Exposicion único Medidas sobre el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La experiencia estatutaria de funcionamiento de los órganos objeto de la presente ley y la evolución normativa llevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razón de eficiencia institucional, la actualización de ciertos aspectos instrumentales referidos al régimen jurídico del personal que integra los citados órganos.
Con la finalidad expresada y teniendo en cuenta la motivación común de las reformas puntuales propuestas, resulta aconsejable la tramitación simultánea de la reforma de las dos leyes reguladoras de las citadas instituciones, esto es, la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas sobre el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas.
