Exposicion único (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La ciencia, entendida como el conjunto de conocimientos en los ámbitos diversos, es fundamental para mejorar la calidad de vida y la competitividad, y como tal, debe estar en la base de cualquier economía basada en el conocimiento, y debe ser, por lo tanto, objeto de especial atención por parte de los poderes públicos.

La característica de insularidad del archipiélago balear confiere unas peculiaridades a esta región, tanto de carácter social como económico, que conviene tener presentes cuando se pretende conocer y establecer la estructura y las relaciones que se producen en el ámbito de los agentes implicados en la producción del conocimiento y en su utilización, especialmente en una región marcada por una estructura empresarial definida a partir de la pequeña y mediana empresa y en un entorno geofísico privilegiado, pero muy frágil, fragmentado y de escala muy pequeña donde todos los impactos negativos afectan por igual y se dejan sentir en un margen temporal más inmediato.

En la década de los sesenta, la comunidad autónoma de las Illes Balears inició un empuje económico muy importante, en parte gracias al entorno geofísico privilegiado y a la proximidad a los principales mercados europeos emisores del turismo de masas de "sol y playa"; este turismo de masas emerge con fuerza a partir de la Segunda Guerra Mundial gracias a las políticas de bienestar y al abaratamiento del transporte aéreo. Este empuje permitió que amplios sectores de la sociedad pudieran llegar a unas cotas elevadas de bienestar. Este hecho ha conducido a que las Illes Balears sea una región europea con una renta per cápita superior a la media y con un desarrollo basado en los servicios, esencialmente en los que derivan del turismo. Aun así, existen registros de pérdida de renta per cápita relativa con respecto al resto de comunidades autónomas a partir de 1985, que sitúan hoy en día a las Illes Balears en el entorno de la media española, por lo que se puede considerar que el actual modelo de crecimiento basado en el monocultivo del turismo y de la construcción ha entrado desde ya hace tiempo en una lógica de rendimientos decrecientes (más turismo no implica ya más renta per cápita relativa). Este deterioro relativo en nuestro principal indicador de bienestar social es el reflejo de problemas crecientes en cuanto a mejorar la calidad del trabajo, las mejoras de las condiciones sociales, medioambientales y de buen gobierno. Este conjunto de problemas deriva de un desarrollo poco sostenible, con una forma de generación de riqueza que ha transitado por caminos, en general, de escaso valor añadido. La mejora del nivel tecnológico y de la productividad de las empresas de las Illes Balears es necesaria para crear ventajas competitivas sostenibles para un crecimiento económico a largo plazo. Esta competitividad se podría conseguir a corto plazo mediante la moderación salarial, pero cuando los competidores siguen la misma estrategia los beneficios desaparecen, lo cual podría poner en marcha una espiral de competición destructiva basada en un deterioro continuo de los salarios, sin que haya aumentado la productividad ni el poder de compra de los asalariados. Por lo tanto, si se quiere mejorar el nivel de bienestar a largo plazo, hay que optar por una estrategia de modernización basada en la innovación. Inicialmente esta estrategia puede estar basada en importaciones de tecnología e inversiones desde el exterior, pero todo ello tiene que ir complementándose progresivamente con la construcción de un sistema de innovación propio. Las recientes necesidades sociales conducen, por lo tanto, a la necesidad de una transformación productiva que contribuya a un crecimiento económico basado directamente en la generación, la distribución y el uso del conocimiento y de la información.

Así pues, resulta fundamental establecer políticas públicas que protejan la investigación como actividad generadora de conocimiento, el desarrollo tecnológico derivado de la investigación y la innovación que genera valor añadido, y asegurar una financiación adecuada de estas actividades, tal como ocurre en las regiones y los países más desarrollados con las áreas de actividad que no pueden defenderse por ellas mismas en el mercado tradicional de bienes y servicios.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, del Estado español, tiene como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se tienen que basar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social; destacando las carencias de la carrera y el desarrollo profesional del personal investigador, la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, tanto a nivel de régimen jurídico como de personal investigador, y mejorando los sistemas de gobernanza, así como la coordinación y la colaboración entre agentes tanto públicos como privados.

La Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears representa la normativa institucional y organizativa básica para impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación. En el ámbito de las Illes Balears, encontramos un primer paso en la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y el desarrollo tecnológico. Esta norma asentaba las bases de la investigación y el desarrollo tecnológico en las Illes Balears y creaba figuras como el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico o la primera estructura de gobernanza de la ciencia, la tecnología y la innovación en las Illes Balears. Sin embargo, pasados más de veinte años desde la publicación del texto mencionado, el desarrollo social, político y económico, los cambios sustanciales que se han producido en estas dos décadas, no tan sólo en las Illes Balears, sino también internacionalmente, la emergencia cada vez más evidente de las externalidades negativas medioambientales de este desarrollo poco sostenible y los nuevos retos que plantea la superación de crisis, como la de la COVID, así como los retos y las estrategias europeas inteligentes, como la RIS3, y las posibles actualizaciones y la implementación de los fondos Next Generation, planteados por las Illes Balears para los próximos años, hacen imprescindible una nueva gestión del sistema de ciencia, tecnología e innovación que, además, visibilice y reconozca la tarea de la comunidad científica y del sector productivo de las Illes.

En este contexto cobra especial importancia la Proposición no de ley RGE núm. 1807/2018, cuyos debate y votación fueron publicados en el Diario de Sesiones del Parlamento de las Illes Balears de 27 de febrero de 2018. La proposición mencionada, aprobada por todos los grupos políticos, insta al Gobierno de las Illes Balears (GOIB) a la puesta en marcha de actuaciones políticas sobre la ciencia, como por ejemplo la denominada «Ciencia en el Parlamento», que es una iniciativa ciudadana independiente surgida de grupos de ciencia base y organizaciones con el compromiso de mejorar el proceso político legislativo que se lleva a cabo en sede parlamentaria. Como ya pasa en los parlamentos de diferentes países, el objetivo es trasladar a las sedes parlamentarias la importancia del impacto que debería tener el desarrollo científico y tecnológico en el ámbito de las decisiones políticas.

En el ámbito de esta iniciativa de «Ciencia en el Parlamento», en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2018 en el Parlamento de las Illes Balears, se subrayó el enorme valor que tiene la investigación como generadora de conocimiento, creadora de bienestar y crecimiento económico, así como la necesidad de definir una política científica propia, para la que resulta imprescindible dotarse de una ley de la ciencia y la tecnología propia. Una norma que ordene, asegure y agilice el trabajo del personal investigador, identifique estructuras de gestión y apoyo a la ciencia y a la innovación, que permita la captación y la retención del talento, facilite la transferencia de los resultados de los proyectos de investigación e innovación llevados a cabo en las Illes Balears como garantía de competitividad y progreso y que sirva para asegurar la financiación del sistema, dándole estabilidad y agilidad. Se quiere manifestar la voluntad de alinear la ley con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y las políticas de la Comisión Europea, las actuales y las que puedan venir.

Es por todo ello, junto con los cambios normativos en materia de ciencia, tecnología e innovación producidos en el ámbito estatal y europeo, que el Gobierno de las Illes Balears ve necesario establecer un nuevo marco regulador. La nueva ley pretende dotar la actividad científica, tecnológica y de innovación de una estructura de gobernanza y de gestión que sea capaz de reconocer su verdadero valor, de garantizar una implementación adecuada de las políticas públicas en estos ámbitos, de imaginar la articulación de sinergias público-privadas, considerando a los clústeres y los núcleos (hubs) de innovación, de incentivar la investigación y la innovación a las empresas y de crear empresas de base tecnológica, de forma que permita optimizar la gestión de los recursos de una forma más esmerada de acuerdo con la realidad actual.

Esta ley tiene la voluntad de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva generacional a la investigación y a la innovación, durante todo el proceso, para garantizar, no sólo la igualdad entre hombres y mujeres y el equilibrio y el relevo generacional, sino también para garantizar la excelencia de los resultados de las tareas de investigación e innovación mientras se persigue conseguir una mayor estabilidad laboral de las personas que realizan tareas de investigación en su etapa profesional inicial.

En noviembre de 2019, el Gobierno de las Illes Balears constituyó, junto con los principales agentes económicos y sociales, los consejos insulares, los municipios y la Universidad de las Illes Balears (UIB), la Mesa para la Agenda Balear 2030. El objetivo de la misma es ampliar los espacios de diálogo social y las actuaciones en tres ejes fundamentales: la sostenibilidad ambiental, social y económica, medidas que están alineadas con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (ONU).

II

El texto legal de esta norma se estructura en cinco títulos. El título I recoge los objetivos, las finalidades y los ámbitos de aplicación de la ley. La característica de insularidad del archipiélago balear confiere unas particularidades, tanto de carácter social como económico, que se tienen que considerar a la hora de definir las estrategias científico-tecnológicas y de innovación. También merecen mención especial los principios relativos a los ODS, como por ejemplo la sostenibilidad ambiental y la reducción de brechas sociales, la viabilidad económica de la estrategia de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears o la igualdad de género, que deben presidir las políticas desarrolladas. Se considera también el principio de información y transparencia pública, que debe permitir contribuir en el mayor grado posible a la difusión del conocimiento y a generar confianza en la ciudadanía.

