Exposicion �nico motivos Presupuestos 2018 La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de julio de 2017.
Estas cuentas del 2018 aprovechan todo el recorrido que les permite la regla de gasto, a la vez que nos acercamos al equilibrio presupuestario, paso ineludible para frenar los crecimientos de deuda. Este es el marco irrenunciable para consolidar la confianza de los sectores económicos y sociales, e imprescindible para facilitar el crecimiento y el empleo.
Las prioridades se muestran con claridad. En principio se cumplen los compromisos asumidos en el marco de estabilidad, a la vez que se garantiza y mejora la prestación de servicios en las áreas fundamentales como sanidad, educación y servicios sociales.
Y en este encaje global, se buscan y facilitan aquellos objetivos transversales en los que descansa la acción de gobierno. La apuesta por la digitalización, la internacionalización, el constante esfuerzo por la investigación, desarrollo e innovación, la Agenda de la Población pretenden conseguir más y mejor empleo y mayores cuotas de bienestar.
Tras celebrarse la VI Conferencia de Presidentes, este marco sigue siendo válido. Y, dado que en ella se decidió la creación de una Comisión de Expertos para la revisión del Sistema de Financiación Autonómica, cuyas conclusiones ya son públicas, el Gobierno de La Rioja se compromete a dar cumplida cuenta de los trabajos de dicha revisión al Parlamento de La Rioja para que la voz del Parlamento de La Rioja tenga cabida en este proceso.
Dentro de este marco de envolvente financiera general, estos presupuestos garantizan la prestación de los servicios fundamentales como son sanidad, educación y servicios sociales, a la vez que favorecen el crecimiento económico. Crecimiento económico que trata de conseguir fijando objetivos en materia de empleo, I+D+i, digitalización, internacionalización y Agenda de la Población.
Del mismo modo, el Gobierno se compromete a integrar la Fundación Hospital de Calahorra a la estructura del Servicio Riojano de Salud.
Las novedades a destacar dentro del texto articulado son únicamente de carácter técnico, dando más claridad y transparencia a la gestión de los créditos. Así, se modifica el nivel de especificación que se aplicó en el ejercicio 2017, volviendo por lo que respecta a la clasificación funcional a especificar los créditos a nivel de programa, acorde con lo que establece la propia Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
La segunda novedad, recoge diversos apartados en que se regula la gestión de los créditos que se cofinancian con fondos del "Fondo Europeo de Desarrollo regional" (FEDER), al objeto de poder cumplir con el Programa Operativo 2014-2020.
Por último, la disposición en materia de aportaciones a sociedades de garantía recíproca, que hasta ahora se recogía en una disposición adicional, se ha trasladado al propio texto, en concreto al título "De los avales públicos y otras garantías".
II
El texto articulado consta de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.
El título I, "De los créditos y sus modificaciones", constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, "Procedimientos de gestión presupuestaria", se estructura en nueve capítulos.
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición en que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada, y particularmente los fondos Feder.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes, pequeños municipios y otras líneas de cooperación local.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, "De los créditos de personal", incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.
En el capítulo II, bajo la rúbrica "De los regímenes retributivos", se establece con carácter general que las retribuciones para el 2018 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, "De las operaciones financieras", se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.
El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2018, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al consejero de Administración Pública y Hacienda.
También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2018.
Por último, en el título V, "Normas tributarias", se recoge para el año 2018 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2017 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.

