Fundamentos �nico derecho Criterios y porcentajes aplicables para realizar el reparto 2024 del fondo de cooperación local
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1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que «la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local».
2. Por otro lado, el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece que «no es de aplicación a estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas».
4. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y otros que se puedan incluir siempre que sean objetivables.
Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.
Por otro lado, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor tendrá que entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.
5. El artículo 8 del citado Decreto dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.
6. El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, establece que debe solicitarse la autorización previa al Consejo de Gobierno respecto de los expedientes de gasto corriente de cuantía superior a 1.000.000 de euros.
7. El artículo 9 del Decreto 22/2005 establece que «la resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears».
La referencia que hace el artículo al consejero de Interior se entiende hecha a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.
Por todo ello, dicto la siguiente
