el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la posibilidad de refinanciar la deuda viva de estos entes, mediante cualquiera de los instrumentos antes indicados o, incluso, mediante la subrogación de la Administración de la comunidad autónoma en la posición deudora de los entes.
Para finalizar, en materia tributaria y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, ya se ha indicado anteriormente que, además de la reducción general de la cuantía de las tasas vigentes en un 20% -con determinadas particularidades en relación con Puertos de las Illes Balears, que en algunos casos superan incluso este porcentaje-, se suprime íntegramente la carga tributaria correspondiente a las tasas directamente relacionadas con el inicio de cualquier actividad empresarial o profesional, con excepción únicamente de los grandes establecimientos comerciales, mediante una bonificación del 100% aplicable a los conceptos correspondientes, de acuerdo con la delimitación que resulta de la actual Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, con la misma finalidad de favorecer la actividad económica y de estimular el consumo interno, se establecen diversas medidas fiscales, particularmente en el ámbito de los impuestos cedidos.
En este último sentido, y además de algunos beneficios fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reducen con carácter general los tipos en la escala de gravamen autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de incrementar la renta disponible; se mejora la reducción inherente a los mínimos personales y familiares de este impuesto aplicables al contribuyente mayor de 65 años, al tercer y siguientes descendientes y a las personas con discapacidad, en un porcentaje del 10% (esto es, el máximo que permite la legislación estatal), y se crean nuevas deducciones autonómicas que han de fomentar la investigación y el desarrollo científico y técnico, o la innovación, así como el estudio extraescolar de lenguas extranjeras y una mayor eficiencia energética en los consumos domésticos. En el impuesto sobre el patrimonio se eleva el mínimo exento hasta los 800.000 euros y se mantiene la actual tarifa, ya deflactada un 2% respecto de la tarifa general prevista inicialmente en la legislación estatal. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se reduce entre un 15% y un 20% la carga tributaria inherente a los coeficientes multiplicadores aplicables en las sucesiones para los sujetos pasivos de los grupos III y IV, manteniendo la carga tributaria actual, mínima, de los grupos I y II. Asimismo, se bonifican las donaciones inherentes a la constitución de pensiones de alimentos vitalicias a cambio de la cesión de bienes, para determinados colectivos de los grupos III y IV, como las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad. Y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se profundiza en la simplificación y la reducción de los tipos aplicables a la transmisión onerosa de vehículos, entre un 20% y un 100% del gravamen, según la antigüedad del vehículo.
