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Exposicion único Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

La Constitución española de 1978, en sus artículos 23.2 y 103.3, establece que el acceso a la función pública se realizará en condiciones de igualdad, y siempre de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Son estos principios establecidos en la carta magna los que han marcado el desarrollo normativo del acceso al empleo público tanto en la legislación estatal como autonómica.

Así, la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61 que los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición. El sistema de concurso se configura en esta norma legal como un sistema excepcional para la selección del personal funcionario de carrera, pues indica que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

En la misma línea de excepcionalidad en cuanto al sistema de concurso, y siempre al amparo de una norma con rango de ley, se pronuncia el artículo 57 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, cuando establece que tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición o concurso-oposición y que solo en virtud de norma con rango de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.

Sobre el concurso como proceso excepcional conviene tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994), que considera que el principio de igualdad en el acceso a empleos y cargos públicos (artículo 23.2 CE) solo podrá ser exceptuado por razones excepcionales y objetivas. En todo caso, como establece la citada doctrina constitucional, deberán respetarse una serie de principios para que no se aprecie infracción de la igualdad en el acceso a empleos y cargos públicos, como son una situación excepcional, acudir a este tipo de procedimientos por una sola vez y la articulación de este tipo de procesos a través de una norma con rango de ley (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

II

La situación del empleo público en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el conjunto del Estado, viene marcada por un aumento de la tasa de temporalidad, que tuvo origen en diversas causas presupuestarias y organizativas derivadas de la normativa básica estatal incluidas en los presupuestos generales del Estado.

A esta elevada tasa de temporalidad deben unirse las consecuencias que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada tuvo sobre el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia. El Acuerdo marco establece la equiparación entre las condiciones del personal temporal y fijo en base al principio de no discriminación, salvo que las diferencias aparezcan justificadas por causas objetivas, e insta a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas e adecuadas para prevenir la temporalidad.

En los últimos años la actividad legislativa del Estado en materia de empleo público se ha centrado en conseguir la reducción de la tasa de temporalidad.

En este proceso se enmarcaron los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que se articularon a través del sistema de concurso-oposición. No obstante, dichos procesos de estabilización se consideraron insuficientes para atajar el problema, y es en este marco en el que se dictaron el Real decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y la posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, sobre la misma materia.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge en su artículo 2 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava una serie de procesos extraordinarios de estabilización. Estos procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El sistema de selección será el de concurso-oposición y, de modo excepcional y por una sola vez, el sistema de concurso.

La Ley 20/2021 establece que estos procesos podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, comunidades autónomas y entes locales.

El fundamento competencial de la ley se encuentra en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en cuanto establece la competencia de la Comunidad Autónoma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia del régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que recoge la competencia en materia de organización y administración de la sanidad interior.

III

Los procesos extraordinarios de estabilización que se están ahora iniciando en desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, su régimen específico, su encaje con los procesos de estabilización ya en marcha y con las ofertas de empleo que puedan realizarse en el futuro en utilización de la tasa ordinaria de reposición, así como la armonización, coordinación y concreción de su ejecución y de las problemáticas específicas que puedan surgir por lo excepcional de su naturaleza, requieren de una serie de medidas a las que esta ley busca dar respuesta.

El articulado de esta ley, en base a lo expuesto con anterioridad, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a articular dichos procesos extraordinarios de estabilización.

El artículo 1 establece su ámbito de aplicación.

El artículo 2 prevé los principios aplicables a los procesos selectivos realizados al amparo de la presente ley.

El artículo 3 regula los criterios para la determinación y concreción de las plazas que se incluirán en estos procesos extraordinarios de estabilización.

El artículo 4 establece los órganos convocantes de los procesos extraordinarios de estabilización, que serán, según el tipo de personal de que se trate, la Dirección General de la Función Pública y las entidades del artículo 45 de la Ley de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia.

El artículo 5 establece, para los procesos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, que la fase de oposición representará el 60 por ciento de la puntuación total y que los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

El artículo 6 regula el cómputo de los servicios prestados.

El artículo 7 regula el conocimiento de la lengua gallega.

Por su parte, los artículos 8 y 9 establecen la posibilidad de exigir requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, en función de las tareas a desempeñar, y la fecha de valoración de los méritos.

Los artículos 10 y 11 buscan dar respuesta a la casuística compleja derivada de la ejecución de los procesos extraordinarios, como posibles enriquecimientos injustos o la superación de diversos procesos por una misma persona aspirante.

En los artículos 12 y 13 se establece que a las personas que superen los procesos se les ofertarán destinos provisionales, así como la posibilidad de crear una o varias comisiones de valoración en los procesos selectivos mediante el sistema de concurso para una mayor agilidad de los mismos.

El artículo 14 recoge cuestiones atinentes a la validez de los procesos selectivos y establece la cautela, para el supuesto de no cumplir los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que dicho incumplimiento no afecte por este solo hecho a la validez de las referidas convocatorias y procesos.

La disposición adicional primera recoge la posibilidad de que se aprueben unas bases comunes para los procesos selectivos sujetos a esta ley referidos al personal del sector público autonómico incluido en las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

La disposición adicional segunda establece la posibilidad de que las bases de las convocatorias recojan una autoevaluación de los méritos por parte de las personas aspirantes con el carácter de declaración responsable.

La disposición adicional tercera establece las disposiciones de esta ley aplicables a los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación.

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta modifican la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, incluyendo nuevas especialidades y funciones en una serie de escalas de la administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El motivo de incluir en esta ley estas disposiciones adicionales, y no en la Ley de medidas fiscales y administrativas, se debe a la necesidad de adaptación y a la celeridad derivada de la obligatoriedad que impone la Ley 20/2021 de convocar los procesos extraordinarios derivados de la misma antes del 31 de diciembre de 2022.

La disposición adicional sexta establece la posibilidad de modificar el cuadro de equivalencias entre personal laboral y funcionario a efectos del desarrollo de los distintos procesos por resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

La disposición adicional séptima abre la posibilidad de, a través de resolución de la Dirección General de la Función Pública, reducir a la mitad los plazos establecidos en la normativa para el desarrollo de los procesos selectivos, para adaptar los mismos a la celeridad impuesta por la Ley 20/2021.

La disposición adicional octava está dedicada a los procesos para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia.

La disposición adicional novena está dedicada a las escalas o categorías profesionales extinguidas.

La disposición adicional décima recoge la no valoración de determinados servicios prestados por el personal laboral fijo.

Por último, se incluye una disposición final única, relativa a la entrada en vigor de la ley.

Esta ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de ella, conforme el principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.