Exposicion único Declaracion de Proyecto Regional para la instalacion de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el termino municipal de Gomecello (Salamanca)
- Norma vigente hasta que hasta que concurra lo previsto en la disposición transitoria segunda del DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. - DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizacion de la gestion de los fondos europeos y el impulso de la actividad economica.
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El artículo 1 de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, dispone que las plantas o centros de tratamiento, depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad.
La citada norma se refiere a proyectos de instalaciones o plantas de cualquier tipo de gestión de residuos, ya sean urbanos o industriales, tanto peligrosos o no peligrosos e inertes. En este ámbito se entiende que la concurrencia de condicionantes supralocaleso supraprovincialespuede constituir un motivo de interés singular para la Comunidad más allá del interés al que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, lo que aconseja en estos casos que la Declaración de Proyecto Regional se lleve a cabo directamente por el Poder Legislativo.
Esta norma confiere cobertura legal al Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases aprobado por la Junta de Castilla y León por Decreto 18/2005, de 17 de febrero.
Dicho Proyecto Regional consiste en la construcción de un Centro de Tratamiento de los Residuos Urbanos generados en la provincia de Salamanca, que incluye un vaso de vertido para los rechazos producidos y los accesos a las instalaciones.
El objetivo básico de esta instalación es el tratamiento, recuperación y reciclado de materiales, así como la valorización de aquellos que tengan posibilidades y la eliminación del rechazo en depósitos controlados con todas las garantías medioambientales. Así, el tratamiento de los mismos va a permitir la producción de biogás que cubrirá las necesidades de energía del centro, y la transformación de la materia orgánica en compost, susceptible de utilizarse en la agricultura, silvicultura, recuperación de entornos degradados, etc.
La capacidad máxima de la planta proyectada es de 170.000 TM/año de residuos urbanos domiciliarios, dando servicio a una población de 370.000 habitantes de media diaria en invierno, llegando a 420.000 habitantes de media diaria en verano.
En este caso las instalaciones del mencionado Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos, tienen un carácter singular y cumplen los requisitos indicados en la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, dado el grave problema planteado en la provincia de Salamanca en relación con la gestión de los residuos generados por los habitantes de esta provincia, lo que exige su gestión conforme a las exigencias legales asegurando su adecuado tratamiento, previendo los efectos de los mismos sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas. Actualmente la gestión y tratamiento de los residuos en esta provincia, se traduce en la existencia de numerosos vertederos incontrolados, así como en la progresiva saturación de los controlados, lo que provoca una situación insostenible a nivel medioambiental. Además, el Centro de Tratamiento de Residuos tiene un evidente alcance provincial y será la única instalación de estas características en toda la provincia de Salamanca, lo que pone de manifiesto su trascendencia más allá del ámbito estrictamente local.
Estamos ante una infraestructura que asegura el cumplimiento de las exigencias normativamente establecidas tanto en materia de medio ambiente, en general, como de residuos, en particular.
Las razones expuestas ponen de manifiesto el evidente interés que para la provincia de Salamanca significa contar con una instalación de tales características, así como su necesidad para la adecuada gestión medioambiental. Además, tratándose, como es el caso que nos ocupa, de una instalación para el tratamiento y eliminación de residuos, la utilidad pública o interés social aparece reconocido en el artículo 12.4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Dando cumplimiento al apartado 2 del artículo Único de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, con carácter previo a la declaración por Ley del Proyecto Regional se ha tramitado el procedimiento previsto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, establece expresamente en su artículo 20 que la Ley que declare Proyectos Regionales podrá resolver la autorización ambiental. A estos efectos, también se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en esta última norma, habida cuenta fundamentalmente que la Ley por la que se ha modificado la Ley 11/2003, de 8 de abril, prevé la utilización de las actuaciones administrativas encaminadas a la obtención de la autorización ambiental realizadas hasta la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
De este modo, se ha dado cumplimiento a la totalidad de los trámites urbanísticos, de ordenación del territorio y medioambientales normativamente exigidos, tanto para la ejecución de las obras, como para el inicio de la actividad, entendiéndose, en consecuencia, otorgadas todas las autorizaciones y licencias para su puesta en marcha.
En virtud de lo expuesto, y en el marco de la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, se dicta la presente Ley.
