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Exposicion único Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

El Gobierno aprobó el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, mediante el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, y en aplicación del artículo 24.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de gestión de los episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico a aplicar en los diferentes escenarios de sequía.

Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una reducción en los últimos años que se ha acentuado a partir del año 2021 y profundizado durante el año 2022, y que persiste en las primeras semanas del año 2023, con lo que este período desde el verano de 2020 se sitúa muy por debajo de la normalidad. Como referencia, en el conjunto de las cuencas internas de Cataluña, la precipitación acumulada en los últimos 24 meses se sitúa en valores muy similares a los peores registros que dieron lugar a la sequía del período 2005-2008. También cabe destacar la persistencia de la falta de lluvias dado que casi todos los meses del período 2021-2022 han sido secos. La media pluviométrica de los años 2021 y 2022 en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de acuerdo con los datos de los observatorios meteorológicos, ha sido inferior a los 350 mm/anuales, situación que no se había dado ningún año de los registros que se tienen desde 1915, dado que la media se sitúa en torno a los 600 mm/año. Esta situación generalizada alcanza anomalías aún más extremas a nivel local, ya que en amplias zonas del territorio no se ha llegado a alcanzar ni la mitad de las lluvias anuales del valor climático como en las zonas Garraf-Alt Penedès, Baix Llobregat-Barcelonès o Osona-Vallès Oriental, o en el extremo Norte (Port Bou). Por otra parte, tanto el invierno 2021-2022 como los meses de noviembre de 2022 a enero de 2023 han sido períodos de escasa innivación en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Hay que añadir a la carencia de precipitaciones que la temperatura media anual en Cataluña del año 2022 ha sido la más alta de toda la serie de datos registrados y ha superado en 2,5 grados centígrados la temperatura media climática. El año 2021 también fue un año muy cálido de forma generalizada en el que se superó en casi 1,5 grados centígrados la temperatura media climática. Este importante incremento de temperatura que se ha producido a lo largo de estos dos años ha generado unas demandas de agua de las zonas forestales no conocidas anteriormente y reducido las aportaciones de agua a los ríos, acuíferos y embalses. Asimismo, el aumento de temperatura también ha supuesto un incremento del consumo domiciliario que ha alcanzado, en el ámbito Ter-Llobregat, un incremento del 10% persistente a lo largo de los meses más cálidos.

Como consecuencia de esta drástica y generalizada reducción de las precipitaciones y del incremento de la temperatura en todo el territorio, las aportaciones de los ríos que alimentan los embalses también se han reducido a valores inferiores a los mínimos registrados desde 1990. La falta de innivación en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña ha provocado una baja recarga de los acuíferos y caudales de las surgencias naturales que alimentan los ríos, tanto en cabecera como a lo largo de su recorrido fluvial. Todas las fuentes naturales han visto mermado el caudal que producen y en muchos casos se han secado totalmente.

Esta situación extraordinaria de falta de precipitaciones, reducción de la innivación e incremento de la temperatura media anual durante los años 2021 y 2022 y la consiguiente disminución de las aportaciones de recursos hídricos a los embalses y acuíferos del distrito de cuenca fluvial ha motivado que la Agencia Catalana del Agua haya declarado de forma sucesiva la entrada de las unidades de explotación y de los municipios del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña en los escenarios de sequía, y haya aplicado las medidas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos contemplados en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

Asimismo, la reducción de aportaciones a los embalses ha requerido la aportación de nuevos recursos. En primer lugar, los recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, que ha llegado a superar durante el año 2022 los 63 hm3 , valor superior al doble del año siguiente con mayor producción, el año 2019, con 28 hm3 . En segundo lugar, los recursos obtenidos en la planta de regeneración del Prat de Llobregat a fin de suministrar el caudal de mantenimiento en el río Llobregat, que en 2022 ha alcanzado una producción de 51 hm3 frente a los 32 hm3 del año 2021. Estos nuevos recursos han permitido reducir las salidas de caudal de los embalses hasta valores mínimos históricos tampoco alcanzados desde 1990.

A pesar de las aportaciones de nuevos recursos y la activación de los estados hidrológicos de sequía del plan especial que imponen restricciones en los usos, los niveles de agua de los embalses están alcanzando valores preocupantes. El ritmo de pérdida de recursos de agua en los embalses es más intenso que el considerado en el Plan al situarse por debajo del 5% y, en algunos casos, con la tendencia de vaciado más fuerte conocida en esta época del año , lo que genera la necesidad de adelantarse en meses respecto a las previsiones del Plan en la declaración de los estados de sequía más avanzados y que implican mayores restricciones.

Esta falta de lluvia persistente y prolongada ha tenido ya importantes efectos sobre el suministro de agua a la población. Así, en los años 2021 y 2022, casi una cincuentena de municipios de las cuencas internas han sufrido una falta de disponibilidad de agua a lo largo de más de cuatro meses de media y han tenido que complementarla con la aportación de más de 90.000 m3 de agua mediante camiones cisterna. A pesar de esta aportación complementaria, en algunos municipios ya ha sido necesario aplicar cortes de suministro por agotamiento de las fuentes de suministro de agua.

No es previsible que esta situación mejore a corto plazo, ya que la sequía se ha ido prolongando y agravando de forma generalizada, tal y como se desprende del seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan especial. Se puede afirmar, por tanto, que se ha entrado en un estado persistente y extendido de insuficiencia de lluvias. De hecho, en enero y febrero de 2023, a pesar de tratarse de un período de bajo consumo en comparación con el período estival, ya se están alcanzando valores de reservas de agua disponibles y de circulación de agua por los ríos comparables en las sequías más intensas que se han producido en las últimas décadas.

