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Exposicion �nico motivos Presupuestos 2018 La Mancha

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I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno Regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes Regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes Regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria del conjunto de las Comunidades Autónomas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Ministerio de Hacienda y Función Pública remitió la propuesta de objetivos para el periodo 2018-2020 al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que fue objeto de informe favorable en su sesión de 7 de julio de 2017. Los objetivos de estabilidad presupuestaria propuestos para el ejercicio 2018 son del 2,2 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, del cual corresponde a las Comunidades autónomas el 0,4 de su PIB regional. Por su parte, el Consejo de Ministros, en sesión también del día 7 de julio de 2017, acuerda fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria en los porcentajes antes expresados.

Acto seguido, de conformidad con el artículo 15.6 de la citada ley orgánica, los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Consejo de Ministros fueron elevados a las Cortes Generales y aprobados definitivamente, de forma sucesiva, en el Congreso y en el Senado en las sesiones plenarias de 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente.

Finalmente, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en sesión de 28 de julio de 2017, acuerda fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria individual de cada Comunidad Autónoma en el ya mencionado 0,4 por ciento de su PIB regional para todas y cada una de ellas.

Partiendo del objetivo de déficit así fijado para Castilla-La Mancha en el ejercicio 2018, que se concreta en el 0,4 por ciento del PIB regional y, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en la reunión celebrada el día 23 de agosto de 2017, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2018 de 6.159,80 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.

Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2018 fijado por el Consejo de Gobierno en el la cuantía indicada.

Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

IV

La creación de empleo; la consolidación de los avances que durante la presente legislatura se han llevado a cabo en la prestación de los servicios públicos educativos, sanitarios y sociales, haciendo especial hincapié en la lucha contra la exclusión social; y, el impulso a los sectores productivos en orden a promover la dinamización de la actividad económica y fomentar un tejido empresarial fuerte y estable son, para el ejercicio 2018, las principales prioridades de la política económica regional. Dichas prioridades, a su vez, deben ser compatibles con la necesidad de seguir avanzando en la senda de consolidación fiscal, que pasa inevitablemente por el cumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las políticas activas de creación de empleo, a pesar del descenso de las personas desempleadas en Castilla-La Mancha a lo largo de los últimos años, seguirán siendo uno de los ejes fundamentales de la política económica regional y, en consecuencia, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el ejercicio 2018. En este sentido, los Presupuestos para 2018 darán cobertura a diversos planes de empleo orientados hacia colectivos con necesidades específicas como por ejemplo, los jóvenes que tienen dificultades para acceder al mercado laboral y las personas desempleadas que han agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.

La universalidad y la calidad son las premisas sobre las que se asientan los avances en la prestación de los servicios educativos, sanitarios y sociales, y por ello, serán las políticas de gasto que acaparen las mayores dotaciones presupuestarias. Dichos servicios públicos, asociados al Estado del Bienestar, constituyen el núcleo fundamental de las competencias autonómicas, por ello, correlativamente, deben ser el eje sobre el cual giren los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dentro del ámbito de los servicios sociales, hay que hacer mención especial de las dotaciones presupuestarias destinadas a la lucha contra la exclusión social y que se agrupan en torno al Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto garantizar a las personas más vulnerables el acceso a los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad. De este modo, en virtud de dicho plan se da cobertura económica a múltiples actuaciones como por ejemplo la garantía de suministros básicos del hogar, la renta garantizada, entre otras actuaciones garantistas en el ámbito de la educación, la sanidad, los servicios sociales y la vivienda.

El impulso a los sectores productivos como palanca para la dinamización de la actividad económica está directamente ligado a la recuperación económica y social de Castilla-La Mancha. Por ello, el fortalecimiento empresarial de la región, especialmente en el ámbito agroalimentario, constituye otra de las principales prioridades de la política económica regional para el ejercicio 2018. Las políticas activas dirigidas fortalecimiento empresarial, que han de tener como horizonte la consolidación de un tejido empresarial fuerte y estable, pasan necesariamente por fomentar la creación de empresas, la inversión, la comercialización, la innovación, la internacionalización y la financiación. Todas estas actuaciones encontrarán la cobertura presupuestaria adecuada para su ejecución.