El título II hace referencia al Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears, a sus principios generales, a la gobernanza, a los órganos, a los instrumentos necesarios para conseguir los objetivos establecidos y al personal dedicado a la investigación. Se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales se dedica a la gobernanza del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB), en la que diferenciamos dos tipos de órganos: aquellos sobre los que recae el gobierno del ECTIB y los órganos consultivos. El objetivo es contar con un sistema competitivo y ordenado de ciencia, tecnología e innovación.

A la vez establece cuáles serán los instrumentos utilizados para el desarrollo de la estrategia de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears: por un lado, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears y, por otro, las estrategias estatales y las europeas desarrolladas en el marco de las recomendaciones y los escenarios propuestos desde la Unión Europea, con el objetivo de generar una economía inteligente, sostenible e integradora.

El capítulo segundo se dedica a la creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears, como agente de gestión del ECTIB. Tendrá como función principal la contratación de personal de prestigio internacional reconocido en el ámbito científico y tecnológico, lo que contribuirá a la excelencia en la investigación de los agentes de ejecución que forman parte del ecosistema. Las Illes Balears cuentan, proporcionalmente, con un número reducido de investigadores y este es un factor que limita el desarrollo científico e innovador del territorio; por lo tanto, la creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears contribuirá a paliar esta situación.

El capítulo tercero se dedica a los agentes de ejecución que forman parte del ECTIB. Hay que recordar que el verdadero potencial de un sistema de ciencia, tecnología e innovación es el conjunto de instituciones y personas que dedican al mismo su trabajo diario. El nuevo texto legal pretende reconocer y recordar la actividad que realizan bajo la figura del agente de ejecución del ecosistema.

El capítulo cuarto define el apoyo y el reconocimiento a las personas que desarrollan su tarea profesional al servicio de la ciencia, especialmente al personal investigador, al personal técnico de apoyo a la investigación y al personal de gestión, que contribuyen a generar las condiciones más adecuadas para facilitarla, potenciar su difusión y el aprovechamiento de los resultados obtenidos, y aportar nuevo valor estratégico.

El título III recoge la creación del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears, en el que se tienen que inscribir los agentes de ejecución del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears. El Registro permitirá disponer no tan sólo de un inventario, sino también de información actualizada sobre la actividad científica e investigadora en las Illes Balears.

Se establece, a través del título IV, el conjunto de medidas que tienen por objeto el fomento de la actividad científica y tecnológica, con especial atención a los instrumentos que faciliten la inversión privada en el desarrollo de la actividad. Se crean mecanismos de reconocimiento para empresas que colaboren en la financiación de los proyectos que se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, se proponen medidas para incentivar la actividad científica desde el punto de vista del impulso y la promoción de las carreras científico-tecnológicas, así como del emprendimiento.

El título V y último dedica sus artículos a los resultados de la actividad de investigación y a su transferencia a los sectores socioeconómicos para la transformación en nuevos productos y servicios mediante diferentes instrumentos. Se propone también una difusión amplia de los conocimientos creados desde los centros públicos de investigación, así como también la adopción de medidas que permitan el acceso abierto a los resultados de la investigación y la promoción de la cultura científica en las Illes Balears.

Finalmente, teniendo en cuenta la necesidad perentoria de conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres, en concreto en el ámbito de la ciencia y la tecnología, se han incorporado diferentes medidas para asegurar la igualdad de oportunidades en el articulado de esta ley con el objetivo de eliminar la brecha de género que hay en el mundo científico e innovador. Estas medidas son para prevenir situaciones de cariz discriminatorio que condicionan el emprendimiento, la calidad, el rendimiento, la competitividad y la satisfacción en la carrera científica y tecnológica de las mujeres.

Completan la norma seis disposiciones adicionales (relativas a las redes de investigación, a la adaptación de las fundaciones que ya existen en el momento de la aprobación de esta ley, a la igualdad de género, a la compra pública innovadora, a la carrera investigadora y a las referencias genéricas), una disposición derogatoria y tres disposiciones finales que habilitan el desarrollo reglamentario, modifican el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y establecen la entrada en vigor de la ley.

III

Esta ley se aprueba en virtud del artículo 148.1.17 de la Constitución Española: "Las comunidades autónomas podrán asumir las competencias en materia de fomento de la cultura y de la investigación", y del artículo 30.44 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Se cumplen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; y los principios de buena regulación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que establecen los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.