Exposicion �nico motivos Presupuestos 2018 Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 se plasma el compromiso que el Gobierno asume con todas las gallegas y gallegos para establecer, desarrollar y llevar a cabo políticas públicas que respondan y satisfagan sus necesidades en el ámbito social, económico y laboral.
Estos presupuestos se dirigen a resolver los problemas que puedan encontrar nuestros ciudadanos y ciudadanas en la prestación de los servicios públicos fundamentales y el desarrollo de sus actividades. Para ello promueven una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica. Además, se asientan sobre un itinerario coherente en las épocas de crisis que permite abordar los cambios de ciclo sin contar con lastres que actúen de freno para el crecimiento.
De acuerdo con estas premisas, los presupuestos para 2018 siguen la senda iniciada en los dos ejercicios precedentes y persiguen generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de las gallegas y gallegos y dinamizar la inversión pública para implementar una política económica dirigida a la promoción de la actividad empresarial. Para ello, se implantan líneas de acción que favorecen la competitividad, innovación y desarrollo tecnológico, y que fomentan la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos. Todo eso dirigido a la estimulación y fomento del empleo, que continúa siendo el objetivo prioritario de estos presupuestos y de la política económica de nuestra comunidad.
El marco económico en el cual se van a desarrollar los presupuestos de 2018 presenta las siguientes particularidades:
En lo que respecta al panorama internacional, cabe destacar que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y la Comisión Europea mantienen el crecimiento mundial en niveles favorables y sitúan sus previsiones en el 3,6 por ciento, mientras que el FMI (Fondo Monetario Internacional) eleva su previsión en una décima. Estas previsiones sugieren un afianzamiento del crecimiento en los próximos años. La recuperación económica mundial continúa, motivada esta por un crecimiento generalizado de las economías avanzadas y un fortalecimiento de la actividad de las economías de los países emergentes. Las previsiones para los próximos años están sujetas a riesgos importantes a la baja, como la incertidumbre alrededor de la política económica en Estados Unidos, el proceso de abandono del Reino Unido de la Unión Europea y las tensiones geopolíticas.
Las proyecciones informan de que la expansión económica en la zona euro continuará en el periodo 2017-2018. Esta evolución se basa en la mejora de la demanda interna, apoyada por una política monetaria acomodaticia, y en la mejora en el mercado de trabajo. Además, la recuperación mundial favorecerá las exportaciones de la zona euro, aunque estas podrán verse afectadas negativamente por la apreciación del euro. Las previsiones para el año 2018 de la Comisión Europea muestran un mayor crecimiento que en el año 2017 en las principales economías del área euro, excepto en España y Portugal, pese a lo cual la economía española seguirá notoriamente por encima del promedio de la zona euro, con un crecimiento previsto del 2,4 por ciento frente al 1,8 por ciento de la zona euro.
En cuanto a la economía española, hay que considerar las posibles tensiones o riesgos a la baja derivados de la situación política en Cataluña, cuyos efectos ya se están extrapolando dentro del plan presupuestario remitido el 16 de octubre a la Comisión Europea por el Gobierno del Estado. El crecimiento previsto para el año 2018 será inferior al de 2017, según los principales organismos encargados de la elaboración de previsiones, situándose entre el 2,4 por ciento de la Comisión Europea y la OCDE y el 2,3 por ciento del Gobierno. La aportación de la demanda nacional al crecimiento del producto interior bruto (PIB) rondará los 1,8 puntos porcentuales, ligeramente inferior a la de 2017. El consumo privado crecerá entre dos y siete décimas menos que en el año anterior y se prevé un mayor crecimiento de la formación bruta de capital. Por último, el gasto en consumo final de las administraciones públicas crecerá menos que en 2017.
Para la economía gallega el escenario macroeconómico prevé la continuación de la fase expansiva de la misma, puesto que mantiene en 2017 el ritmo de crecimiento del año anterior, y se estima un crecimiento más moderado del PIB gallego en el 2018, aunque con un diferencial favorable respecto al conjunto de España. Este escenario se asienta sobre:
- La aportación de la demanda interna, que será mayor que en el año 2017, a consecuencia de un mejor comportamiento del consumo privado y de la inversión. Al respecto, el gasto en consumo final de los hogares e instituciones sin fines de lucro crecerá más que en 2017, dado que la renta de los hogares en términos reales moderará su crecimiento por la pérdida de factores que ayudaron al crecimiento en los años anteriores, como la rebaja fiscal o la caída de los precios. En el año 2018 el efecto de la pérdida de estos impulsos podría compensarse, en parte, por un aumento de la remuneración por asalariado, lo cual incrementaría la renta disponible de los hogares.
- La formación bruta de capital, que crecerá en 2018 por encima de 2017. Las previsiones muestran una senda expansiva de este agregado en los próximos años. La inversión en bienes de equipo mantendrá una tendencia al alza, favorecida por el dinamismo de la industria manufacturera, las condiciones financieras favorables y las menores necesidades de desapalancamiento financiero de las empresas. La inversión residencial continuará con una lenta recuperación, favorecida por el crecimiento del empleo y la disponibilidad de financiación.
