Exposicion único Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Exposicion único Creación y regulación de la Agencia Tributaria

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha supuesto un paso más respecto a la necesidad de avanzar en una mayor autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal desde su vertiente organizativa.

En efecto, la autonomía financiera en el ámbito de los ingresos se proyecta, no sólo desde el punto de vista de una mayor capacidad normativa y de gestión en materia tributaria, sino también en la necesidad de articular los instrumentos y medios necesarios que permitan mejorar su funcionamiento y establecer una estructura organizativa ágil, flexible y de calidad, que pueda dar respuesta de manera eficaz e inmediata a las necesidades de los ciudadanos para estimular el cumplimiento fiscal voluntario, en general, y que haga efectivos los derechos y las garantías de los obligados tributarios, en particular.

De acuerdo con ello, la norma institucional básica de la comunidad autónoma de las Illes Balears prevé, en su artículo 133, la creación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, como un ente de naturaleza estatutaria al que corresponderá la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los tributos propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente, delegación que puede hacerse extensiva, incluso, al resto de tributos estatales recaudados por el Estado en el ámbito territorial de las Illes Balears, por medio de un convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Asimismo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears ejercerá funciones de recaudación y, si procede, de gestión, inspección y liquidación de los recursos de otras administraciones públicas que, en virtud de ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, se atribuyan a la comunidad autónoma. En particular, la Agencia Tributaria continuará ejerciendo estas funciones en el ámbito tributario y de recaudación propio de las entidades locales, con la finalidad de colaborar con dichas entidades en la mejor gestión de sus recursos económicos.

La presente ley da cumplimiento a esta disposición estatutaria con la creación de un ente público con personalidad jurídica propia y plena potestad de funcionamiento, actuación y autoorganización para ejercer las funciones que le corresponden.

Con la creación de la Agencia Tributaria se pretende establecer un criterio unitario de gestión en materia tributaria fundamentado en los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y transparencia, con especial atención al servicio a la ciudadanía, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con las otras administraciones públicas y, en particular, con la Administración tributaria estatal. Para ello la Agencia ha de disponer de un mayor nivel de autonomía y flexibilidad, de forma que debe contar con unos recursos y servicios generales propios y especializados por razón de la materia, especialmente en lo que respecta al personal y a la gestión económicofinanciera, así como con unos medios económicos suficientes para poder ofrecer un servicio de calidad, evitando los obstáculos burocráticos que puedan entorpecer el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, también es necesario establecer mecanismos de seguimiento y de control de la eficacia y eficiencia de la Agencia respecto al cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, se prevé la elaboración de un plan anual de actuación, que ha de contener la previsión de los resultados que se pretenden obtener, y que será objeto de un seguimiento continuado y de informe al Parlamento de las Illes Balears.

II

La ley se estructura en seis capítulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales, regulando la naturaleza, los principios de organización y actuación, las funciones y el régimen jurídico de la Agencia Tributaria. En este capítulo se hace mención expresa a la necesidad de habilitar los mecanismos adecuados para una atención efectiva y de calidad a los ciudadanos, así como a la aprobación de la Carta de derechos de los contribuyentes.

El capítulo II trata sobre los aspectos relacionados con la organización y estructura de la Agencia Tributaria. La sección primera regula los órganos de gobierno -Presidencia y Consejo General-, los órganos ejecutivos -Dirección y Consejo de Dirección-, y la Comisión Asesora de la Agencia Tributaria, como órgano consultivo y de participación. La sección segunda prevé la estructura de la Agencia en departamentos y áreas funcionales, así como la adscripción de las recaudaciones de zona. El desarrollo y la determinación de las funciones correspondientes se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

El capítulo III regula el régimen de recursos humanos, estableciendo la dependencia orgánica y funcional del personal que ha de integrar los diferentes órganos y unidades de la Agencia. En esta materia se pretende que la Agencia disponga de un personal propio y especializado, correspondiendo a los órganos de la Agencia la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la aprobación de la oferta pública de empleo, así como llevar a cabo los procesos de selección y provisión. Un elemento esencial en este campo es la formación continua del personal, previéndose la elaboración de un plan anual de formación y perfeccionamiento.

El capítulo IV regula el régimen de contratación y responsabilidad patrimonial, que se rige por la normativa administrativa general aplicable a estas materias con la única especificidad de determinar la competencia del director o la directora de la Agencia.

El capítulo V está dedicado a los aspectos de patrimonio, recursos económicos y gestión económicofinanciera. En este sentido y por lo que se refiere, en primer lugar, a los recursos económicos, la Agencia Tributaria ha de nutrirse principalmente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de que se prevean también otras posibles fuentes de financiación.

Otro aspecto a destacar en este capítulo V es el relativo a la gestión económicofinanciera y al control de la Agencia. Así, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y agilidad de funcionamiento, se establece un sistema de control financiero permanente por parte de la Intervención General de acuerdo con el plan anual que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda. Asimismo, se prevé un órgano interno específico de control, la inspección de servicios de la Agencia, al que le corresponde el control ordinario de la gestión y el cumplimiento del programa anual de actuación de la Agencia.

El capítulo VI se divide en dos secciones referidas, por un lado, a las relaciones interadministrativas, con especial atención a la necesidad de establecer instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas en particular con las entidades locales y con la Administración tributaria estatal, y, por otro, a las relaciones con el Parlamento de las Illes Balears, al cual se informará anualmente de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria y de los resultados obtenidos.

De la parte final del texto cabe destacar la creación de nuevos cuerpos especializados en materia tributaria, así como el régimen de adscripción e integración del personal en la Agencia Tributaria. Asimismo se prevé un régimen transitorio con relación a los procedimientos en tramitación, a las funciones correspondientes a las materias de personal, económicofinanciera y de asesoramiento jurídico, y a la representación del personal de la Agencia.

Para acabar, las disposiciones finales recogen la modificación de las normas legales vigentes en materia de gestión recaudatoria y de finanzas con el fin de adaptarlas a las previsiones contenidas en la presente ley, así como la asunción de las funciones correspondientes a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Recaudación por la nueva dirección de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008