El afianzamiento de los avances sociales y económicos en Castilla-La Mancha debe ir necesariamente acompañado de una visión igualitaria en la planificación, diseño y acceso a los recursos presupuestarios desde el punto de vista del género. Por ello, los Presupuestos para 2018 seguirán abordando el enfoque de género a través de la evaluación de los programas presupuestarios en orden a la reasignación de los recursos económicos de manera más equilibrada si ello fuera necesario. El presupuesto se convierte así en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de las políticas públicas desarrolladas por la Administración regional.

En otro orden de cosas, los Presupuestos para 2018 también dan cobertura económica a la implementación de diversas medidas administrativas, de gestión, de organización y de transparencia dirigidas a garantizar un funcionamiento más eficiente en la Administración regional y que, además, contribuirán a la mejor prestación de los servicios públicos.

Por último, resta destacar que por medio de la presente ley se continua con la restitución progresiva, ya iniciada en el ejercicio 2017, de los derechos económicos del personal al servicio del sector público regional suspendidos por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales, y por la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional quinta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento a la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Por ello, con efectos de 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores de las retribuciones establecidos en las citadas leyes quedan suprimidos. Con ello, se cumple lo dispuesto, de cara al ejercicio 2018, en el punto quinto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales (DOCM nº 43, de 3 de marzo de 2016).

Así mismo, todavía dentro del capítulo de la restitución progresiva de derechos del personal al servicio del sector público regional, hay que subrayar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 darán cobertura, igualmente, tanto al nombramiento por curso completo, hasta el 31 de agosto, del personal funcionario docente interino dependiente de la consejería con competencias en materia de educación, como a la reducción del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educación Secundaria y Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera y vigesimocuarta, respectivamente, de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

En resumen, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 se han elaborado con la finalidad de hacer compatible el afianzamiento de los progresos sociales y económicos ya apuntados, con la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal, de obligado cumplimiento, establecida en el marco normativo en el que se inserta la presente ley.

V

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 68 artículos, que se completan en su parte final con 26 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones , el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha; y, se establecen supuestos específicos de generación de créditos en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, De la ejecución y liquidación presupuestaria , estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

También se regula en este capítulo un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizarla atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, De los créditos de personal , consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos asimismo en la normativa básica del Estado.

El título IV, De la gestión de los presupuestos docentes , regula en su capítulo primero las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, De las operaciones financieras , regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, Medidas tributarias , regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 26 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; determinadas cuestiones de índole retributiva tendentes a la recuperación de derechos económicos de los empleados públicos; mandatos legales precisos orientados a la recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico, así como de zonas con despoblamiento; o, medidas y actuaciones concretas en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

Así mismo, se incluye una disposición transitoria que regula un régimen transitorio de ejecución presupuestaria de los créditos destinados a rentas garantizadas.

Las disposiciones finales, por su parte, prevén varias modificaciones normativas que afectan: al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en orden a incluir a las Universidades públicas dependientes de la Junta de Comunidades en el ámbito subjetivo de dicho texto refundido, e introducir una regulación específica en materia de control financiero, en línea con su consideración como parte del sector público institucional y con las recomendaciones formuladas al respecto por el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización; a la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, con la finalidad de establecer determinadas exenciones en el pago de tasas relacionadas con las enseñanzas ofertadas por la consejería competente en materia de educación, en el marco de la aplicación del Plan de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha; a la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-la Mancha, suprimiendo la tasa por baja en el registro de interdicción de acceso al juego; y, por último, al Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, también en el marco de la aplicación del citado plan.

Por último, las disposiciones finales también regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.

A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca estrictamente en el ejercicio de la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en su artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular de la consejería competente en materia de hacienda de velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera .

El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa, necesariamente, por garantizar en la ejecución del presupuesto de gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto, por tanto, el común denominador de las disposiciones que el titular de la consejería competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación normativa de referencia, así como de aquellas otras que, de forma más concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto articulado, como por ejemplo, en los artículos 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 23.3, 29.2, 46.6 o 48.4.

El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión .

En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, debe entenderse la habilitación normativa a favor del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en la disposición final sexta, apartado 2, así como aquellas habilitaciones más concretas que se llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria , así como con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.