Exposicion �nico motivo...17 Galicia

Exposicion �nico motivos Presupuestos 2017 Galicia

Ver Indice
»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I

Con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 se confirma que seguir un itinerario coherente en las épocas de crisis permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento. Nuestra Comunidad, durante el periodo de contracción económica, ha apostado con firmeza por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.

En esta tarea Galicia ha contado con el activo más valioso. Gracias al trabajo y empuje de todos los gallegos ha sido posible el cambio de tendencia, se ha reconducido la situación de crisis y se han puesto las bases para volver a la senda del crecimiento. Este cambio ya se ha notado en los presupuestos de 2016, en los que no ha sido necesaria la exigencia de nuevos esfuerzos, sino que se ha trazado una clara línea de retornos al conjunto de la población, a través de la cual se ha reducido la carga impositiva, se han eliminado obstáculos para la liberalización de la actividad económica y se han establecido unas bases sólidas para la transparencia en la acción de gobierno y en las actuaciones a desarrollar por el conjunto del sector público.

Los presupuestos de 2017 tienden a continuar en esta línea, pretenden subir un peldaño más y ampliar los retornos antes mencionados. Se persigue, tal y como se indicaba el año anterior, generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de una situación económica favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, y que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo ello dirigido a la estimulación y fomento del empleo, el cual continúa siendo objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra Comunidad.

El marco económico en el que van a desarrollarse los presupuestos de 2017 presenta las siguientes particularidades:

- En lo que respecta al panorama internacional -a pesar de la existencia de focos de incertidumbre política, como el resultado del referéndum británico o la línea que, con su nueva presidencia, pueda adoptar EE. UU., y sin olvidar las tensiones geopolíticas actualmente vigentes-, existe consenso en las predicciones de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea de que el crecimiento de la economía mundial experimentará una ligera mejoría en el 2017 respecto al crecimiento que se ha estimado para el 2016, más moderado que el año anterior a consecuencia del débil crecimiento de las economías avanzadas no compensado con el fortalecimiento de las emergentes.

- En lo que atañe a la zona euro, ha de advertirse que las previsiones de la Comisión Europea para 2017 muestran un mayor crecimiento que en 2016 para las principales economías, a excepción de Alemania y España.

- En cuanto a la economía española, conforme a las previsiones del Gobierno, FMI, OCDE y Comisión Europea, cabe destacar que el crecimiento esperado para el 2017 es menor que el de 2016 debido a una moderación de la demanda nacional, primordialmente en el consumo privado, y un cambio de tendencia en la demanda externa.

- Para la economía gallega, los datos más recientes apuntan a una consolidación de la recuperación económica en línea con España. En consecuencia, el escenario macroeconómico para Galicia en el próximo año se basará en:

- Un crecimiento sostenido de la demanda interna, aunque ligeramente inferior al de 2016.

- Continuidad en el dinamismo de la formación bruta de capital, que superará a la de 2016.

- Minoración del fuerte impulso de las exportaciones durante el último año a consecuencia de la desaceleración prevista para España y algunos de los países de nuestro entorno.

- Por último, continuará la buena tendencia de la ocupación y la tasa de paro continuará cayendo, de forma que disminuya en 2017 casi dos puntos, hasta el 15,6 por ciento.

En consecuencia, conforme a este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra unas previsiones de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo contemplado para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra Comunidad y el conjunto nacional.

En 2017 el marco presupuestario se enfrenta a una situación de incertidumbre, dado que todavía carecemos de Proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, cabe destacar que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017 estos estados de ingresos obedecen a la consideración de acuerdos de clara viabilidad y se basan en hipótesis realizadas con la máxima prudencia.

En primer lugar, el 29 de abril España presentó su Programa nacional de reformas de 2016 y el 30 del mismo mes su Programa de estabilidad de 2016, en el cual se establecían los objetivos de déficit global. Este programa contenía la previsión de corregir el déficit excesivo un año más tarde de lo recomendado por el Consejo al no haberse cumplido el esfuerzo fiscal y los objetivos principales de 2014 y 2015. En consonancia con esta previsión, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de los objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, la cual se concretaba en un límite del 0,5 por ciento del producto interior bruto (PIB) para el año 2017, que es el límite que se contempló en el presupuesto de la Comunidad para este año.

En segundo lugar, las previsiones de los ingresos derivados del sistema de financiación se realizaron sobre la base de la información disponible, más completa en el caso de la liquidación del año 2015, que se recibirá en 2017, puesto que los datos globales de recaudación de las distintas figuras tributarias ya son conocidos y muy prudentes en el caso de las entregas a cuenta correspondientes a 2017, realizadas sobre la base del comportamiento recaudatorio observado en 2016, positivo en el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el valor añadido (IVA), ligeramente a la baja para los impuestos especiales a consecuencia de las liquidaciones negativas comunicadas en los dos últimos años y manteniendo, finalmente, estabilizados los fondos de nivelación del sistema en las cifras de 2016.

Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, las previsiones se estabilizan como consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, y ha compensado los impactos que en 2017 representan las bonificaciones fiscales adoptadas en sucesiones y en operaciones de transmisión en el medio rural.

Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social, así como también consolidan retornos en beneficio de todos los ciudadanos gallegos, entre los que se reitera, mediante la recuperación de la cuantía del complemento específico, un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.

La Comunidad Autónoma de Galicia ha desarrollado en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte descenso de los ingresos. Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para proseguir garantizándola. La política educativa continuará fundándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con los más desfavorecidos y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.

Estos presupuestos se enmarcan, por tanto, en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de los gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Ha de reiterarse que Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que haya permitido alcanzar el objetivo de estabilidad, y en 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.

Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 en 9.063 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe de los presupuestos del ejercicio anterior en más de doscientos cincuenta millones de euros.

II

En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo el título «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.

En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.

El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.

El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. En lo referente a la tasa de reposición de efectivos se procederá con sujeción a los límites y requisitos de la normativa básica que se establezca al respecto. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión.

En el capítulo II, bajo la denominación «De los regímenes retributivos», se establece para el año 2017 la recuperación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por lo que los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia recuperan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre.

En cumplimento de lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, se incorporó un fondo de recuperación retributiva cuya finalidad era recuperar los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico por un importe global de 106 millones de euros (92,6 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 2,5 millones de euros para las entidades instrumentales del sector público autonómico, 6,8 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 4,1 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada). En los presupuestos del año 2017 este fondo se incrementa en 44,5 millones de euros, hasta 150,5 millones de euros (121,3 millones de euros en el capítulo I de los presupuestos, 4,2 millones de euros en las entidades instrumentales del sector público autonómico, 13,3 millones de euros para las universidades del Sistema universitario gallego y 11,7 millones de euros para incrementar los módulos de la enseñanza concertada), lo que permite hacer efectiva en este ejercicio la recuperación de los niveles retributivos de los trabajadores del sector público autonómico.

El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2017 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.

El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. En el año 2017 se establece la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. La tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.

El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.

En el primero de estos capítulos se establece para el año 2017 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,5 por ciento del PIB regional, de tal forma que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.

En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2017 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2017.

El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.

El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2017. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios, en el supuesto de los de menos de 15.000 habitantes.

El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2016.

En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.

El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad se aplicará el mismo incremento.

En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidado de hijos menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2017.

Finalmente, para el supuesto de que cambiasen las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica, se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.

En la última disposición adicional se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otra parte, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.

Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2016.

Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.