Exposicion �nico motivos Presupuestos 2015 La Mancha
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española de 1978, y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982. Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula el régimen de los presupuestos generales en el capítulo I de su título II, estableciendo el contenido y estructura de los mismos.
El marco normativo ha de completarse con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y la Ley autonómica 11/2012, de 21 de diciembre, ambas sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este sentido, el equilibrio en las cuentas públicas, garantizar la sostenibilidad financiera y reforzar el compromiso con España y la Unión Europea siguen, un ejercicio más, formando parte de las premisas básicas de los Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2015.
Estos presupuestos se integran en un marco a medio plazo para el periodo 2015-2017, donde se contempla un escenario compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La senda de consolidación fiscal, establecida por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, fija para 2015 y para Castilla-La Mancha un objetivo de déficit máximo del 0,7% del PIB regional. Con respeto a este límite y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de estabilidad autonómica, las Cortes Regionales, con fecha de 18 de septiembre de 2014, han aprobado un límite de gasto no financiero de 5.654,2 millones de euros.
El contexto económico en que se enmarcan está definido por crecimientos de la economía moderados, centrados en la reactivación de la demanda interna y en la aportación del sector exterior. Para Castilla-La Mancha se ha estimado un crecimiento del 2,1% en términos reales del PIB para el ejercicio 2015, con un ligero diferencial positivo respecto a la media nacional.
El crecimiento económico previsto del PIB regional y el orden en las finanzas públicas llevado a cabo, que ha permitido el cumplimiento de la senda de consolidación fiscal en años anteriores, contribuirán a que en 2015 se vuelva a alcanzar el objetivo de estabilidad marcado sin necesidad de realizar nuevos ajustes por el lado del gasto y, por tanto, sin pedir esfuerzos adicionales a los ciudadanos.
Con estas perspectivas, la política fiscal que definen los Presupuestos continúa orientada a asegurar la calidad y garantizar la eficiencia y viabilidad económica y financiera de los servicios públicos. En este ejercicio, está especialmente dirigida a acelerar el crecimiento económico y la creación de empleo y a potenciar los servicios sociales básicos. Se ha dejado atrás la fase de contracción del gasto público y se inicia una nueva etapa donde la contención y el control del gasto junto con la optimización en la asignación de recursos seguirán siendo las señas de identidad.
El estado de ingresos que incluye el presupuesto refleja una reactivación en su conjunto. Este aumento junto con la disminución de gastos financieros, propiciada por la estabilización y mejora de los mercados, la adecuada gestión de la deuda pública y la solución a la morosidad en la Administración, permitirán reducir el déficit, incrementar ligeramente el gasto público y disminuir la presión fiscal, con una ambiciosa reforma tributaria en materia de IRPF que ayudará a consolidar la recuperación económica aumentando el volumen de recursos disponibles en la economía.
Con relación a las políticas de gastos, se produce un aumento fundamentalmente en los servicios esenciales (educación, servicios sociales y sanidad), en actuaciones dirigidas a la creación de empleo y en el apoyo a sectores estratégicos de la economía regional.
En materia de educación, las actuaciones están focalizadas hacia una política innovadora, en un marco de internacionalización, donde se incentiva el talento y se apuesta por la igualdad de oportunidades. Por otra parte, se impulsa la Universidad y la formación profesional en sus dos modalidades, básica y dual, y se activa una política decidida en materia de I+D+i.
El Plan de Garantía Juvenil, constituye también un compromiso con los jóvenes y su integración en el mercado laboral. Se trabajará en su formación, en la especialización en sectores estratégicos y en el emprendimiento, con el objetivo de que contribuyan y lideren el crecimiento de la región y el cambio de modelo productivo.
En el área de salud y servicios sociales se prestará una especial atención a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia y a la familia y se avanzará en la eficiencia y en la provisión de servicios públicos relativos a la atención a la salud mental y a la promoción de la autonomía personal. La red pública de centros y recursos de atención especializada y apoyo residencial para mayores y personas con discapacidad contará con nuevas plazas que permitan cubrir las necesidades de estos colectivos. En materia de sanidad, se continuará trabajando una atención sanitaria pública y de calidad, que sea viable ahora y en un futuro.
Por otra parte, el Gobierno de Castilla-La Mancha está firmemente comprometido en la continuidad de la política de apoyo a las PYME´s y emprendedores de la región, especialmente en los sectores estratégicos, en los que la economía regional tiene ventajas competitivas. El sector agrario y el desarrollo rural tienen un importante protagonismo en este presupuesto.
El conjunto de actuaciones se apoyan asimismo en una política de inversiones, que pretende atender las necesidades de los ciudadanos y contribuir a promover la recuperación económica en sus fases iniciales mediante proyectos viables y sostenibles a medio plazo, sirviendo a su vez de incentivo para el incremento de la inversión privada preciso para la creación de empleo.
