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FIESTAS LOCALES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA PARA EL AÑO 2018 (NUEVA DETERMINACIÓN), - Boletín Oficial de Segovia, de 21-03-2018

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Segovia

Órgano emisor: OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial de Segovia Número 35

F. Publicación: 21/03/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Segovia Número 35 de 21/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

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Delegación Territorial de Segovia

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

El artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 24 de octubre de 2015), establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. El Decreto 27/2017, de 14 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de la Junta de Castilla y León publicado en el (B.O.C. y L. de 18 de septiembre de 2017), ha establecido el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2018, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (B.O.E. de 29 de julio de 1983), señala que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cado año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias de cada Municipio, que se determinarán por la Autoridad Laboral, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

De conformidad con las citadas disposiciones, vistas las propuestas formuladas por las siguientes Corporaciones Municipales: De Fuente El Olmo de Fuentidueña, Fuentesaúco de Fuentidueña,

Matabuena, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Navares de Enmedio, Orejana, Riaguas de San Bartolomé, y Riofrío de Riaza de la provincia de Segovia; esta Oficina Territorial de Trabajo, conforme tiene atribuido por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (B.O.E. n.º 160, de 6 de julio).

ACUERDA

Declarar festividades locales, retribuidas y no recuperables para el año 2018, en las localidades de Fuente El Olmo de Fuentidueña, Fuentesaúco de Fuentidueña, Matabuena, Montejo de la Vega de la Serrezuela, Navares de En Medio, Orejana, Riaguas de San Bartolomé, y Riofrío de Riaza de la provincia de Segovia, las que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

En Segovia, a 14 de marzo de 2018.? El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

ANEXO

NUEVA DETERMINACIÓN (CORRECCIÓN) DE LAS FIESTAS LOCALES 2018

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