Exposicion único Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 y a la necesidad de lograr un marco de financiación adecuado para las entidades locales.
La ley tiene dos partes diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto, y contiene además siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dieciséis disposiciones finales cuyo contenido es el siguiente:
I. El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2015, en el ejercicio de las competencias exclusivas sobre ordenación de la Hacienda que ostenta la Comunidad en virtud del artículo 70.1.3.º del Estatuto de Autonomía, lo que posteriormente se desarrolla en el artículo 86 de la misma norma.
El capítulo I del título I contiene determinadas modificaciones tributarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifican los tipos de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y se determinan los importes del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se fija en el 4 % el tipo reducido para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.
La tributación en materia de juego es objeto de las siguientes modificaciones: se modifica la cuota de las máquinas «B» conectadas bajo servidor; se regula la tributación del nuevo tipo de máquinas «E1»; y se modifica la regulación de los fraccionamientos automáticos de las máquinas de juego con el objeto de adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal de carácter básico. Los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y, en particular, se extienden al juego del bingo electrónico y a los casinos y se facilita el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego.
Por último, se reduce el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable a determinados productos y, en consecuencia, disminuye el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general.
En el capítulo II del título I se recogen las siguientes modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León: determinar en milésimas de euros la cuota de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; incluir, entre las cuotas de la tasa para la homologación de los cursos de formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados a transporte por carretera, la renovación de los centros de formación para realizar cursos de competencia profesional; introducir en la tasa por actuaciones relativas a actividades agrícolas una nueva cuota relativa a la expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios; actualizar las cuotas de la tasa por prestación de servicios veterinarios a los servicios que se prestan en la actualidad; mejorar la redacción del hecho imponible de la tasa en materia de protección medioambiental; modificar las tasas en materia de caza y de pesca; suprimir la cuota por la autorización de la utilización de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado; simplificar la tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación e introducir dos nuevas tasas en materia de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León: la primera por la inscripción o acreditación en el correspondiente registro administrativo y la segunda por determinadas acciones formativas impartidas. Por último, se mantiene para el año 2015 la reducción del 10% de la cuota por la expedición de las licencias anuales de caza de la clase A para los cazadores federados en la Federación de Caza de Castilla y León.
II. El título II regula la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. Este nuevo modelo de financiación de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León se engloba dentro del proceso de ordenación territorial, que busca un modelo más eficiente y más acorde con la situación territorial, social y económica de la región, siendo sus pilares fundamentales la mejora de la eficacia en la prestación de servicios públicos, autonómicos y locales, su calidad y su garantía de accesibilidad a todos los ciudadanos.
La Comunidad Autónoma, con este nuevo modelo de financiación local, vuelve a hacer un esfuerzo significativo en el sostenimiento de las Haciendas locales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Española, que formula el principio básico que ha de presidir la configuración y funcionamiento del sistema de financiación local, que no es otro que el de la suficiencia financiera o adecuación entre recursos y competencias y funciones legalmente atribuidas a las corporaciones locales. Tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales a lograr mediante la financiación local, que se constituye así en el instrumento necesario para el ejercicio de la capacidad de los gobiernos locales de decidir políticas y ordenar prioridades, al objeto de cubrir las necesidades de la ciudadanía y contribuir a mejorar su bienestar.
En este sentido, y conforme a lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se regula en este título la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, sobre la base de los principios de «autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional», mediante la creación de dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León.
Este nuevo modelo de financiación local tiene su reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2015 y está dotado para este ejercicio con una cuantía superior a la percibida en su conjunto como cooperación económica general por las entidades locales durante el año 2014.
Sin perjuicio de esta nueva regulación, seguirán existiendo otros instrumentos de cooperación económica local, que pretenden dar respuesta a distintas necesidades de las entidades locales de la Comunidad, como la cooperación económica local sectorial o la cooperación económica local general con las Diputaciones Provinciales, con la Comarca del Bierzo o con la Federación Regional de Municipios y Provincias, entre otras.
III. Las disposiciones adicionales contemplan, para el año 2015, la suspensión del cómputo de los plazos previstos en los artículos 227 y 232 del Reglamento de Urbanismo y la limitación del gasto para las elecciones autonómicas. Por otro lado, se establece la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de los contratos de concesión de obra pública bajo el régimen de canon de demanda en fase de explotación. Se autoriza a efectuar las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias tras la entrada en vigor del título II de la presente ley. Se contempla el desplazamiento a diversos núcleos de población de los profesionales de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y el reconocimiento a los internos residentes. Por último, se regula el régimen aplicable a las ayudas de los planes estatales de vivienda anteriores al vigente.
IV. La disposición derogatoria contiene la cláusula de derogación de normas de igual o inferior rango.
V. La disposición final primera tiene por objeto dar cumplimiento a las actuaciones desarrolladas con la Comisión Europea en el marco del procedimiento previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La disposición final segunda adapta la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica en materia de atención farmacéutica y de oficinas de farmacia.
La disposición final tercera actualiza el listado de procedimientos administrativos en los que los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en concreto, en los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual en los que concurren razones imperiosas de interés general, entre ellas la protección de los destinatarios de los servicios, de los consumidores, de la propiedad intelectual y de la libertad de expresión. La estimación, por el mero transcurso del plazo para resolver sin existir resolución expresa, de las solicitudes relativas a dichos procedimientos podría generar riesgos graves para el interés general o la misión de servicio público que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, revisten las actividades de prestación de servicios televisivos o radiofónicos.
La disposición final cuarta modifica la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano.
La disposición final quinta modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a los cuerpos de policía local, permitir la reserva de hasta un 20% de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería, y regular el pase a la situación de segunda actividad de los miembros de la policía local.
La disposición final sexta modifica la definición de bares especiales prevista en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
La disposición final séptima introduce determinadas modificaciones en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Las disposiciones finales octava y novena modifican la legislación vigente en materia de ruido y de contaminación lumínica al objeto de hacer efectivos los principios de proporcionalidad y eficacia que presiden las actuaciones de intervención administrativa.
La disposición final décima modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
La disposición final undécima modifica la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.
La disposición final duodécima modifica la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
La disposición final decimotercera hace referencia a la aplicación transitoria de determinada normativa estatal.
La disposición final decimocuarta modifica la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla y León.
La disposición final decimoquinta autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar un texto refundido de las normas legales en materia de tasas y precios públicos.
La disposición final decimosexta prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2015.
