Exposicion �nico motivos Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
En nuestro ordenamiento, y así lo exige de forma expresa la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. La aprobación de esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad, teniendo en cuenta que el apartado 3 de ese mismo precepto exige que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y sometido al principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos el Estatuto de Autonomía dispone en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero. En todo caso, el gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
Partiendo de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
El contenido del presupuesto del año 2016 está marcado forzosamente por la situación económica financiera de la Comunidad Autónoma, que impone realizar un ejercicio responsable de reordenación de los ingresos y gastos de las finanzas públicas para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública garantizando la calidad de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía tales como la educación, la sanidad y la protección social.
La redistribución de recursos que se contempla, fruto del diálogo con los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura, garantiza la sostenibilidad financiera como muestra del firme compromiso de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario. La continuidad del escenario de crecimiento económico permite priorizar esfuerzos en la protección del Estado de bienestar social y, paralelamente, reducir los plazos de pago a proveedores y realizar inversiones productivas que contribuyan a mejorar el tejido empresarial, la confianza en la economía de Extremadura y el crecimiento del empleo.
Las cuentas públicas reflejan un compromiso responsable con la gestión económica presupuestaria eficaz, eficiente y transparente contemplando una disminución del presupuesto respecto del ejercicio anterior pero con una mayor aportación de fondos propios de la Comunidad Autónoma como consecuencia de una minoración de los gastos financiados con Fondos Europeos.
En este contexto, el presupuesto que se ha elaborado está destinado a mejorar la vida de las personas, mostrando unas cuentas veraces y realistas que permitirán recuperar y defender, para los extremeños y extremeñas, sus derechos perdidos en materia de sanidad, educación, apoyo a las familias, empleo y protección social. Además contempla un compromiso con la población más vulnerable destinando a políticas sociales gran parte del presupuesto.
Este compromiso supone: blindar la sanidad pública, incrementando el presupuesto del Servicio Extremeño de Salud, garantizando la construcción y puesta al servicio de la ciudadanía de nuevas infraestructuras sanitarias; mejorar las ayudas a la dependencia; destinar más recursos a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; impulsar el crecimiento del empleo con programas como el Plan de Empleo Social, Plan Empleo Experiencia, Plan de Garantía Juvenil e invirtiendo en la formación; dinamizar la actividad empresarial con ayudas a autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas y fomentando el uso de instrumentos financieros que las Autoridades Europeas promueven como el Plan Juncker en sectores estratégicos de la región como las infraestructuras, el turismo, la innovación tecnológica, las energías renovables, entre otros; y transformar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en una Administración abierta, transparente, dialogante y cercana a los extremeños y extremeñas.
II
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y seis artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el Capítulo III se incluyen normas en materia de convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2016 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura.
Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto al establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias, incorporan importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la
ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2016; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y, además, se lleva a cabo la transformación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, a través la creación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, ante la necesidad de dar cobertura normativa al mencionado Fondo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, dado que a esa fecha dejarán de estar en vigor los citados Reglamentos comunitarios que ampararon la constitución del mismo, así como el Programa Operativo FEDER-Extremadura 2007-2013 con arreglo al cual se efectuaron las aportaciones al Fondo, que viene a sustituir al Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.
En aras de fomentar el desarrollo económico y social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobación, en su caso, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dicho Plan se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideran prioritarias.
Además, la disposición adicional duodécima incluye medidas para garantizar la efectiva representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración.
Asimismo, con la disposición adicional decimotercera se trata de evitar un vacío normativo, en tanto en cuanto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
III
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