- La demanda externa neta, que será positiva en el año 2018, disminuyendo ocho décimas con respecto al año anterior. Esta aportación se producirá a consecuencia de un aumento de las exportaciones e importaciones. Las exportaciones acelerarán su crecimiento debido a la mejora del sector industrial y a la evolución favorable de los países de nuestro entorno. Por lo que atañe a las importaciones, el crecimiento será superior al del año anterior y se sustentará en el mayor dinamismo del sector industrial gallego.
- Por último, la tasa de paro, que se situará ligeramente por encima del 14 por ciento en 2018, manteniéndose por debajo de la previsión para España según los principales organismos públicos. Entre los determinantes de esta tasa destaca la importancia del crecimiento del empleo previsto para el año 2018 en niveles próximos al 2 por ciento.
En 2018, tal y como sucedió el año anterior, el marco presupuestario se enfrenta con un elemento de complejidad, dado que al carecer de proyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2018 las comunidades autónomas no disponen de los datos que van a conformar definitivamente sus estados de ingresos para el citado ejercicio. Sin embargo, la situación para 2018 no responde al mismo grado de incertidumbre que el año anterior, en virtud de las razones que a continuación se apuntan:
En primer lugar, en el mes de julio de 2017, el Estado aprobó el límite de gasto no financiero para el año 2018 y comunicó a las comunidades autónomas la información provisional sobre las entregas a cuenta del sistema de financiación y sobre la liquidación de 2016 que ha de satisfacerse el próximo año. Los datos económicos que figuran en esta información provisional comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública son los que se consideraron para la realización de las estimaciones correspondientes a los recursos que forman parte del sistema de financiación en los estados de ingresos de 2018 y, por lo tanto, ni son exclusivos de la Comunidad Autónoma ni se elaboraron al margen del Estado, sino que, en este momento, son consistentes y están referenciados a las estimaciones que actualmente maneja el Gobierno del Estado.
En segundo lugar, el comportamiento recaudatorio en lo que va de 2017 de las principales figuras tributarias que integran el sistema de financiación solo cabe calificarlo como excelente, corroborando las estimaciones manejadas por el Estado.
Así, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con los últimos datos conocidos que incluyen el mes de agosto, presenta un crecimiento del 6,2 por ciento respecto al año anterior, que se eleva al 7 por ciento cuando se compara en términos homogéneos, consecuencia de corregir los distintos ritmos de devoluciones y aplazamientos. Las causas de este crecimiento se reparten a partes iguales entre la evolución de las retenciones del trabajo y los resultados de la declaración anual.
En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, el crecimiento en lo que va del año 2017 se sitúa, en términos nominales, en un 7,9 por ciento, que asciende al 9 por ciento cuando la comparación se realiza en términos homogéneos. La razón principal de estos incrementos ha de buscarse primordialmente en el aumento del gasto.
Por lo que concierne a los impuestos especiales, en su conjunto el crecimiento en términos homogéneos asciende a un 1,7 por ciento, resultando en su desglose el comportamiento del impuesto sobre hidrocarburos y del impuesto sobre la electricidad, ambos en torno al 3 por ciento, y con signo contrario está actuando como freno a la caída recaudatoria el impuesto sobre las labores del tabaco, el cual presenta hasta agosto una merma de prácticamente el 3 por ciento.
En tercer lugar, el 28 de abril del año en curso, España presentó su Programa nacional de reformas de 2017 y el 29 de abril su Programa de estabilidad de 2017. España se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de estabilidad de 2017 prevé corregir el déficit excesivo como muy tarde en 2018. El Programa de estabilidad contempla que el coeficiente deuda pública/PIB descienda hasta el 98,8 por ciento en 2017, el 97,6 por ciento en 2018 y el 92,5 por ciento en 2020. Las hipótesis macroeconómicas del programa son verosímiles hasta 2018 y pasan a ser ligeramente favorables posteriormente.
Con respecto a esto, la Comisión efectuó un análisis global de la política económica de España, que publicó en el informe específico de 2017. Asimismo, evaluó el Programa de estabilidad y el Programa nacional de reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a España en los años anteriores. Y, en conclusión, la Comisión estima verosímil el escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias en lo que alcanza a 2018 y algo optimista para después; este escenario se convalidó por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) de España.
Conforme a lo establecido en el referido Programa de estabilidad, el Consejo de Política Fiscal y Financiera informó el pasado 27 de julio favorablemente la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de objetivos de deuda pública del conjunto de las comunidades autónomas correspondiente al periodo 2017-2019, formulada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se corresponde con dicho Plan de estabilidad presentado en el marco del semestre europeo y que establece estos objetivos del conjunto de las comunidades autónomas en los siguientes términos: - 0,4 en 2018, - 0,1 en 2019 y 0,0 en 2020. En consonancia, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó el 28 de julio los objetivos de estabilidad para el periodo 2018-2020 en estos mismos importes.
