Legislación
Legislación

Festivos locales para los municipios de la provincia de Cuenca durante el año 2020., - Boletín Oficial de Cuenca, de 13-12-2019

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Cuenca

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO DE CUENCA.

Boletín: Boletín Oficial de Cuenca Número 143

F. Publicación: 13/12/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cuenca Número 143 de 13/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ACUERDO DE 04 DE DICIEMBRE DE 2019 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO EN CUENCA POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FESTIVOS LOCALES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DURANTE EL AÑO 2020 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

El art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

Por su parte, el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina que serán inhábiles, con carácter retribuido y no recuperable para el trabajo, hasta dos días de cada año natural aquellas fiestas locales que por tradición sean propias de cada municipio, determinándose las mismas por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, debiéndose publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia.

El Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo y, entre ellas, la contenida en la letra B, apartado a) número cuatro de su anexo, relativa a la determinación de las fiestas laborales de ámbito local.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, en relación con el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y teniendo en cuenta la actual estructura contenida en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos,

ACUERDA

Determinar que, para el año 2020, las fiestas locales retribuidas y no recuperables en Cuenca y su provincia son las indicadas en el anexo adjunto.

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca, de conformidad con el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Cuenca, 04 Diciembre de 2019

EL DELEGADO PROVINCIAL

Óscar Javier Martínez García

ANEXO I

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI