FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA - RECURSOS DIRECTOS - [2024/2996], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-12-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: TRIBUNAL GENERAL
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2996
F. Publicación: 05/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
- RECURSOS DIRECTOS (1) -
[2024/2996]
Se ruega a toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso directo ante el Tribunal General o en el marco de un asunto (recurso directo) en el que sea parte, que estudie la información que sigue antes de rellenar las diferentes rúbricas del formulario. En el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra asimismo disponible un «Recordatorio – Asistencia jurídica gratuita».
Debe utilizarse el presente formulario a efectos de la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de interponer un recurso directo o mientras este se halle pendiente.
En cambio, el presente formulario no está destinado a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un asunto prejudicial. Para dichas solicitudes, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 239 a 242 del Reglamento de Procedimiento y en los puntos 266 a 270 de las Normas Prácticas de Desarrollo. No existe un formulario específico para tales solicitudes.
1) Marco jurídico
Las disposiciones relativas a la asistencia jurídica gratuita en los recursos directos figuran en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (artículos 146 a 150) y en las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (puntos 15 a 17, 33, 49, 171, 172 y 256 a 265; en lo sucesivo, «Normas Prácticas de Desarrollo»).
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y las Normas Prácticas de Desarrollo pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (http://curia.europa.eu), dentro de la rúbrica «Tribunal General/Procedimiento».
2) Reglas de representación ante el Tribunal General
El principio de representación obligatoria por un abogado de las partes que no sean Estados miembros, instituciones de la Unión Europea, Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o el Órgano de Vigilancia de la AELC está consagrado en el artículo 19 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, para interponer un recurso directo ante el Tribunal General, toda persona física o jurídica deberá estar representada por un abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 51 del Reglamento de Procedimiento).
Si la persona que desea interponer el recurso no puede hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso debido a su situación económica, el Reglamento de Procedimiento dispone que tendrá derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (artículo 146, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento). A diferencia del recurso, que debe ser presentado por un abogado en representación de la parte demandante o recurrente, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede presentarse con la ayuda de un abogado o sin ella.
3) Competencias del Tribunal General y requisitos de admisibilidad
El Tribunal General no podrá conceder asistencia jurídica gratuita cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de la acción para la que se solicite tal asistencia (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
Con arreglo a los Tratados y al Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General es competente para pronunciarse, en particular, sobre los recursos directos siguientes:
- Los recursos interpuestos por los particulares para obtener la anulación de actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, para que se declare que estos últimos se han abstenido ilegalmente de actuar o para obtener reparación del perjuicio sufrido, así como sobre los recursos basados en una cláusula compromisoria.
- Los recursos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial destinados a obtener la anulación de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).
- Los recursos entre las instituciones de la Unión y su personal relativos a sus relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social.
Por consiguiente, se denegarán por falta de competencia del Tribunal General para pronunciarse sobre el recurso las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas para:
- Impugnar la legalidad de un acto adoptado por las autoridades nacionales (administrativas o judiciales).
- Impugnar una decisión adoptada por un organismo internacional que no forme parte del sistema institucional de la Unión Europea (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Tampoco podrá concederse asistencia jurídica gratuita cuando la acción para la que se solicite sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno (artículo 146, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
4) Formulario obligatorio de asistencia jurídica gratuita
El formulario de asistencia jurídica gratuita, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, está disponible en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dentro de la rúbrica «Tribunal General/Procedimiento».
Será obligatorio utilizar este formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita, tanto si se hace antes de presentar un recurso directo como si se hace estando este pendiente. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un recurso directo sin utilizar el formulario no se tomarán en consideración (artículo 147 del Reglamento de Procedimiento y punto 198 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
Tampoco se tomarán en consideración las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas después de que el Tribunal General haya dictado la resolución en la que se pronuncie sobre el recurso al que se refiera la solicitud. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas con el fin de interponer un recurso de casación contra una resolución del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia deberán presentarse ante este último.
5) Contenido de la solicitud de asistencia jurídica gratuita y documentos acreditativos y probatorios
El objetivo del formulario de asistencia jurídica gratuita consiste en permitir que el Tribunal General disponga, con arreglo al artículo 147, apartados 3 y 4, del Reglamento de Procedimiento, de la información necesaria para pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita, es decir:
- de los datos relativos a la situación económica del solicitante
y,
- en el caso de que aún no se haya presentado el recurso, de los datos relativos al objeto de dicho recurso, a los hechos del caso y a la argumentación correspondiente (punto 259 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
a) Situación económica del solicitante
La solicitud de asistencia jurídica gratuita deberá ir acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica (artículo 147, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).
La capacidad económica del solicitante será valorada basándose en los datos que prueben su situación de indigencia. Así,
- una persona física no puede, pues, limitarse a presentar ante el Tribunal General información sobre los ingresos y asignaciones de distinta naturaleza que perciba, sino que deberá aportar igualmente, por ejemplo, declaraciones fiscales, certificaciones de salario, certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo, declaraciones bancarias o extractos de cuentas, datos que permitan evaluar su patrimonio (valor de sus bienes muebles o inmuebles), y documentos relativos a los gastos a que deba hacer frente (como un contrato de arrendamiento o de crédito, un certificado relativo a los gastos de escolaridad de un hijo a cargo, minutas de honorarios o facturas);
- una persona jurídica no puede limitarse a hacer valer su falta de capacidad contributiva, sino que deberá aportar información sobre su forma social, sobre si tiene o no ánimo de lucro, sobre la capacidad económica de sus socios o accionistas y presentar, por ejemplo, su balance o cualquier otro documento que acredite su situación contable, así como cualquier prueba que apoye su alegación de que se encuentra en situación de quiebra, concurso de acreedores o administración concursal o en proceso de liquidación judicial.
Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastarán para probar su situación de indigencia.
Los datos recogidos en el formulario sobre la situación económica del solicitante y los documentos acreditativos presentados en apoyo de esos datos tendrán por objeto ofrecer una imagen completa de su situación económica.
Se denegarán las solicitudes que no justifiquen de modo jurídicamente suficiente el hecho de que el solicitante no puede hacer frente a los gastos del proceso.
b) Objeto del recurso planeado
Si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta antes de la interposición del recurso al que se refiere, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de ese recurso, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. A estos efectos se ha previsto una rúbrica en el formulario de asistencia jurídica gratuita.
Deberá adjuntarse copia de cualquier documento probatorio pertinente para que el Tribunal General aprecie la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso, como, por ejemplo, copia de la correspondencia mantenida con la parte a la que se pretende demandar o, en caso de recurso de anulación, copia de la decisión cuya legalidad se impugna.
El formulario de asistencia jurídica gratuita, debidamente cumplimentado, y los documentos probatorios deberán ser comprensibles por sí mismos.
c) Documentación adicional
La solicitud de asistencia jurídica gratuita no podrá completarse mediante la presentación posterior de escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Resulta esencial, por tanto, incluir en el formulario toda la información necesaria y adjuntar copia de cualquier documento capaz de probar esa información.
Sin embargo, en casos excepcionales podrán aceptarse posteriormente documentos acreditativos destinados a probar la indigencia del solicitante, siempre que se ofrezca una explicación apropiada del retraso con que se presentaron (punto 264 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
6) Presentación de la solicitud
a) Por parte del propio solicitante
El solicitante de asistencia jurídica gratuita no representado por un abogado deberá enviar a la Secretaría del Tribunal General o presentar allí el formulario en papel debidamente cumplimentado y firmado, así como los documentos acreditativos que en él se mencionen. La dirección de la Secretaría es la siguiente:
Greffe du Tribunal de l’Union européenne
Rue du Fort Niedergrünewald
L-2925 Luxemburgo
El formulario deberá llevar la firma manuscrita del solicitante (artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento y punto 257 de las Normas Prácticas de Desarrollo). El formulario que no lleve una firma manuscrita no será tramitado.
b) Por parte del abogado del solicitante
Cuando el solicitante de asistencia jurídica gratuita esté representado por un abogado en el momento de presentar el formulario de asistencia jurídica gratuita, este abogado deberá presentar el formulario a través de la aplicación e-Curia, respetando los requisitos establecidos en las «Condiciones de utilización de la aplicación e-Curia» (punto 258 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
7) Suspensión y reanudación del plazo de recurso
La presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita suspenderá el plazo fijado para la presentación del recurso, en lo que respecta al solicitante, hasta la fecha en que se notifique el auto que decida sobre la misma o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, hasta la fecha del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 147, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento).
Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal General examine la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Tras la notificación del auto que decida sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita o bien, en el caso de que dicho auto no designe a un abogado para representar al solicitante de asistencia jurídica gratuita, tras la notificación del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante, el plazo de recurso restante para la presentación de la demanda puede ser extremadamente breve. Se recomienda, pues, al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, debidamente representado por su abogado, que preste especial atención a la observancia del plazo legal (punto 265 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
8) Precisión adicional
No se devolverán los originales de los documentos acreditativos o probatorios que se presenten. Se aconseja, pues, presentar fotocopias de dichos documentos.
Si el solicitante reitera su solicitud sin basarla en elementos nuevos, no se registrará la solicitud y se informará de ello al solicitante (punto 263 de las Normas Prácticas de Desarrollo).
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
(FORMULARIO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
