Exposicion único Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio
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Exposicion único Se modifica la Ley 2/2010, de Comercio

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Con fecha 22 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene por objeto, a través del logro de un nivel elevado de protección de los consumidores, contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.

En el ordenamiento jurídico español, la transposición de la Directiva 2011/83/UE tuvo lugar mediante la aprobación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta ley introduce, de manera directa y principal, significativas modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tendentes a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el mercado interior. Asimismo, también modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista a través de su disposición final segunda, en la que se recogen las modificaciones necesarias en la citada ley, al tiempo que en la disposición derogatoria única, se derogan sus artículos 39 a 48, con objeto de evitar la confusión que genera la existencia de un régimen duplicado para los contratos de venta a distancia en esta norma y en la citada ley, cuyo contenido sobre venta a distancia resulta desfasado.

Las modificaciones introducidas actualizan el concepto de establecimiento mercantil, suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, al tiempo que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales. La ley regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato en caso de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los contratos complementarios y establece una nueva definición de contrato a distancia. Por todo ello procede la adaptación de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que resulta afectada por estos ámbitos.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, es el marco regulador de ámbito regional para la ordenación de la actividad comercial. Dicha ley fue objeto de modificación mediante la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.

Habida cuenta del periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de esta normativa, atendiendo al actual contexto económico, a las demandas de los diferentes agentes que intervienen en el sector y fruto de la interlocución que se ha venido manteniendo con las organizaciones representativas y con las Corporaciones locales, se pone de manifiesto la necesidad de acometer una modificación normativa en la que se amplíe, hasta un máximo de quince años, el plazo de duración de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, con la finalidad de garantizar, por un lado, una mayor seguridad y estabilidad en el colectivo dedicado a esta actividad y, por otro, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Para garantizar la finalidad de la modificación introducida, se prevé una disposición transitoria que habilita a los ayuntamientos de los municipios que hayan otorgado autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulante, según al plazo previsto de cuatro años, para que puedan revisar el periodo de duración de las mismas conforme al nuevo periodo máximo de quince años que se prevé.

Por otra parte, en fecha 13 de diciembre de 1961 se publicó el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El marco legal del Reglamento de Actividades se ha visto considerablemente afectado y, a su vez, superado por la amplia normativa sectorial en materia sanitaria, ambiental, agroalimentaria, técnico-industrial, urbanística, de ordenación del territorio, turística y de espectáculos y establecimientos públicos y recreativos.

Puede considerarse que el abanico legislativo sobre la regulación de las actividades objeto del Reglamento es tan amplio, específico, eficaz y eficiente, que es capaz de garantizar que las mismas se desarrollen sin producir molestias, amenacen al medio ambiente o afecten a la salud de las personas.

Debe recordarse que el Reglamento de Actividades fue expresamente derogado por la disposición derogatoria única, apartado primero, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, si bien en el párrafo segundo de este apartado primero se dispone que se mantendrá su vigencia en aquellas Comunidades Autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

La obsolescencia de la norma, la exigencia en la reducción de trabas administrativas, la necesidad de simplificar trámites o suprimirlos cuando sean innecesarios para las actividades calificadas que por su legislación específica contienen suficientes garantías de protección de las personas, sus bienes, su medio ambiente y su calidad de vida, hace imperativo el desplazamiento definitivo del Reglamento de Actividades.

Por último, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 31.1.11ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, incluida la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial.

Estas competencias se ejercen respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Finalmente, el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente.

La presente ley se estructura en una exposición de motivos, dos artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2014 en vigor desde 23-12-2014