Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la redacción del artículo 10.3.d) de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-03-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 73
F. Publicación: 29/03/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Servicio Regional de Empleo y Formación
| 1841 | Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la redacción del artículo 10.3.d) de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018. |
BDNS (Identif.): 409844
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero.- Modificar la redacción de la letra d) del apartado 3 del artículo 10 de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018, aprobada por Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación de 24 de julio de 2018 (BORM n.º 173, de 28 de julio) que quedará redactada de la siguiente forma:
d) Para la impartición de aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la adquisición por parte del alumno de un determinado nivel de los definidos por el Consejo de Europa en competencia lingüística (niveles MCERL) y las programadas en modalidad bilingüe, las entidades de formación deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo con alguna de las Entidades Certificadores contempladas en el Anexo único del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM N.º 74, de 31 de marzo) modificado por Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio (BORM N.º 168, de 22 de julio). En todo caso, la prueba de certificación será la especificada en el Anexo para el correspondiente nivel.
Para los niveles de conocimiento del idioma no contemplados en el citado Anexo (A1 y A2) la entidad de formación podrá suscribir el acuerdo con entidades certificadoras que, no figurando en el mismo, evalúen de forma independiente las destrezas y habilidades recogidas en la especialidad formativa según los niveles establecidos en el MCERL.
La impartición de las referidas acciones formativas deberá incorporar, en los términos del mencionado acuerdo, la realización de pruebas de certificación del nivel de competencia lingüística adquirido por el alumno y la correspondiente acreditación para los alumnos que las superen. La prueba se celebrará en un plazo no superior a 90 días desde la finalización de la acción formativa. La realización de la prueba de acreditación será voluntaria para los alumnos y no determinará el resultado de la evaluación en el curso.
Murcia, 25 de marzo de 2019.-La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Severa González López
NPE: A-290319-1841
