Exposicion único Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística
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Exposicion único Medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.11ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

En materia de comercio interior, tanto la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, como la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, sientan las bases para una armonizada legislación que permita a todos los actores de este sector concurrir en condiciones de libertad y lealtad al mercado, tal y como establece nuestro texto constitucional en sus artículos 38 y 139.2, garantizando siempre los derechos de los consumidores y usuarios conforme al artículo 51 de nuestra Carta Magna. Sobre esta base jurídica, y el establecimiento del nuevo marco jurídico comunitario, resultado de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que constituye el marco jurídico regulador de la actividad comercial minorista en Castilla-La Mancha, adaptado este al ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.

En materia urbanística se considera imprescindible abordar las oportunas medidas normativas, en el ejercicio de la competencia exclusiva autonómica en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3ª CE y art. 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía), en orden a adaptar el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, al nuevo régimen legal de medidas de intervención administrativa de las actividades comerciales y de servicios, adaptando la oportuna regulación legal del régimen de comunicación previa para aquellas actividades y actos regulados por la ordenación territorial y urbanística no sujetos a licencia; repercutiendo la modificación normativa en el régimen legal de actuaciones sujetas a licencia, y con la previsión normativa oportuna de la integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva, en atención a la afección relativa a la vigencia de las actividades clasificadas, con motivo de la Disposición Derogatoria de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y su afección al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Además, se introducen cambios en relación con el sentido del silencio de las licencias urbanísticas, a fin de adecuar el texto a la normativa básica estatal, recogiéndose la necesidad de obtener autorización expresa en los casos que se señalan en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, por lo que se establece el régimen excepcional del silencio negativo por motivos de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entender a la concesión de licencias urbanísticas del más variado tipo, impidiéndose así la adquisición por silencio administrativo de facultades o derechos de extraordinaria relevancia e impacto sobre el territorio que contravengan la ordenación territorial y urbanística.

Asimismo, se adaptan a la realidad social los distintos suministros, incluidos los de telefonía, telecomunicaciones y otros, objeto de prestación de servicios por las compañías suministradoras.

A su vez, dado que la materia objeto de regulación de la presente ley incide palmariamente sobre el régimen de actuación de las entidades locales de la región, hay que tener presente que en virtud del artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución sobre Régimen Local, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

II

Desde su toma de posesión, el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha propuesto sentar las bases para paliar las graves consecuencias que la crisis económica está provocando en el tejido económico y social de la región, y revertir esta situación para alcanzar una recuperación económica sólida y estable. Dentro de esta estrategia y centrándonos en el ámbito del comercio regional, el Gobierno de Castilla-La Mancha se ha marcado como objetivo prioritario el impulso y la flexibilización del comercio en nuestra región, a través de una serie de medidas que potencien tanto la iniciativa empresarial y el emprendimiento, como la dinamización del sector comercial. Dichas medidas se adoptan como consecuencia de la aprobación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en cuya disposición final décima se establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de esta ley; y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y van orientadas fundamentalmente a la remoción de cargas y restricciones administrativas, que limiten o impidan el libre desarrollo de la actividad comercial, y la regulación de un nuevo régimen en materia de horarios comerciales y de ventas promocionales, lo que contribuirá al estímulo de la actividad y del empleo en el sector comercial, facilitando una adecuación de la productividad y de la capacidad de competencia de las empresas a las demandas y necesidades reales de los consumidores, garantizando la existencia de una oferta amplia y plural, y huyendo de un modelo rígido que no pueda ser variado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

III

La presente ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I establece las disposiciones generales, definiendo el objeto y ámbito de aplicación de la ley.

En el capítulo II se lleva a cabo una simplificación de los procedimientos relativos tanto al inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y de servicios contemplados en el anexo, como a la ejecución de obras de acondicionamiento en un establecimiento permanente, mediante la eliminación de la necesidad de obtener cualquier licencia previa y preceptiva que, en la mayoría de los casos, retrasa o paraliza el desarrollo de la actividad, lo que no impide que se garantice la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, mediante un control ex post realizado por la Administración competente.

En el capítulo III se lleva a cabo una importante modificación legislativa de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, adaptando, en primer lugar, el régimen de horarios comerciales a las necesidades económicas actuales, mediante una ampliación, tanto del horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana, como del número de domingos y días festivos autorizados de apertura al público de los establecimientos comerciales, y, en segundo lugar, el régimen de ventas promocionales.

En el mismo capítulo III, y en atención a los motivos expresados en el apartado I de la presente Exposición de Motivos, se modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, adaptando la regulación legal al nuevo régimen de control urbanístico de las actividades comerciales y de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2013 en vigor desde 28-03-2013