Exposicion único Fomento de la investigación y de la innovación
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La evolución de crecimiento que se viene observando en la realidad gallega, tanto en el ámbito económico como en el social, desde los últimos años del siglo XX hasta nuestros días, ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar un replanteamiento de la normativa de aplicación en el ámbito de la investigación y de la innovación y de conseguir que dicho crecimiento se vea acompañado e impulsado de forma adecuada con estos dos pilares ya esenciales en su desarrollo.

Es evidente que tanto el concepto de investigación como el de innovación han cambiado sustancialmente de significado y de perspectiva, y han profundizado de un modo decidido en la vida cotidiana de las empresas, de las administraciones públicas y de las universidades, así como en la de las entidades investigadoras y en la de la sociedad gallega en general.

Esto supone, indudablemente, que la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia, que ha cumplido como marco normativo de referencia hasta el momento, tiene que ser actualizada para seguir llevando a cabo el salto cualitativo y cuantitativo que sin duda deberá garantizar la evolución que se está observando en Galicia y para hacer frente a la situación económica actual, especialmente crítica, e incidir al mismo tiempo de un modo decidido en su perspectiva de futuro.

En este momento, con la experiencia y los resultados acumulados desde la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos y recursos incluidos en la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, se considera necesario, después de casi dos décadas, darle un nuevo impulso más acorde con la realidad socioeconómica gallega actual y evaluar convenientemente los contenidos en el ámbito de la innovación, la investigación y el desarrollo en el territorio gallego.

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Además, la nueva ley da cabida a los cambios normativos producidos recientemente tanto en el ámbito gallego como en el estatal, así como a las recomendaciones y a los escenarios propuestos desde la Unión Europea.

Así, en la presente ley se incide en el fomento de la investigación y de la innovación como preceptos complementarios del marco reglamentario establecido en la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, en la que se determinan los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y la promoción de la actividad industrial junto con el diseño de los instrumentos necesarios para ello, y se considera esencial impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico como vía para favorecer la aplicación y difusión de sus resultados dentro del entramado industrial gallego.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por medio del Decreto 50/2012, de 12 de enero, se creó la Agencia Gallega de Innovación como agencia pública autonómica y se aprobaron sus estatutos, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Por otra parte, en el ámbito estatal marca la referencia la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, recientemente aprobada, que sustituye a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que establece un nuevo marco de coordinación general de la investigación científica y técnica.

También con esta ley los ámbitos del fomento de la investigación y de la innovación en Galicia quedan incluidos en el marco referencial establecido por la Comisión Europea dentro de la Estrategia Europa 2020 como una vía propositiva para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, donde una economía basada en el conocimiento y en la innovación deberá formar parte del núcleo prioritario en dicho escenario temporal.

Y, al margen de los cambios normativos, el escenario objetivo es el definido por el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C), Plan gallego de investigación e innovación actualmente en vigor.

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A todo esto hay que añadir la trayectoria evolutiva llevada a cabo por los distintos agentes involucrados en Galicia en el fomento de la investigación y de la innovación, y se hace imprescindible establecer un marco normativo que diseñe su espacio de referencia para los próximos años y centre el esfuerzo, por una parte, en la optimización de los procesos de investigación básica, donde las universidades gallegas deben representar un papel clave como principales agentes del sistema que desarrollan esta actividad, y, por otra, en la puesta en valor de nuevos procesos innovadores dentro de las empresas gallegas, principales responsables del crecimiento y desarrollo económico de Galicia, que apoyan y marcan los nuevos retos de la estructura económica gallega, valorizando los proyectos investigadores que se están a materializar en el Sistema gallego de investigación e innovación.

Como complemento a la Agencia Gallega de Innovación, dentro del marco general de coordinación de las políticas y actuaciones en el ámbito de la investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia, se crea el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia como vía para recoger la participación, la coordinación y las aportaciones de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

De este modo, se desarrolla un sistema integrado que da cabida a todos los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación, lo que posibilita una evolución coordinada en todo momento de las actuaciones públicas y privadas que se desarrollen en el campo de la investigación y la innovación en Galicia, respetando los marcos competenciales establecidos y sumando esfuerzos en la dirección deseada.

Del mismo modo, es preciso también abordar el impulso de la investigación como actividad de referencia para el conjunto del Sistema gallego de investigación e innovación bajo una nueva perspectiva de optimización y puesta en valor que haga de la investigación y de sus resultados pilares esenciales en el desarrollo del conocimiento científico y técnico, atendiendo a los desafíos a que tendrá que hacer frente la sociedad gallega en los próximos años.

