Exposicion �nico motivos Presupuestos 2016 Galicia
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Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016 son los últimos de una legislatura en la que el Gobierno gallego ha apostado por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.
En esta tarea el Gobierno contó con un elemento fundamental que ha hecho posible el cambio de tendencia, y este no es otro que el esfuerzo ejemplar de los gallegos, gracias al cual se recondujo la situación de crisis y se pusieron las bases para volver a la senda del crecimiento.
En consecuencia, no resulta necesario exigir esfuerzos adicionales, sino que desde estos presupuestos se generan retornos para el conjunto de la población que se concretan en la rebaja de impuestos, la eliminación de trabas, la liberalización de la actividad económica y la transparencia en la acción de gobierno y en la actuación del sector público.
Con estos retornos se persigue generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de un entorno económico favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos.
En este contexto hay que señalar que los datos de crecimiento muestran un panorama internacional moderado y desigual, en el que las últimas previsiones de la OCDE ofrecen:
- Unas tasas inferiores a las proyecciones realizadas para el conjunto de la economía mundial a finales de 2014.
- La revisión al alza de las correspondientes a la zona euro, a consecuencia del aumento de la oferta crediticia motivada por la política del Banco Central Europeo y de los efectos derivados de la depreciación del euro. Factores a los que ha de añadirse el mantenimiento del precio del petróleo en niveles bajos y la consecuente contención de la inflación.
- La contracción de las economías emergentes de China, India, Brasil y Rusia, que están prolongando sus sendas de desaceleración durante los últimos trimestres.
En clara contraposición con las debilidades que pone de manifiesto este contexto internacional, la economía española intensifica su ritmo de crecimiento iniciado a partir del segundo semestre de 2013. En esta dirección es evidente que tanto las reformas estructurales puestas en marcha como la consolidación fiscal están jugando un papel decisivo que permite aprovechar mucho mejor los factores positivos señalados anteriormente para la zona euro.
En España, la demanda interna ha reforzado su dinamismo y el consumo privado ha consolidado un proceso de recuperación impulsado por la mejora en los datos de empleo acompañado de un aumento en la remuneración real de los asalariados. El consumo público prácticamente se ha estabilizado en términos interanuales, gracias, entre otros motivos, a la recuperación parcial de la paga extra de 2012 por los empleados públicos.
Los datos de inversión también presentan aspectos positivos con un importante crecimiento en la formación bruta de capital fijo motivada por la prolongación de la senda de recuperación de la inversión empresarial, la continuación en la tendencia alcista de la inversión en equipo y, finalmente, la senda de expansión en la que se está situando la inversión en construcción.
El panorama español también ofrece la aportación positiva de la demanda externa en la variación del producto interior bruto -PIB- correspondiente a los últimos trimestres. En este ámbito, las exportaciones en bienes y servicios muestran una orientación al alza, consolidan, los primeros, su cuota de mercado mundial y ofrecen indicadores adelantados que muestran una aceleración para los próximos meses, y los segundos presentan un fuerte crecimiento para los no turísticos y una moderada expansión en los turísticos.
El mercado de trabajo mantiene la tendencia favorable iniciada en 2014 con la creación de empleo que gana impulso concentrado en el sector privado. La población activa está recuperándose, el paro intensifica su ritmo de descenso y los indicadores de costes laborales apuntan a una ligera recuperación.
El escenario macroeconómico para Galicia prevé una aceleración de su crecimiento en los próximos años, asentada en el incremento de la aportación tanto de la demanda interna como de la externa. En este ámbito resaltan:
- El aumento en la confianza de los consumidores, acompañado de la mejora en el empleo y la rebaja de los impuestos directos, que repercuten positivamente en el gasto final en consumo de los hogares gallegos.
- El aumento en el consumo final de las administraciones públicas y los efectos favorables que en el mismo tiene el hecho de que Galicia no necesitará realizar más ajustes en sus cuentas públicas para cumplir con los objetivos de déficit.
- El fuerte incremento de la inversión pública, principalmente en infraestructuras, durante el año 2015 tendrá continuidad en 2016 y se verá acompañado por la mejora en el sector industrial y en la inversión, tanto de bienes de equipo como de la inversión residencial, a consecuencia de las favorables expectativas de las empresas y de mayores facilidades en las condiciones financieras. Estos efectos provocarán en la economía gallega un aumento significativo en la formación bruta de capital.
- En el año 2016 las exportaciones gallegas superarán las de 2015, las cuales ya presentan un aumento sustancial respeto al ejercicio anterior, fruto de la recuperación del comercio internacional y de la mejora de la demanda del resto de España.
- Finalmente, la tasa de paro también presenta una senda claramente descendente respeto a los años pasados y se proyecta con importantes descensos, próximos a los dos puntos, en los años futuros.
De conformidad con este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra un escenario de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo previsto para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra comunidad y el conjunto nacional.
