Exposicion único Creación de Entidades Públicas
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigente

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I

El artículo 103.1 de la Constitución Española exige a las Administraciones públicas servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y descentralización. A través de la descentralización funcional se pretende la creación de entidades que permitan servir con mayor eficacia los intereses generales. En Extremadura el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en la organización de las instituciones de autogobierno.

La Junta de Extremadura, desde sus inicios, se ha servido de estas entidades para llevar a cabo los fines que le están encomendados, a pesar de no contar con un marco referencial propio y de carácter global para la creación y funcionamiento de la Administración Institucional de la Comunidad. Dicha laguna se corrigió con la aprobación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula, en su Título VI, las normas relativas a los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que define, en su artículo 2, el sector público de Extremadura y que ha venido a culminar dicho proceso y al amparo de la cual se aprueba la presente Ley. Ante la reciente reestructuración administrativa, llevada a cabo mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció una nueva estructura departamental. La nueva asignación de competencias entre las distintas Consejerías u órganos departamentales que conforman la Administración autonómica ha supuesto cambios de gran trascendencia que conllevan la necesidad de crear nuevas entidades que desarrollen las funciones atribuidas, así como reorganizar aquellas ya existentes, al objeto de dar cumplimiento a las nuevas funciones que les han sido asignadas. Por tanto, y en el marco de la nueva estructura departamental establecida en referido Decreto, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, la creación de las siguientes entidades: el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Mediante su creación se pretende lograr una nueva organización pública que permita la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, así como la optimización de los medios públicos disponibles para la consecución de objetivos tan trascendentales para una sociedad como la atención a las personas dependientes, la defensa de los consumidores y usuarios, la evaluación del sistema educativo y la prestación de servicios educativos complementarios, cada vez más demandados por la sociedad actual. Asimismo, y como expresión de la solidaridad del pueblo extremeño se considera trascendental la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Para ello, se han tenido en cuenta las propuestas efectuadas por cada una de las Consejerías u órganos implicados, siempre y cuando se ajustasen al marco global antes indicado. En el marco de esta norma, y para llevar a cabo la organización administrativa resultante de la nueva estructura departamental, se hace necesario introducir modificaciones en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de suprimir las referencias a las funciones que en materia de formación ocupacional tenía atribuidas anteriormente el citado organismo así como dotar al mismo de la posibilidad de determinar mediante sus Estatutos su propia organización interna, que responderá a los mismos criterios establecidos para el resto de entes creados a través de la presente Ley. Asimismo, se deroga la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en la medida en que dicha Agencia se extinguió mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre y, en consecuencia, procede en estos momentos la derogación de la Ley de creación. La Ley nace, por tanto, con la vocación de crear un régimen uniforme para todos los entes públicos que se regulan en la misma.

II

En cuanto a la estructura, en los Títulos I a V se crean y regulan los entes antes indicados, dejando el Título VI para establecer unas disposiciones comunes a todos ellas. La reforma de la Ley 7/2001, de 14 de junio, por la que se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo se lleva a cabo en la Disposición adicional segunda.

En el Titulo I se crea el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, con las facultades determinadas en esta Ley y con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Al margen de sus funciones, y otras consideraciones menores, se establece su organización propia, artículo 3, y algunas normas específicas de régimen jurídico y organización, artículo 4. En el Título II se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo. Se establecen sus fines y la organización del mismo. En el Título III se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Se establecen, igualmente, los fines y la organización. En el Título IV se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Al margen del establecimiento de los fines y las líneas generales de la organización, se contemplan en la presente Ley una serie de normas específicas de su régimen jurídico. En el Título V se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se establecen los fines, la organización y algunas normas específicas. Las disposiciones comunes a los entes creados, que aparecen en el Título VI, hacen referencia al régimen jurídico aplicable, al régimen de personal, presupuestario, económico-financiero y de los actos administrativos y su impugnación, contratación, responsabilidad patrimonial, subvenciones, relaciones y participación en otras entidades, defensa jurídica y extinción. Se recogen fielmente las normas contempladas en el marco general establecido en las dos normas que se han indicado. Las modificaciones de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se llevan a cabo, por razones de técnica legislativa, en la disposición adicional segunda. En líneas generales la regulación del Servicio Extremeño Público de Empleo responde, tras esta reforma, a los mismos criterios que el resto de entes que se crean mediante esta Ley. En el resto de disposiciones adicionales, se abordan algunas cuestiones relacionadas en alguna medida con las características de esta norma. Con anterioridad, estas medidas se abordaban en las Leyes de Presupuestos. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan que las mismas se lleven a cabo en Leyes ordinarias. Así, se modifica el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos, se regula el personal directivo del sector público y se crea un nuevo supuesto de servicios especiales. Asimismo, se establecen algunas previsiones sobre las concesiones de transportes y el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores. Finalmente, se reconoce al Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente de la Universidad de Extremadura un complemento retributivo especial en términos análogos a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992. A través de la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga na la presente Ley y, en particular, queda derogada la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008