Exposicion único Modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo (procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En el transcurso del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat, se ha puesto de manifiesto que el inmueble donde esté ubicado el centro a integrar puede acarrear problemas de naturaleza patrimonial que imposibiliten que se pueda hacer efectiva la creación del nuevo centro de titularidad de la Generalitat, a pesar de la voluntad de las partes y la obligación ineludible de dar respuesta a las necesidades de escolarización en un entorno desfavorecido con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, que no es posible atender con los puestos escolares existentes.
En este sentido, aparte de la voluntad de dar cumplimiento a las iniciativas parlamentarias que instan al Gobierno a impulsar una modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalitat, para garantizar la demanda de escolarización en entornos con problemas de carencia de edificios y suelo público y promover un acuerdo del gobierno para la integración inmediata de estos centros en esta tramitación legislativa, se hace del todo imprescindible esta modificación de forma inmediata, a fin de dar respuesta a las necesidades de escolarización en estos entornos y garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Asimismo, sólo una regulación con carácter extraordinario y urgente permite que en el próximo curso 2022-2023 se puedan poner en funcionamiento los nuevos centros creados por integración, dado que cualquier otra tramitación comportaría retrasar la creación del centro entre uno y dos cursos escolares. Los instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, tales como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas que se establecen en este Decreto ley con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite su aprobación con la celeridad requerida es el decreto ley.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:

