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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2016 La Rioja

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2016 tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012 ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de agosto de 2015.

Hay dos aspectos del contenido de los presupuestos para el próximo año que merecen ser reseñados: se persigue la consolidación fiscal y, a la vez, se garantiza la financiación de los servicios públicos fundamentales: educación, salud y servicios sociales.

El logro de estos objetivos es compatible con fomentar y favorecer el desarrollo inteligente, sostenible e integrador, así como la cohesión económica, social y territorial, que se recoge en el nuevo Programa Operativo de La Rioja 2014-2020. Por tanto, en el presupuesto se incluyen políticas públicas que fomentan la competitividad de las empresas, capaces de generar nuevas actividades de mayor valor añadido y de mejorar la eficiencia del tejido económico, con especial atención este año a los profesionales autónomos. A tal fin, se crea un nuevo Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos, tanto mediante la financiación de proyectos de inversión como operaciones de gasto corriente. En resumen, la finalidad de estos presupuestos es potenciar el crecimiento y el empleo.

De las políticas más significativas que recoge el presupuesto merecen destacarse las dirigidas a investigación, desarrollo e innovación, impulso de los programas competitivos para incidir en la mejora de la competitividad de las empresas y, especialmente y por encima de lo anterior, el mantenimiento de los servicios básicos fundamentales, siendo de destacar en este ámbito un impulso de la calidad en la educación y el impulso de la formación profesional.

Finalmente y al margen de lo expuesto anteriormente, la presente ley continúa cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: Que el Gobierno de La Rioja incorpore la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore .

II

El texto articulado consta de sesenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por quince disposiciones adicionales y una final.

El título I, De los créditos y sus modificaciones , constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja-, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, Procedimientos de gestión presupuestaria , se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición, en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, De los créditos de personal , incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, un incremento del 1% de las retribuciones de este personal en 2016 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo y a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica De los regímenes retributivos , se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, Justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, De las operaciones financieras , se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2016, siendo necesaria la autorización previa del consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al mismo.

Establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2016.

Por último, en el título V, Normas tributarias , se recoge para el año 2016 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2015 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.