En este sentido, se considera preciso incorporar la transferencia de resultados y la valorización de la investigación como factores adicionales de máxima relevancia. Es esencial potenciar la puesta en valor de los resultados de la investigación, entendiendo esta puesta en valor como el proceso que busca alcanzar un rendimiento comercial de los resultados de investigación, y promover el retorno de la inversión realizada para lograr estos resultados, de forma que se potencie la rentabilidad de las aportaciones hechas por la sociedad gallega.

Al mismo tiempo, es conveniente incidir en la mejora de la capacidad de divulgación y difusión de los conocimientos obtenidos en el ámbito de la actividad investigadora, sobre todo en aquellos casos en que se estén utilizando fondos públicos en su financiación, y también buscar en todo momento esta vía como retorno sobre el esfuerzo que la aplicación de estos fondos puede suponer para la sociedad gallega.Y, por supuesto, es importante conseguir que cierta parte de la actividad investigadora tenga también como resultado la creación y potenciación de nuevas iniciativas empresariales con un marcado carácter innovador como fórmula para impulsar la economía basada en el conocimiento, y ayudar a dinamizar y a replantear el sistema económico gallego tal y como se pretende.

Con esta visión es preciso reflejar también la necesidad de dinamizar la cooperación público-privada en todas las fases de los procesos de investigación e innovación como vía para movilizar recursos privados hacia la I+D y la innovación estimulando la creación de unidades mixtas y desarrollando proyectos de investigación y de innovación conjuntos que estrechen lazos entre el entramado empresarial y el ámbito científico.

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Esta ley cuenta en su parte dispositiva con cinco capítulos e incluye también cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el primer capítulo se regulan las disposiciones generales de la ley y se especifican su objeto y fines, junto con la definición de algunos de los términos empleados en la propia ley. En este sentido, a efectos de la presente ley dentro de su ámbito de aplicación, se emplean los siguientes conceptos:

Investigación: actividad planificada, orientada a la obtención de nuevos conocimientos, que es desarrollada con la coordinación, participación y supervisión de personal cualificado como investigador y con el empleo de métodos científicos de trabajo. Se distinguen:

a) Investigación básica: la que tiene por finalidad adquirir nuevos conocimientos no vinculados de modo directo con productos o procesos empresariales. También se conoce como investigación fundamental.

b) Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos destinado a ceder a otra persona física o jurídica diferente de la que los obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o tecnologías en procesos de innovación.

Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidos que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

El siguiente capítulo regula el Sistema gallego de investigación e innovación, y considera tanto a los agentes que intervienen en él de modo general como a las relaciones que se deben establecer entre ellos a efectos de integrarse de modo sistémico, lo que favorece el trabajo en red y la transferencia.

A continuación, dentro del tercer capítulo se recoge el Plan gallego de investigación e innovación. Para una mejor organización, este capítulo se divide en cuatro secciones. En la primera sección se regula la elaboración del Plan gallego de investigación e innovación y se refleja la estructura mínima en cuanto a objetivos y contenidos. En la segunda sección se regula la ejecución del plan. En la tercera sección se recogen los aspectos referentes a la gobernanza del plan. Y, por último, en la cuarta sección se establecen los organismos ejecutores del plan.

En el capítulo cuarto se regulan los espacios tecnológicos y las áreas de innovación en Galicia y se establecen los requerimientos para su calificación y sus funciones.

En el quinto capítulo se recogen la transferencia y la valorización de resultados de la investigación, y se destaca la relevancia de que los resultados de la investigación se puedan poner en valor al mundo empresarial mediante su valorización y transferencia o mediante su difusión entre la sociedad en general y entre las instituciones académicas en particular, con el fin enriquecer el corpus de conocimiento sobre sus respectivas disciplinas, de aportar un valor añadido a la sociedad en general y de contribuir a la visibilidad y a la valoración de los esfuerzos públicos y privados en el ámbito de la investigación e innovación, hecho que ayuda a crear una percepción positiva sobre estos cometidos en la sociedad gallega.

Dentro de las disposiciones adicionales, se recoge la participación en sociedades mercantiles por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; la constitución del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia; la promoción de la igualdad efectiva entre sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación; y el recurso a la contratación pública en sus modalidades de compra pública de tecnología innovadora y de compra pública precomercial.

En la disposición transitoria se recoge el régimen que se debe aplicar a determinadas situaciones que se puedan ver afectadas por la derogación normativa contenida en esta norma en tanto no se promulguen los desarrollos reglamentarios previstos, así como la vigencia del Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C).

Por último, la disposición final regula la entrada en vigor de esta norma, que se producirá a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, para posibilitar un período de conocimiento del texto legal.

En consecuencia, esta ley se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de fomento de la investigación en Galicia, recogida en el artículo 27.19 de su Estatuto de autonomía, respetando las competencias que el artículo 149.1.15 CE reserva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.º 2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013