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Exposicion �nico motivos Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El artículo 27 de la Constitución española reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental.

Asimismo, el artículo 4.2.f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que a los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o hijas, les corresponde, entre otras obligaciones, respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

Por su parte, el artículo 10.3 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social, y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia; el artículo 52 establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

II

La sociedad actual vive en constante cambio, no solo en términos materiales, de medios y metodológicos, sino que con ellos también han cambiado los códigos y principios que rigen nuestra convivencia en el ámbito social. Estos cambios se han trasladado también al sistema educativo, lo que ha provocado que el papel que tradicionalmente han jugado el profesorado, los padres y madres y el alumnado haya ido variando de forma paulatina.

No obstante, lo que no ha variado con el paso de los años ha sido el papel fundamental que el profesorado desempeña en la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables, prestando con ello un servicio esencial a toda la sociedad que la Administración educativa debe poner en valor.

La sociedad andaluza es por días más heterogénea, lo que hace necesario que aprendamos a convivir partiendo de esta diversidad. Resulta pues fundamental el carácter preventivo y de desarrollo de la convivencia que debe potenciar el profesorado y la institución escolar para avanzar en una sociedad más tolerante, que fomente un mejor entendimiento y que apueste por el respeto de esta diversidad, fuente de riqueza social.

Como garantía del derecho fundamental a la educación es importantísimo implementar medidas que incrementen y refuercen la valoración social de la función docente y la autoridad del profesorado, para que pueda desarrollar su labor con las máximas garantías. La necesidad de que se logre una conexión con el alumnado tal que permita una convivencia en un ambiente de respeto exige, junto con una atención más personalizada del alumnado y sus familias, dotar de autoridad al profesorado.

En este sentido, los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que corresponde a las Administraciones educativas velar por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea y prestar una atención prioritaria a la mejora de sus condiciones de trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente y, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

Asimismo, el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su artículo 23 diferentes medidas de apoyo al profesorado, disponiendo, entre otros aspectos, que la Administración educativa velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, promoverá acciones que favorezcan su justa valoración y le proporcionará, en el caso del que preste servicio en los centros docentes públicos, la asistencia psicológica y jurídica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

En el mismo sentido, el artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como uno de los derechos de los empleados públicos la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

Por lo que se refiere a la convivencia en los centros docentes, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece en su artículo 127.1.e) la obligación de abordar en su proyecto educativo un plan de convivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

III

La presente ley, solicitada reiteradamente por los principales representantes del profesorado, tiene como objeto reconocer la autoridad docente y destacar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, con la finalidad de procurar un adecuado clima de convivencia en los centros docentes que contribuya a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

La ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el capítulo I se definen el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, los principios, derechos, deberes y objetivos generales, los derechos que asisten al profesorado que presta servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía en el ejercicio de la función docente, así como la responsabilidad del resto de la comunidad educativa en relación con el profesorado y el buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.

El capítulo II reconoce la condición de autoridad pública del profesorado, la presunción de veracidad de los hechos constatados por este en los procedimientos de adopción de medidas correctoras y el derecho a la asistencia jurídica y psicológica por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

El capítulo III está dedicado a regular las medidas de apoyo al profesorado.

La ley concluye con dos disposiciones adicionales, referidas al alcance de la norma en los centros privados no concertados y a la aplicación al personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia de Educación de ciertas medidas contempladas en la presente Ley y dos disposiciones finales que regulan la habilitación normativa y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.