Exposicion único Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Exposicion único Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El Alto Najerilla, ubicado en el límite suroccidental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha formado durante siglos una entidad geográfica, cultural y administrativa diferenciada. Su situación geográfica ha favorecido cierto aislamiento y una agrupación natural de los siete municipios que la integran actualmente. La actividad humana, enfocada en gran parte a la ganadería de ovino en régimen extensivo, ha contribuido de forma significativa al paisaje actual.

El área natural del Alto Najerilla presenta un elevado valor natural debido a la alta diversidad de los ecosistemas representados, entre los que cabe destacar los pastizales de montaña que conforman el paisaje de cumbres ibéricas o los bosques mixtos muchas veces de carácter relíctico. Este espacio alberga además una gran diversidad faunística que incluye especies a proteger como el visón europeo, el desmán ibérico y la perdiz pardilla, estos dos últimos endemismos ibéricos, o las aves necrófagas de indudable valor ecológico como son el alimoche, el buitre negro, el buitre leonado o el quebrantahuesos. También la flora amenazada e incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, con especial importancia el grosellero de roca y el loro de Portugal, se encuentran únicamente de forma silvestre en este espacio.

Desde el punto de vista de la distribución de competencias, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, el Estado ostenta competencia en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Así, en virtud de la competencia establecida en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, se dicta la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 4/2003, los parques naturales se declararán por ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Gobierno de La Rioja.

La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, tiene entre sus principales objetivos la creación de una Red de Espacios Naturales representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región, así como su ordenación y gestión con la finalidad de preservar los valores naturales y culturales, fomentar el desarrollo socioeconómico de la población asentada en espacios protegidos y garantizar su uso social.

El Alto Najerilla se encuentra incluido íntegramente dentro de los límites del ZECIC y ZEPA Sierras de La Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros , el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 de mayor tamaño dentro de La Rioja. La declaración del espacio natural protegido Parque Natural del Alto Najerilla persigue asegurar de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como contribuir al desarrollo socioeconómico de los territorios integrados en él.

A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona que prevalecerá sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes, que, necesariamente, habrán de adaptarse a aquel.

La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, realizada por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, cumple el requisito establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, para proceder a la declaración de dicha zona como parque natural.

Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales habrán de ser desarrolladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, plan que contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno.

De acuerdo con lo anterior, se estima necesario declarar el Parque Natural del Alto Najerilla como garantía de protección y conservación de sus valores naturales.