Fundamentos �nico derecho se determinan las fechas de los domingos y otros festivos 2025 en que los comercios pueden permanecer abiertos al público
Fundamentos de derecho
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1. El artículo 7 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en la que se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta Ley, con objeto de promover la colaboración entre lea distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la actividad comercial de las Illes Balears.
2. El artículo 18 de la Ley 11/2014, modificado por la Ley17/2016, de 16 de diciembre, en el que se establece que el número anual de domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público es de diez días, y que cada año se tienen que determinar las fechas de estos días mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. Así mismo, se establece que la resolución tiene que señalar también las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución por parte de los ayuntamientos entre el total de días determinados, y que el ayuntamiento interesado tienen que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del 15 de noviembre; en caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 20 de julio de 2023, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
