Exposicion único Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías
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Exposicion único Modificación de regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La disposición adicional tercera de la Constitución de 1978 ha constitucionalizado el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el cual, como dispone el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, "incorpora a su contenido los principios y normas aplicables como consecuencia del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, con las modulaciones y derogaciones que permitan paliar las características estructurales permanentes que dificultan su desarrollo".

Conocidas son tales circunstancias: el aislamiento insular como factor que obstaculiza la libre circulación de personas, bienes y servicios; el aumento de los costes de producción a causa de la dependencia respecto a las materias primas y la energía; la obligación de constituir existencias y la dificultad de suministro de equipos de producción; la reducida dimensión del mercado y el escaso desarrollo de la actividad exportadora; la fragmentación geográfica del archipiélago y la obligación de mantener unas líneas de producción diversificadas, aunque limitadas en su volumen, para responder a las necesidades de un mercado de escasa dimensión, limitan las posibilidades de realizar economías de escalas; etcétera. Estas circunstancias son las que desde siempre han constituido el fundamento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, reconocido por la disposición adicional tercera de la Constitución.

Actualmente forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM), creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se trata de un impuesto estatal monofásico que grava las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría definida por referencia a la nomenclatura del arancel aduanero común.

El AIEM constituye un elemento esencial del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y es a la vez una medida específica en el ámbito de la política fiscal en el marco de las condiciones de aplicación del Derecho comunitario a las regiones ultraperiféricas. En efecto, el AIEM se creó en su momento al amparo del artículo 299.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que actualmente se corresponde con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite establecer en las regiones ultraperiféricas regímenes particulares en la aplicación de los Tratados, incluidas las políticas comunes y, entre ellas, la política fiscal y aduanera.

El AIEM ha acreditado a lo largo de los años de vigencia que constituye un instrumento al servicio de los objetivos de desarrollo autónomo de los sectores productivos canarios y de la diversificación de la economía canaria como estrategia para enfrentar las desventajas que inciden negativamente en la producción industrial en las Islas Canarias y que derivan de su situación ultraperiférica. A tal fin, el AIEM se aplica a una lista de productos industriales, para los que podrán contemplarse exenciones a favor de producciones locales que se consideran sensibles.

El AIEM constituye una ayuda de Estado y para que como tal siga cumpliendo plenamente los objetivos para los que fue establecido es necesario adaptarlo a la actual coyuntura socioeconómica de las Islas Canarias y a las necesidades actualmente vigentes, que no en todos los casos coinciden con las existentes hace una década. En este sentido, la Decisión adoptada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente celebrado en Luxemburgo el día 12 de junio de 2014, autoriza nuevamente a España a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, exenciones o reducciones del AIEM a determinados productos fabricados en las Islas Canarias. La presente ley materializa en el ordenamiento jurídico interno la autorización contenida en la citada Decisión del Consejo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida por la disposición adicional octava, dos, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la capacidad normativa para establecer el ámbito objetivo de los productos cuya entrega o importación determine la realización del hecho imponible del AIEM; así como las exenciones en operaciones interiores y los tipos de gravamen.

En ejercicio de tales competencias, la presente ley establece, en su artículo 1, los bienes muebles corporales cuya entrega efectuada por empresarios están sujetas al AIEM, quedando sujeta tanto las entregas de esos bienes producidos por tales empresarios como la importación de los mismos.

Como hemos señalado, para que el AIEM cumpla la función que se le asigna en el sistema tributario canario, es necesario que se establezcan exenciones en operaciones interiores, aplicables a determinados productos fabricados en las Islas Canarias; en ese sentido, el artículo 2 crea tales exenciones. Respecto de la regulación preexistente, se ha suprimido este beneficio respecto de aquellos productos para los cuales no existe actualmente un volumen de producción local significativo y no hay expectativas de que exista; y se extiende el beneficio a nuevos productos que han alcanzado un volumen de producción local significativo o que tienen sólidas expectativas de hacerlo, y cuyas empresas requieren del apoyo de esta medida específica para alcanzar un nivel de competitividad que les permita consolidarse y desarrollarse; y en tercer lugar, se ha revisado la clasificación de los productos en las distintas categorías teniendo en cuenta las necesidades actuales del sector industrial considerado y el diferencial que se considera adecuado para que la medida sea efectiva.

La función del AIEM no solo se alcanza a través de la creación de exenciones, sino también modulando los tipos de gravamen aplicables a los distintos productos, y así el artículo 3 establece para cada clase de bien mueble corporal el tipo proporcional del 5, del 10, del 15 o del 25%; así como el tipo específico correspondiente a los productos derivados del petróleo. En el caso de los cigarrillos, se establece un tipo mínimo de carácter específico.

La disposición adicional primera establece las concordancias de la presente ley con la regulación legal vigente y las referencias normativas derivadas de la misma.

La disposición adicional segunda habilita la modificación de determinados aspectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias a través de las leyes de presupuestos generales.

En tanto el consejero competente en materia tributaria no apruebe el requisito o requisitos exigibles para la efectividad de la exención aplicable a la entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos, la disposición transitoria única recoge el requisito aplicable.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 01-07-2014