Exposicion único Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
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Exposicion único Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La situación de crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalitat a tomar de forma gradual una serie de medidas en diferentes ámbitos, con el objetivo de paliar los graves efectos que la pandemia está produciendo.

Estas medidas se han tomado mediante diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo. Desde el primero, el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, hasta el último que se ha aprobado, el Decreto ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan diversas medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón de la COVID-19.

Visto el contexto actual, es necesaria la adopción de un nuevo decreto ley con medidas de carácter económico, social y cultural. Este nuevo Decreto ley se estructura en cinco capítulos, treinta y cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, referido a medidas de carácter económico en el ámbito cultural, se concreta en el artículo 1, y toma como referente el convenio de colaboración para regular el Fondo de Garantía de las líneas para impulsar medidas de financiación de proyectos culturales, que el 1 de agosto de 2013 suscribieron el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y que ha sido modificado mediante adendas de 4 de noviembre de 2014 y de 22 de abril de 2015.

El 23 de enero de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

El artículo 1.5.d del citado Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A tal efecto el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

El 25 de febrero de 2020 el Gobierno aprobó un acuerdo que autoriza al Departamento de Cultura a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales.

Las entidades y empresas culturales catalanas, como el resto de empresas del país, están sufriendo las consecuencias directamente derivadas de la situación de emergencia decretada con motivo de la COVID-19 que afecta de forma muy negativa su liquidez y también el mantenimiento de los puestos de trabajo que dependen del ejercicio de su actividad.

En este sentido, es voluntad del Departamento de Cultura ampliar el fondo de garantía autorizado por el Gobierno con el fin de prestar garantía a favor del Instituto Catalán de Finanzas para atender las necesidades de financiación del tejido cultural del país que se ha visto afectado por la situación derivada de la COVID-19 y ampliar el subtramo de liquidez y, si procede, los subtramos de inversiones y circulante financiar los proyectos culturales. Esta medida requiere disponer de la autorización del Gobierno, que se instrumenta con este Decreto ley.

El capítulo II, con el título de medidas de carácter social, prevé, ante la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran muchos profesionales del sector de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual a raíz de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ante la imposibilidad de prestar sus servicios por razón de decisiones de carácter gubernativo y la inexistencia de protección social durante buena parte de la crisis sanitaria, la necesidad de crear una prestación extraordinaria para suministros básicos, con el fin de paliar esta situación, destinada a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que hayan sufrido una disminución drástica e involuntaria en sus ingresos durante los periodos en los que han tenido inactividad y no han tenido ingresos.

La prestación de desempleo prevista en el artículo 2 del Real decreto 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en la redacción dada por el Real decreto ley 19/220, de 26 de mayo, cubre un periodo de tiempo a partir del 6 de mayo de 2020. Esto implica que los profesionales de este sector, que han visto parada sus actividades por las decisiones gubernativas, no pueden disponer de ningún tipo de compensación económica ni prestación durante el período en que se hace iniciar el estado de alarma y esta fecha, implicando situaciones de necesidad que fundamentan adoptar las medidas previstas en este Decreto ley, que faciliten hacer frente a la adquisición de suministros básicos.

Los capítulos siguientes adoptan medidas urgentes de apoyo al ocio educativo basadas en tres acciones prioritarias. En primer lugar, el capítulo III establece una medida de ayudas a las familias para hacer económicamente más accesibles las actividades de educación en el tiempo libre del verano 2020; el capítulo IV, por su parte, prevé una ayuda económica extraordinaria para entidades sin ánimo de lucro y empresas para la organización y funcionamiento de las actividades en el ámbito del ocio educativo en los requerimientos de la pandemia COVID-19 y, finalmente, el capítulo V establece una medida para la contratación de jóvenes en prácticas para entidades del sector del ocio educativo.

En estos capítulos se toma como punto de partida el hecho de que, durante estos meses, y como consecuencia de esta crisis sanitaria, se ha producido una colisión de derechos importante. Por un lado, se ha querido proteger a la ciudadanía de la propagación de un virus que está causando miles de muertes en todo el mundo y, por otro, se ha garantizado, de la mejor manera posible, el pleno desarrollo personal, emocional y físico de todas las personas y sobre todo de los niños, adolescentes y jóvenes. Algunos de los derechos más perjudicados han sido el de la educación y el del ocio.

Actualmente nos encontramos en un contexto de remisión del riesgo de contagio y en un proceso de desconfinamiento gradual, por fases. Es en este momento cuando el Gobierno considera primordial poner en funcionamiento, siempre que las circunstancias sanitarias lo permitan, la participación de los niños, adolescentes y jóvenes en las actividades de ocio durante los meses de verano ? casales, colonias, campamentos, rutas, campos de trabajo, campos deportivos? , ya que suponen un estímulo imprescindible para su desarrollo vital.

Ahora más que nunca, hay que acompañar a los niños y adolescentes en la educación en nuevas rutinas de higiene y protección derivadas de la crisis de la COVID-19, y también hay que acompañarlos emocionalmente en la exteriorización de vivencias, pensamientos y experiencias que hayan podido oír, ver, pensar y vivir durante el periodo de confinamiento. Sin embargo, hay que hacerlo con la máxima seguridad, y entendiendo que este verano las actividades de educación en tiempo libre serán diferentes.

Los últimos meses también han tenido consecuencias muy graves en muchas familias, que se han visto envueltas en una situación de precariedad económica sobrevenida o han visto agravada su situación de vulnerabilidad ya existente. Es por ello que mediante este Decreto ley se crea una ayuda económica extraordinaria para acceder a estas actividades el próximo verano y que va dirigida a las familias.

Además, el Gobierno, en el marco del PROCICAT, ha elaborado unas guías y protocolos para regular la organización y el funcionamiento de las actividades de educación en el ocio, que contienen una serie de medidas que persiguen hacer compatible el derecho al ocio, con el derecho a la salud de los niños, adolescentes y jóvenes. Estas guías y protocolos incluyen medidas de prevención, higiene, protección y distanciamiento físico recomendado y, por tanto, será necesario garantizar que las actividades previstas se adecuen al nuevo contexto social y sanitario. Entendiendo que esta adaptación supone un esfuerzo sobrevenido para las empresas y entidades organizadoras y promotoras de las actividades de educación en el ocio de este verano 2020 es necesario ayudar al sector contribuyendo a minimizar el impacto organizacional y asegurar el máximo posible la realización de las actividades.

La tercera de estas acciones prioritarias en el mundo del ocio, medida prevista en el capítulo V, establece en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro constituidas y con centro de trabajo en Cataluña, unas actuaciones que tienen la pretensión de que durante un período de seis meses, a jornada completa, personas con título o certificado de profesionalidad que les capacita para la práctica profesional de las actividades del ocio sean contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de prácticas, que debe servir para adquirir aptitudes y desarrollo profesional.

La disposición adicional modifica la disposición final segunda del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. Esta disposición final establecía que las modificaciones a que se refiere el artículo 2 del Decreto ley, si afectan disposiciones de rango reglamentario, siguen manteniendo su rango normativo, sin embargo, el artículo 2 no prevé ninguna modificación normativa; sí lo hacen, en cambio, los artículos 8 y 10 del Decreto ley. Se propone un nuevo redactado para subsanar este error.

Finalmente, el Decreto ley cuenta con una disposición derogatoria. El artículo 1.5.d del Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y de modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Este precepto autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 5.703.772 euros, a favor del ICF para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. Visto que esta cuantía queda subsumida en la cuantía máxima global de 22.000.000 de euros que se aprueba mediante este Decreto ley, se procede a derogar el artículo 1.5.d mencionado.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior.

En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2020 en vigor desde 04-06-2020