Al margen de factores externos e independientes de las actuaciones de otras administraciones, es de reseñar por lo que respecta a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, que las previsiones se estabilizan a consecuencia del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, e impuesto de sucesiones y donaciones). El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, ha favorecido la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles de ambos tributos, lo que permite absorber parte del impacto de las bonificaciones fiscales aprobadas en estos impuestos.
Finalmente, en 2018 hay otro factor que también incide positivamente en la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, incide en nuestra carga financiera, de modo que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva que permitirá destinar más recursos al resto de las políticas presupuestarias.
Como resultado de estas previsiones, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018 combinan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria reforzando el compromiso con el gasto social. A este respecto, cabe reseñar que la Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos, incluso cuando se encontró con un contexto de fuerte descenso de los ingresos.
Estos presupuestos pretenden mantener la alta calidad de nuestro sistema sanitario e impulsar las reformas que sean necesarias en sus infraestructuras y equipamientos para continuar no solo garantizándola sino mejorándola. La política educativa continuará asentándose sobre la consecución de la calidad, la libertad, la igualdad de oportunidades y el diálogo. Finalmente, las políticas sociales con las personas más desfavorecidas y la atención a las personas dependientes constituyen un compromiso irrenunciable y representan un importante esfuerzo en este presupuesto.
Estos presupuestos se enmarcan en el ámbito del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 y se orientan, por lo tanto, a la consecución de un modelo de crecimiento económico basado en la innovación y el capital humano, que favorezca una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente, que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y el bienestar de las gallegas y gallegos, colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.
Hay que reiterar que Galicia se anticipó al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad, y en el año 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina y sostenibilidad presupuestaria, en virtud de la cual se consolidó legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 en 9.487 millones de euros. El gasto no financiero recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se ajusta al citado techo de gasto y supera el importe del ejercicio anterior en más de 265 millones de euros.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, a su vez, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de crédito.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, consolida en el año 2018 la recuperación de los conceptos retributivos realizada por la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, así como la consolidación del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo y desarrollo del Plan de estabilidad del empleo de los servicios públicos, firmado el 18 de octubre de 2017, se procederá a la aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en lo relativo a los procesos de estabilización de empleo temporal en el sector público.
El capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», refleja la reafirmación de los conceptos retributivos aminorados por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por la cual los altos cargos y otro personal directivo, las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, el personal funcionario, el personal laboral, el personal al servicio de las instituciones sanitarias y el personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia consolidan sus conceptos retributivos tal y como existían antes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, así como la firmeza del incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017.
Asimismo, en previsión de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta, se dota un fondo retributivo que permita asumir el incremento que, en su caso, se fije en la normativa básica estatal.
El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2018 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista dotación, y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores y profesoras de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las universidades, fija el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. En el año 2018 se consolida la recuperación de los conceptos retributivos aminorados a consecuencia de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, así como el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado por la Ley de Galicia 3/2017, de 13 de julio, de impulso al crecimiento económico y refuerzo del gasto social y de modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017. La tasa de reposición respetará la normativa básica estatal.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2018 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,4 por ciento del PIB regional, de tal modo que se ajusta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo que respecta al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo-IGVS.
En el capítulo II, relativo al «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2018 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de la aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2018.
El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos.
El primero de ellos, dedicado a la financiación y cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local. Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desglosándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se ha establecido en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de la Administración general desde aquel año hasta 2018. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias-Fegamp y los municipios para el fondo base, de forma que estos lo recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en el año 2011. El fondo adicional se repartirá en el año 2018 con arreglo al acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local. Entre los criterios aprobados para el reparto destaca la financiación de los gastos de mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal en cumplimiento del Pacto local. Además, en el año 2018 se dota un fondo complementario con destino exclusivo y finalista a los municipios fusionados.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de modo similar al año 2017.
En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y en el supuesto de que se recogiera en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, en nuestra Comunidad, se aplicará el mismo incremento.
En cuanto a la disposición relativa a las prestaciones familiares por cuidados de hijos e hijas menores se establece como requisito para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social. Se introduce una nueva disposición adicional que regula el derecho a percibir una ayuda económica de 1.200 euros, a razón de 100 euros mensuales, a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias que tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña menor de un año en 2018. Para las familias con escasos recursos económicos esta ayuda se extenderá, con las condiciones que establezca la Consejería de Política Social, hasta que el hijo o hija cumpla los tres años de edad.
Para el supuesto de que se cambiaran las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público en la normativa estatal básica se incluye una disposición adicional para la adecuación del régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico a lo establecido en esa normativa.
También se establecen las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, en relación con las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que deben auditar sus cuentas anuales.
En el presente ejercicio se introducen tres disposiciones adicionales nuevas. Una de ellas establece la gestión extrapresupuestaria de los expedientes en los que el Fondo Gallego de Garantía Agraria ejerza una función de intermediación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria. En otra se crea un fondo de financiación para desarrollar la gestión del instrumento financiero creado al amparo del acuerdo de financiación del instrumento financiero de préstamo financiero de pymes Galicia-Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020. Y en la última disposición adicional se introduce la posibilidad de la centralización de la tesorería del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2017.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