Este escenario favorable tiene su repercusión en el ámbito de los recursos presupuestarios disponibles por la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, que permiten un cambio de tendencia en la orientación de su gasto público, de manera que va a resultar posible una política presupuestaria más expansiva y la aplicación de una rebaja fiscal en los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, lo cual va a permitir devolver a los gallegos una parte sustancial del esfuerzo fiscal soportado en años anteriores. Es constatable el mayor crecimiento de las bases imponibles durante el año 2016, tanto a nivel nacional como autonómico, que permitirán no solo absorber, sino también compensar positivamente, la reducción de impuestos que se plasman en la norma legal que acompaña a esta Ley de presupuestos.
Los recursos que proporcionará el sistema de financiación mejoran a consecuencia de las recuperaciones de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- y de los crecimientos en el gasto final sujeto al impuesto del valor añadido -IVA- y permiten un incremento de las entregas a cuenta correspondientes a estos tributos. En esta área, destaca fundamentalmente el importe de la liquidación correspondiente a 2014 que se recibirá en 2016, la cual recupera su importe usual al superar con holgura los 350 millones de euros y refleja el buen desempeño fiscal que ofreció el ejercicio señalado fruto de la mejora en la actividad económica, al superar los derechos reconocidos en el mismo y las previsiones presupuestarias inicialmente consignadas.
También en este mismo ámbito hay que añadir el ajuste derivado del aplazamiento de la devolución de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009 como consecuencia del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que al establecer el fraccionamiento en doscientas cuarenta mensualidades determinó que el saldo total de las liquidaciones pase a aportar ingresos al sistema de financiación en 2016 cuando era negativo en 2015.
En 2016 hay otro factor que también incide positivamente en el carácter expansivo de la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, ha incidido en nuestra carga financiera, de suerte que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva.
Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, su evolución estable va a depender en gran parte del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITP-AJD- e impuesto de sucesiones y donaciones). Ambos vinculados, en gran medida, a la evolución del mercado de la vivienda.
Este mercado, especialmente en lo que atañe a la vivienda usada, después de haberse estabilizado desde finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, debe favorecer la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del ITP-AJD como del impuesto de sucesiones y donaciones.
La conjunción de los factores descritos permite que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 combinen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria con el refuerzo del compromiso con el gasto social, como así también consolidar retornos a favor de todos los ciudadanos gallegos, con un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.
La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte baja de los ingresos; para ello se ha hecho un importante esfuerzo de contención del gasto, priorizando la eliminación del gasto improductivo y la racionalización del sector público autonómico, así como la consecución de economías en gastos de funcionamiento. Este control del gasto posibilitó la consecución de la estabilidad presupuestaria en orden a preservar la prestación de los servicios públicos que le competen; asimismo, mediante la financiación de las actuaciones de fomento de los diferentes sectores productivos y actuaciones tributarias puntuales, se intentó dinamizar la economía gallega.
En definitiva, en el año 2016 la Comunidad va a aplicar una política presupuestaria en la que estará presente una actividad más expansiva, unida a una política fiscal que pone el acento en el retorno a los ciudadanos orientado al crecimiento de su renta disponible. Sin perjuicio de ello, Galicia también se marca como objetivo el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2016-2018, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 y establecido para el 2016 en una necesidad de financiación del 0,3 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una orientación del gasto, que prioriza, una vez más, el de marcado carácter social (sanidad, educación, protección y asistencia social, igualdad, vivienda).
Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad y en el 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, en virtud de la cual se ha consolidado legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 en 8.873 millones de euros. El gasto no financiero previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior.
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En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2016 solo se procederá a la incorporación de nuevo personal conforme a los límites y requisitos de la normativa básica dictada al respecto, siendo la tasa de reposición con carácter general del 50 por ciento, excepto en algunos sectores en los que podrá alcanzar el cien por cien. La limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
En el capítulo II, bajo el epígrafe «De los regímenes retributivos», se establece que para el año 2016 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración experimentarán un incremento que no podrá ser superior al 1 por ciento sobre sus percepciones globalmente consideradas, habida cuenta de su situación a 31 de diciembre de 2015. En lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, estos experimentarán un incremento del 1 por ciento en sus retribuciones, teniendo en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2015.
El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2016 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación. Y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las universidades, recoge el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. Este año se contempla un incremento retributivo del 1 por ciento sobre las percepciones a 31 de diciembre de 2015. Asimismo, la tasa de reposición podrá alcanzar el cien por cien.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2016 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,3 por ciento del PIB regional, de tal forma que se adapta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo -IGVS.
En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2016 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contemplados en contratos y conciertos, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2016.
El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y a la cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.
Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2016. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios que tengan menos de 15.000 habitantes.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2015.
En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y el control de la información económico-financiera, de manera similar al ejercicio pasado.
En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidados de hijos menores, se establece como requisitos para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social.
Finalmente, se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2015 y el presupuesto de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.
