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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2018 Extremadura

  • Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 confirman que las políticas llevadas a cabo en los últimos tres años permiten abordar cambios de ciclo sin comprometer el crecimiento económico.

Los Presupuestos Generales de Extremadura para 2018 se han elaborado en un contexto económico en el que las previsiones de los organismos nacionales estiman tasas de crecimiento para la región en consonancia con la evolución de los últimos años. Se trata de un escenario prudente, que tiene en consideración las incertidumbres en el contexto nacional e internacional. Para 2018 se prevé la continuidad del crecimiento, aunque a un ritmo ligeramente inferior al de 2017.

El agotamiento de los efectos de algunos de los factores que han impulsado la recuperación de la economía, como las condiciones de mayor liquidez monetaria o la reducción del precio del petróleo, unida a la incertidumbre que se deriva de algunas circunstancias que afectan a la economía internacional como la combinación de políticas aplicadas por los Estados Unidos o el desarrollo de las negociaciones para el abandono de Reino Unido de la Unión Europea, podrían incidir en esta ralentización del crecimiento. Además, toma en consideración la incertidumbre asociada a la actual situación política en Cataluña.

Durante el primer semestre de 2017, la economía extremeña ha mostrado síntomas de reactivación, con unas perspectivas de crecimiento que pueden superar las previsiones iniciales por encima del 2 4 %.

Con las cuentas para el próximo ejercicio, nuestra Comunidad prosigue y profundiza las políticas implantadas en los últimos años, que garantizan los derechos de los extremeños, aportan seguridad y promueven la igualdad de los mismos, junto a medidas de activación económica y renovación productiva.

Los Presupuestos refuerzan los bienes públicos que garantizan derechos esenciales en el ámbito de la Sanidad, la Educación y los Servicios Sociales vinculados al Estado de Bienestar. Todo ello ha sido posible mediante el diálogo y el consenso que fundamenta y asegura políticas de garantías ciudadanas que tienen como ejes centrales: el empleo, la sanidad, la protección social y la mejora de la eficiencia energética.

También pretenden generar confianza en los agentes económicos y sociales y dinamizar la inversión pública, con medidas orientadas a la creación de empleo en un entorno favorable para la actividad empresarial. Enfocado a la estimulación y al fomento de un empleo de calidad, como clave de la cohesión social, así como para fortalecer la cohesión territorial.

La incertidumbre política estatal ha impedido que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 sea presentado en la fecha habitual; lo que sin duda obliga a un ejercicio adicional de prudencia en la previsión presupuestaria regional que este presupuesto encarna.

Si bien partimos de los iniciales parámetros de estabilidad y sostenibilidad financiera y han sido comunicados por la Administración del Estado los importes de los recursos del sistema de financiación que corresponden a Extremadura, falta la definición por el Estado de algunos datos de crucial importancia. Entre las que caben destacar las previsiones de inversiones del Estado en la Comunidades Autónoma, el incremento salarial o la tasa de reposición de los empleados públicos, objeto de regulación por normativa básica, por lo que los incrementos que se produzcan en esta materia se referencian prevenidamente a la regulación que determine el Estado. Todo ello impone un ejercicio de responsable prudencia en las previsiones presupuestarias regionales.

Los Presupuestos Generales para 2018 se han elaborado con los objetivos de estabilidad presupuestaria pautados y como materialización del compromiso del Gobierno regional con la consolidación del gasto, compatible con la sostenibilidad de las cuentas públicas y el impulso de la actividad económica y del empleo.

Las actuaciones previstas en el Presupuesto se encuadran en el marco financiero que se deriva del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y que se encuentra en la fase de negociación y reforma.

Contar con un sistema de financiación equitativo, que asegure la suficiencia de recursos resulta imprescindible para desarrollar plenamente las competencias de la Comunidad Autónoma en condiciones de igualdad respecto al resto de territorios nacionales, con absoluto respeto a los principios constitucionales de autonomía, coordinación y solidaridad.

Así, en materia tributaria, en los Presupuestos Generales de Extremadura para 2018, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica, además de la modificación de algunas tasas.

De otro lado, la evolución económica permite modificar la tarifa del IRPF, bajando el primer tramo de la escala, circunstancia que beneficiará esencialmente a los titulares de las rentas más modestas. Si bien se rebaja únicamente el tipo marginal aplicable al primer tramo, la rebaja, dada la progresividad del impuesto, se extiende a todos los contribuyentes del impuesto en la Comunidad Autónoma, disminuyéndola cuota máxima de manera gradual.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otras cosas, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, unos mínimos exentos únicos y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99 % para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.

En líneas generales, el Presupuesto de Extremadura para 2018 plantea la necesidad de continuar con las políticas destinadas a favorecer una reorientación del modelo productivo que propicie un crecimiento sostenible e integrador, generador de empleo, la llamada economía verde y circular, que cierre así la brecha existente de la desigualdad que ha generado en los últimos años la crisis y la consolidación fiscal.

Se trata también y sobre todo de un Presupuesto comprometido con la recuperación de los derechos sociales básicos, tendentes a garantizar el bienestar de la ciudadanía, promoviendo el crecimiento económico equitativo, sostenible y duradero y favoreciendo la igualdad de oportunidades.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y seis artículos, dieciocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el Capítulo III se incluyen normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2018 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura, que ya se llevó a cabo para 2017.

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

En materia tributaria, además de las novedades anunciadas en el apartado anterior en las tasas y precios públicos autonómicos, en el IRPF y en el impuesto sobre sucesiones, se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1 % en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.

Asimismo, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los operadores en materia de juego, se concentra en un único órgano la competencia para fijar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.

Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2018; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

En la disposición adicional decimotercera se establece que los ingresos derivados de la liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación correspondientes al ejercicio 2016 superiores a su previsión inicial se afectarán hasta quince millones de euros en el "Fondo de garantía social complementario". hasta un máximo 7.500.000 euros, y en el "Plan de empleo social complementario". hasta un máximo de 7.500.000 euros.

Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimocuarta, como ya se contempló en ejercicios precedentes hasta 2012, se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada "Deuda Histórica", y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de diversos artículos que establecían beneficios tributarios en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, relativos todos ellos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que el establecimiento de una bonificación en la cuota hace innecesaria su presencia y dificulta la gestión del tributo.

En la disposición final primera se modifica la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para clarificar las situaciones de excedencia forzosa para personal funcionario de carrera. En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias y en la tercera se prevé la delegación legislativa para la refundición de normas tributarias, convalidando los actos realizados. Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.