La consecuencia inmediata de la falta de agua que se está produciendo, y que se prevé que se intensifique si no llueve de forma abundante, son graves afectaciones de un servicio básico como el abastecimiento de agua potable a la población, que pueden ir desde la incapacidad de servir a la demanda con los recursos disponibles en la zona hasta la interrupción del servicio con el consecuente corte en el suministro de agua.

Dado que las previsiones no apuntan a ningún cambio de tendencia de este escenario de insuficiencia de lluvias continuada, resulta imprescindible adoptar medidas que intensifiquen el ahorro y la optimización de los recursos y consumos con el fin de incrementar los recursos hídricos disponibles hasta que los niveles de las reservas mejoren y conseguir de esta forma minimizar los graves e imprevisibles daños que se están produciendo y que pueden producirse como consecuencia de la sequía.

Pese a la implantación de las medidas previstas en el Plan especial, se ha constatado que las restricciones impuestas a los usos no son suficientes para superar esta situación de sequía severa y persistente.

El riesgo concreto de desabastecimiento a poblaciones puede verse agravado por el incremento de temperaturas que se producirá previsiblemente en los próximos meses, lo que exige una actuación de forma inmediata para evitar el secado de las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable.

Por este motivo resulta inaplazable, para garantizar un servicio esencial como es el abastecimiento a poblaciones, dotarse de unas medidas de carácter general dirigidas a la gestión de esta situación de sequía persistente que requieren una norma con rango de ley.

En este supuesto, el carácter extraordinario de la situación deriva de la severísima reducción de los recursos hídricos disponibles y de su inmediato impacto en el servicio de abastecimiento de agua a la población.

La necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población y evitar la interrupción del suministro domiciliario de agua constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica la adopción por parte del Gobierno de este Decreto ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Este Decreto ley se estructura en 12 artículos, agrupados en 3 capítulos y tres disposiciones finales.

Los artículos que integran el capítulo I, además de la definición del objeto, contienen las disposiciones de carácter general tales como el establecimiento del carácter no indemnizable de las medidas adoptadas, salvo en los supuestos en que proceda la aplicación de la legislación en materia de expropiación forzosa, así como la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa.

El capítulo II contiene las medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua a poblaciones como la suspensión temporal de aprovechamientos cuando esté en riesgo la captación y tratamiento de agua en poblaciones y la recuperación de captaciones en desuso para destinar sus recursos al abastecimiento de poblaciones.

Este capítulo también contempla admitir la dilución de los recursos hídricos obtenidos en aplicación de las medidas expuestas a fin de reducir la concentración de determinados compuestos para que estos recursos alcancen la calidad necesaria para destinarlos a abastecimiento.

Asimismo, con el objetivo de evitar la disminución de los recursos, el Decreto ley limita las autorizaciones de actuaciones que comporten un agotamiento del nivel freático a supuestos en los que existan riesgos para los bienes y las personas.

Con carácter complementario se regula un procedimiento para la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público.

Como medida de fomento de las conexiones a la Red de Abastecimiento Ter - Llobregat en situación de sequía, a fin de asegurar una mayor disponibilidad de recursos a los entes locales, se establece la posibilidad de fraccionar el pago de la cuota de conexión correspondiente.

Este capítulo contiene también una medida de reparación de los daños causados por aquellos incumplimientos de las normas de aprovechamiento de los recursos hídricos y las reducciones de dotaciones que establece el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, cuando comporten una reducción de los recursos disponibles para el abastecimiento de población, consistente en un incremento de la valoración de los daños en el dominio público hídrico.

Y finalmente este capítulo contiene una medida dirigida a la determinación del consumo mensual en situación de normalidad de una actividad o actividades que permitirá calcular las dotaciones en los diferentes escenarios de sequía que define el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía .

En último término, el capítulo III contempla las medidas dirigidas a facilitar la gestión de deyecciones ganaderas en situación de excepcionalidad o de emergencia. En estas situaciones, si la falta de agua comporta que no se pueda sembrar la parcela, tampoco será posible aplicar las deyecciones ganaderas como fertilizante. Por este motivo, es necesario favorecer las diferentes formas de almacenamiento de las deyecciones ganaderas a fin de que no se apliquen al suelo, y, además, no den lugar a vertidos de las balsas o los estercoleros.

La disposición final primera adiciona un artículo 29 bis al Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, para completar la regulación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, añadiendo la tipificación de las infracciones de los incumplimientos de las medidas contenidas en este instrumento de la planificación y de las correspondientes sanciones.

La disposición final segunda contiene una modificación del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por Decreto 103/2003, de 13 de mayo, consistente en prever que en situación de sequía se admita en las condiciones que se establecen el vertido a los sistemas públicos de saneamiento de los desechos procedentes de sistemas de separación por membranas, siempre que no se ponga en riesgo el funcionamiento del sistema público de saneamiento o el incumplimiento de los objetivos de calidad en el medio receptor.

La disposición final tercera contempla la entrada en vigor inmediata del Decreto ley.

Las disposiciones contenidas en este Decreto ley, que son las mínimas y necesarias a adoptar, están orientadas a intensificar las restricciones en los usos del agua, a establecer el régimen sancionador para aquellas conductas infractoras que son especialmente reprobables en un contexto de sequía donde existe un esfuerzo colectivo de toda la población, y a acelerar la tramitación de los procedimientos administrativos. Estas disposiciones son congruentes con la finalidad perseguida de garantizar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones en un contexto de extraordinaria disminución de los recursos disponibles como consecuencia de la grave situación de sequía pluviométrica y de incremento de la temperatura media.

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023