Exposicion �nico motivos Publicidad institucional I. Balears
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En un estado social y democrático de derecho, los poderes públicos tienen como finalidad promover efectivamente la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra; facilitar la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural; y atender a los ciudadanos mediante la prestación de un número cada vez más grande de servicios, programas e iniciativas. Para alcanzar con eficacia estos objetivos, es necesario que los ciudadanos tengan a su alcance la información necesaria sobre los valores y principios constitucionales y estatutarios, sobre sus derechos y deberes, y sobre las políticas y los servicios públicos. La publicidad institucional es, en una sociedad moderna, el medio adecuado para hacer llegar a los ciudadanos esta información. Así, la publicidad institucional cumple un fin de interés general y, por tanto, puede ser considerada como un auténtico servicio público que debe ser regulado por una norma con rango de ley. Así lo prevé, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 89, una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas. En cumplimiento de este mandamiento estatutario y en el marco de la legislación básica estatal, se dicta la Ley de publicidad institucional de las Illes Balears.
Esta ley tiene por objeto regular los aspectos básicos de la publicidad institucional que, en sus diversas formas, lleven a cabo las instituciones de las Illes Balears. La ley define el concepto de publicidad institucional y qué actividades de comunicación pública quedan excluidas; el ámbito subjetivo de aplicación, que comprende todas las instituciones y los órganos de las Illes Balears regula dos por el Estatuto de Autonomía, como también los entes y organismos de cualquier naturaleza jurídica dependientes de ellos; y los objetivos de la publicidad institucional y las prohibiciones a que está sometida. Junto a estos elementos definidores de la publicidad institucional, la ley regula también determinados aspectos a ella vinculados: la lengua a utilizar, los principios y criterios de contratación, la garantía de acceso de las personas con discapacidad, el respeto obligado al medio ambiente y el ejercicio de la publicidad institucional en período electoral.
Finalmente, con el objeto de velar por el cumplimiento de la ley, se crea la Comisión de Publicidad Institucional de las Illes Balears. Se trata de un órgano colegiado que debe asesorar y supervisar la actividad de las instituciones de las Illes Balears en materia de publicidad institucional. Como órgano asesor, la comisión emitirá informes no vinculantes y preparará estudios sobre la actividad de publicidad institucional que lleven a cabo los sujetos sometidos a ella; en todo caso, ha de elaborar un informe anual que se enviará al Parlamento de las Illes Balears para ser objeto de debate. Como órgano de supervisión, la comisión puede recomendar el cese o la rectificación de las actividades de comunicación que inste -a través de un procedimiento contradictorio- cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo. Aunque la ley no concreta la composición de la comisión, a determinar por reglamento, establece la presencia obligada del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos, como también de personas de reconocido prestigio profesional o académico. La ley garantiza, así, una representación al mismo tiempo plural y especializada.