Uno de los activos con los que cuenta ahora Castilla-La Mancha es la credibilidad generada por una gestión responsable y eficaz de las finanzas públicas. Esta credibilidad debe mantenerse por ser esencial en el proceso de recuperación económica, pero también por ser una de las principales demandas de los ciudadanos. Este presupuesto mantiene con firmeza los principios que han caracterizado los presupuestos anteriores de esta legislatura: rigor, sostenibilidad, responsabilidad y transparencia.
Por todo ello, esta Ley de Presupuestos regirá el conjunto de actuaciones del Gobierno Regional y debe constituirse en un instrumento válido que contribuya a prestar eficientemente los servicios públicos que los ciudadanos necesitan, a consolidar el crecimiento económico y a incrementar la credibilidad de Castilla-La Mancha fortaleciendo la confianza de los diferentes agentes económicos y sociales en la región.
II
El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de cincuenta y ocho artículos, que se completan en su parte final con dieciocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones , regula en su capítulo I la composición de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La relación detallada de los órganos y entidades que los integran, incluidas las entidades, empresas y fundaciones que forman parte del sector público regional, responde al principio de transparencia y pretende ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración pública. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Frente a la técnica empleada en ejercicios anteriores de dividir en artículos la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los diferentes sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, se ha optado por simplificar la redacción en un solo artículo, remitiendo a un anexo los datos correspondientes a la agrupación funcional de los créditos y los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otros entes instrumentales. La financiación de estos créditos y el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se reflejan con detalle.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el capítulo III regula el régimen de las modificaciones de crédito, estableciendo sus principios generales, normas específicas sobre las transferencias y diversas excepciones concernientes al régimen competencial en materia de modificaciones presupuestarias establecido en el artículo 57 del citado texto refundido. Se concretan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable y se incluye el límite máximo al que el Consejo de Gobierno debe ajustarse para conceder los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Como novedad, en lo que se refiere al sistema de limitación y vinculación de los créditos cabe destacar, en relación con el principio de transparencia, que aquellos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.
El título II, De la ejecución y liquidación presupuestaria , establece en el capítulo primero de los tres de que se compone, las normas competenciales sobre autorización de los gastos. En el caso de los entes instrumentales, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos, la autorización de determinados gastos requiere la conformidad de la Consejería a la que estén adscritos dichos sujetos.
El capítulo II contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde especialmente la obligación que se impone a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, de que no puedan dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan repercutir en el cumplimiento del objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma. También se incluyen en este capítulo determinadas normas relativas a la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y se especifica el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.
El título III, De los créditos de personal , consta de dos capítulos: el capítulo I, Régimen retributivo , y el capítulo II, Otras disposiciones en materia de personal . El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En la línea ya arbitrada en ejercicios interiores, en estrecha relación con la consecución del objetivo de una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se mantienen las limitaciones en relación con el incremento de retribuciones, en esta ocasión con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Se incluyen, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, cuyas cuantías se detallan en un anexo que permite agilizar el acceso a la información.
En el capítulo II de este título se recogen normas dirigidas a racionalizar el gasto público en materia de personal, siendo de destacar respecto de la oferta de empleo público una mejor adaptación de la norma autonómica a la legislación básica estatal, que se completa posteriormente con dos disposiciones adicionales en materia de contratación de personal.
En el título IV, con la rúbrica De la gestión de los presupuestos docentes , se recogen, en su capítulo primero, medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros concertados, se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. La aprobación del importe del módulo destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica se remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015.
El capítulo segundo de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V se refiere a las operaciones financieras, y tiene por objeto autorizar la cuantía máxima hasta la que el Consejo de Gobierno puede acordar la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto interior como exterior, y la cuantía máxima hasta la que el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para concertar operaciones a corto plazo. Se regula asimismo la autorización que debe emitir la Consejería con competencias en materia de hacienda para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de los organismos y entidades del sector público regional. A propósito de los avales, se fija el límite máximo, así como las condiciones en las que el Consejo de Gobierno puede autorizarlos.
Finalmente, el título VI, denominado De las tasas y otras medidas tributarias , regula la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Como medida extraordinaria, para el año 2015, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración por habitante y mes.
El texto articulado se cierra con dieciocho disposiciones adicionales ordenadas en función de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones adicionales décima y undécima, sobre contratación de personal de las empresas y de las fundaciones pertenecientes al sector público regional, respectivamente, vienen impuestas por la legislación básica del Estado.
Las disposiciones finales contienen medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. La disposición final tercera modifica el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Dicha modificación viene motivada por las obligaciones asumidas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de estabilidad presupuestaria y control del déficit, incorporando y adaptando normativa aplicable a la Administración General del Estado.
